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Sólo la izquierda votó en contra
Un Código que sigue en falta
Foto: Una multitud marchó en Río Cuarto pidiendo la derogación del Código de Faltas.
En la última sesión del año, y sobre tablas, la Unicameral cordobesa aprobó el Nuevo Código de Convivencia Ciudadana (CCC).
Publicada el en Crónicas

A 20 años, desde la vigencia del actual y controvertido Código de Faltas (CDF), se sancionó, en el ocaso legislativo, un nuevo corpus jurídico en materia contravencional. El oficialismo, de esta manera, logró relegitimar un Código que permite a la policía controlar selectivamente territorios y personas. Y que progresivamente es señalado como inconstitucional y lesivo de derechos humanos fundamentales.

El año pasado se había intentado una aprobación similar, pero las audiencias públicas, los reclamos canalizados por las Marchas de la Gorra en toda la provincia y la falta de apoyo de los partidos de la oposición impidieron que el oficialismo de Unión por Córdoba terminara el 2014 con una nueva ley en materia contravencional. Como contrapartida,  el arco político alcanzó un alto consenso el miércoles pasado a pesar de las escasas dos semanas de debate que hubo en torno al proyecto presentado por el delasotismo. Se opusieron el Frente de Izquierda y de los Trabajadores y MST Nueva Izquierda y Unión PRO estuvo ausente. El resto de los bloques parlamentarios votaron a favor.

El Código recientemente aprobado incorporó el derecho de designar un abogado defensor de confianza del supuesto contraventor o, en caso de no contar con uno, que se le asigne un defensor oficial (art. 120 CCC). Dada la exorbitante cantidad de detenciones diarias que hoy ocurren en materia contravencional, será necesario que se nombren nuevos defensores oficiales, tarea imposible de asumir para el reducido número con el que cuenta la ciudad.

El considerado infractor no podrá ser privado de su libertad por más de ocho horas (art. 122 CCC), previo al juzgamiento de la sentencia contravencional.

Ya no juzgarán los comisarios y subcomisarios, lo harán los ayudantes de fiscal y Jueces de Paz Legos (art. 119 CCC). Esto parece un avance porque la policía dejará de ser juez y parte. No obstante, los ayudantes de fiscal no son autoridades que puedan juzgar. Además, el agregado de esta función generará un exceso de tareas y quitará tiempo que irá en menoscabo de la instrucción de investigaciones por la comisión de delitos. También es importante recordar que el agente fiscal desarrolla sus actividades en la institución policial, por lo que su independencia también puede verse amenazada. La nueva norma puede contribuir así a profundizar la policialización de la Justicia.

Si bien supone un avance limitar la detención preventiva y que la sentencia ya no esté en manos de la policía, un caso reciente en Río Cuarto demuestra que la arbitrariedad policial suele avanzar incluso en circunstancias donde media la Justicia. La detención de un joven cuya liberación fue dispuesta por el Juez de Control y Faltas, Daniel Muñoz, fue demorada varias horas dado a que el oficio se había “extraviado”. Lo “encontraron” gracias a la presión de las organizaciones sociales y políticas.

Si bien se eliminó el artículo de “prostitución escandalosa” (art. 45 CDF), las trabajadoras sexuales podrán ser detenidas por “escándalos y molestias a terceros” (art. 81 CCC), “actos contrarios a la decencia pública” (art. 52 CCC) o “tocamientos indecorosos” (art. 53 CCC).

MERODEO Y TRAPITOS

Otros artículos cambian para que no cambie nada, como el “merodeo en zona urbana” (art. 98 CDF) que ahora se llamará “conducta sospechosa” (art. 70 CCC), mientras que el “merodeo en zona rural” (art. 71 CCC) se mantiene intacto.

La incorporación del art. 60 CCC indica la sanción al trabajo informal que realizan los cuidadores de vehículos. Lo que abona la práctica de criminalización de la pobreza. Además, aún resta explicar cuál sería la autoridad competente que garantizaría esa legalidad.

En cuanto a las penas, se limita la cantidad de días arresto hasta 3 días (art. 33 CCC), salvo excepciones. Las cuales podrán ser redimibles a multas. Lo que acentúa la desigualdad en el trato, por cuanto los sectores populares seguirán ocupando las comisarías de toda la provincia. 

Algunas demandas históricas no fueron tenidas en cuenta. Por ejemplo, las detenciones contravencionales continuarán comportándose como antecedente por el término de 2 años (art. 16 CCC). Lo que problematiza la posibilidad de alcanzar un empleo de calidad para quienes cometen una falta, empujando a estos sujetos a la obligatoriedad de trabajos informales cuando no a la ilegalidad. Además se superponen sanciones penales con contravencionales y se extienden los plazos para finalizar el sumario (art. 127 CCC). 

Es imposible celebrar modificaciones y avances puntuales cuando lo que está en verdadero debate, la política de seguridad punitiva y represiva, no ha sido siquiera cuestionada en la  Legislatura. ¿Será posible que el nuevo Código de Convivencia mitigue la discrecionalidad policial cuando tienen como garantes al poder político y judicial? Desde las organizaciones sociales y políticas se seguirá bregando por la derogación del Código contravencional como una lucha dirigida a frenar la violencia institucional y el abuso policial.  Se continuará reclamando la discusión de fondo de la política de seguridad de la provincia, y la necesidad de avanzar en un modelo de seguridad democrático, inclusivo y popular, que enfrente las estructuras más arcaicas de la arraigada violencia institucional. Lo cual incluye necesaria y fundamentalmente modificaciones en la institución policial.

Mariana Lerchundi
- Lic. en Ciencia Política -