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La Provincia se niega a indemnizar a la familia de un policía muerto en acto de servicio
Patear la pelota
Foto: La viuda y la hija del fallecido Verón todavía esperan la indemnización de la Provincia.
En marzo de 2011, el joven agente de Policía Carlos Daniel Verón, de 24 años, fue ultimado por dos asaltantes cuando intentaba abortar un robo. Su viuda tuvo que iniciarle juicio a la Provincia, que nunca pagó la indemnización prevista por ley. La causa lleva cuatro años y ahora la Provincia niega los hechos.
Publicada el en Crónicas

El domingo 20 de marzo de 2011, el joven policía Carlos Daniel Verón estaba de franco compartiendo una cena en la casa de sus suegros, cuando sonó su teléfono celular y una voz alterada le avisó que en ese preciso momento estaban robando en la casa de sus padres, ubicada a pocas cuadras del lugar, en el barrio Congreso de la ciudad de Córdoba. Verón no dudó: tomó su pistola 9 mm y salió presuroso hacia el domicilio de sus padres. Luego de ingresar, y a la voz de “alto policía” se traba en luchas con los asaltantes, a quienes pone en huida efectuando disparos para cubrir la misma, oportunidad en que Verón contesta el fuego siendo abatido por un disparo. Antes de caer, alcanzó a disparar, hiriendo a uno de los asaltantes en una pierna. La Policía logró detener a dos de los tres asaltantes, pero la vida del agente Verón se extinguió inexorablemente momentos después de arribar al Hospital Misericordia. Su muerte dejó una viuda y una pequeña hija de dos años.-

Hacía poco más de un año que Verón había logrado ingresar a la fuerza. “Tanto soñó mi hijo con ser policía, y al final me lo mataron”, se lamentó, impotente, Carlos Verón padre. El dolor fue aún mayor cuando se enteró de que los asaltantes eran sus propios vecinos, según recordó el diario cordobés Dia a Dia casi un año y medio después de la tragedia, cuando la Policía finalmente dio con el paradero del  tercer asaltante, que permanecía prófugo en Traslasierra (http://www.diaadia.com.ar/policiales/detenido-crimen-policia-0).

El Gobierno de Córdoba ascendió a Verón post mortem.  En el Decreto N° 1236/11 de fecha 01/11/2012 dice textualmente: “PROMUEVASE a partir del 21 de marzo de 2011, por mérito extraordinario en el cumplimiento de sus obligaciones y pérdida de la vida en acto de servicio al Grado de Cabo, al extinto agente de la Policía de la Provincia Carlos Daniel Verón”. Está firmado por el entonces gobernador José Manuel De la Sota, el ministro de Seguridad Alejo Paredes y el fiscal de Estado, Jorge Córdoba.

En Tribunales

Para poder cobrar la indemnización prevista por ley, la viuda, Verónica Oviedo, tuvo que recurrir a los servicios de un abogado, Ezequiel Zampetti, que luego de mucho renegar con acciones legales (amparo por mora, juicios ejecutivos, etc.), logró que la Provincia librara orden de pago del subsidio previsto en el art. 114 de la Ley 9.728, que establece el pago de subsidios para casos de muerte en actos de servicio. Pero un error burocrático evitó el cobro: la orden de pago no tenía fecha. En cuanto a la pensión, recién le fue concedida transcurrido más de un año desde la muerte de su marido, pero por los importes básicos por la escasa antigüedad de Verón; y fue recalculada en los montos en caso de muerte en acto de servicio, más de dos años depués del deceso. La viuda tampoco pudo cobrar los importes derivados de la indemnización por muerte, que debían correr por parte del Estado provincial.

Ante la falta de respuesta de las autoridades provinciales, la viuda inició una demanda laboral a la Provincia. La causa fue caratulada “Oviedo, Verónica Vanina y otro c/Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba – Ordinario – Accidente (Ley de Riesgos) y el expediente lleva el número 216.452/37. Pero lejos de allanarse y reconocer su error administrativo, la Provincia negó los hechos que había reconocido por Decreto e incluso colocando una placa conmemorativa en la Central de Policía en el “Salón de los Caídos en acto de Servicio”. Sorpresivamente, en la contestación de la demanda, los abogados de la Provincia negaron que Verón perteneciera a la fuerza, que hubiera muerto en acto de servicio y hasta que fuera cónyuge de Verónica Oviedo, con quien tenía una pequeña hija.

Si bien negar los hechos suele ser una primera estrategia defensiva de los abogados a la hora de contestar una demanda, en este caso se trataba de un oficial de Policía abatido en cumplimiento del deber, hecho que había sido reconocido –y valorado- por la propia Provincia, que había ascendido post mortem a Verón por su acto de “mérito extraordinario”.

La causa siguió su curso y la Provincia fue condenada por la Sala Laboral de Décima Nominación de la ciudad de Córdoba, en integración unipersonal del Dr. Alberti. Pero la Provincia no pagó. Entonces el abogado de la viuda decidió trabar embargo para poder cobrar la indemnización prevista por ley, pero los abogados de la Provincia interpusieran una serie de medidas –consideradas “chicanas” en la jerga judicial- para evitar el pago. Esta estrategia, que a la larga sumará intereses y costas a la Provincia, logró evitar que la viuda de Verón pudiera cobrar la indemnización que le corresponde por la muerte de su esposo.

La situación se sigue prolongando en el tiempo –en marzo se cumplirán cinco años del deceso de Verón-, pese a que la Cámara del Trabajo de Córdoba rechazó en la última semana de diciembre el año pasado el pedido realizado por la Provincia para que le restituyeran los fondos de los embargos trabados por el abogado de la viuda. En su resolución, el camarista cuestiona en duros términos la estrategia procesal seguida por la Provincia, al sostener que “resulta a todas luces incomprensible” que “por una parte, reconoce vía resolución que el agente Verón murió en acto de servicio (…) y por la otra –haciendo gala de una evidente mala fe procesal- desconoce que idéntico hecho cuadre en las disposiciones del art. 6 de la ley 24.557, obligando así a llevar a cabo todo un proceso judicial innecesario que lleva ya tres años para, finalmente, después de dejar firme la sentencia y requerir copias de las actuaciones a los fines de tomar razón de los fondos a depositar, como así también dejar vencer el plazo para su cumplimiento sin hacerlo y motivar así la ejecución en su contra”.

Tras recordar que el Estado Provincial debería tener una “conducta ejemplar” en todos los casos en los que interviene,  el camarista sostuvo que ese patrón debería respetarse especialmente “cuando lo que se ventila involucra directamente el derecho a la vida, máximo valor y eje de todos los demás derechos”, por lo que dictamina “el cumplimiento inmediato de lo ordenado en la sentencia una vez que ésta quedó firme”.

Existen a la fecha casos similares al de Verón, con idéntica actitud asumida por la Provincia, como el del cabo Marcos Girotto, quien falleció en un procedimiento de drogas en la ciudad de Río Tercero el 19 de abril del año 2013 (ver  http://www.lavoz.com.ar/noticias/sucesos/marcha-vecinos-%EF%BF%BDasesinato-policia-marcos-girotto). En este caso, la estrategia dilatoria de la Provincia dejó sin protección a la viuda –que al momento del hecho estaba embarazada- y sus dos pequeñas hijas.

Hernán Vaca Narvaja
- Periodista y escritor -