Crónicas
Entrevistas
Actualidad
El Kiosco virtual
Reflexiones
Cultura
Música
Cine
Libros
Galería Magalú
Galerías multimedia
Quiénes Somos
Revista El Sur
Staff
Ediciones en papel
Suscripcion
El TSJ dejó sin efecto una condena contra Valdemar Puebla
Revés judicial para el Código de Faltas
Por | Fotografía: Nerina Bertola/Archivo El Sur.
Foto: Valdemar Puebla se tuvo que exiliar para evitar el acoso policial. Ahora la Justicia anuló su última condena.
En respuesta a una presentación del Observatorio de Derechos Humanos de la UNRC, el máximo órgano judicial de la provincia le dio la razón al multidetenido Valdemar Puebla, una de las víctimas emblemáticas del Código de Faltas de la Provincia
Publicada el en Crónicas

El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba (TSJ) ordenó a la Justicia de Río Cuarto que deje sin efecto la sentencia aplicada en mayo de 2015 al joven Valdemar Puebla, detenido en forma arbitraria por la Policía y condenado a cumplir varios días de arresto en dependencias de la Alcaidía de la UR9 por aplicación del viejo Código de Faltas. En respuesta a una presentación realizada por los abogados Enrique Novo y Gonzalo García Soriano -en representación del Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Río Cuarto-, el TSJ consideró que no se respetó “la garantía de inviolabilidad de la defensa en juicio” contemplada en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

“Nadie puede ser condenado sin ser oído”, recuerda el máximo tribunal judicial de la Provincia. Y aclara que ese derecho que asiste a todos los ciudadanos debe cumplirse ante “un Tribunal competente, independiente e imparcial”. No es el caso de las autoridades policiales que condenaron a Valdemar Puebla a cumplir quince días de arresto. Para el TSJ, lo ocurrido con la detención del joven riocuartense viola el artículo 18 de la Constitución Nacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

“Esta resolución del TSJ implica que cuando se requiera el control judicial sobre la detención de un pibe, el juez debe llevarlo inmediatamente a declarar ante él, es decir, se lo debe sacar de la comisaría. Y debe declarar ante el juez, no ante el comisario o el ayudante fiscal”, apuntó Enrique Novo al ser consultado por esta revista.

El abogado recordó que en el caso de Valdemar, su madre pidió la apertura de instancia judicial apenas se enteró que estaba detenido, pero el juez, en vez de llamar a declarar al joven para escuchar su versión de los hechos, confirmó la sentencia impartida por la Policía, aunque redujo a la mitad los días de detención que debía cumplir. “A partir de esta resolución, los jueces están obligados, bajo riesgo de que se declaren nulos sus fallos, a sacar a los pibes de las comisarías para escucharlos junto a sus abogados defensores”, insistió Novo.

El fallo del TSJ es categórico al explicar el procedimiento que de ahora en más se deberá seguir en cualquier detención por aplicación del Código de Faltas: “El juez debe necesariamente citar al imputado a los fines que éste pueda ejercer el derecho a ser escuchado y presentar las pruebas que considere pertinentes. Asimismo, se estipula que en la audiencia el tribunal intime al imputado del hecho atribuido y proceda a recibirle declaración. A su vez, en todo ese proceso el imputado deberá contar con asistencia letrada de un abogado de su confianza, o en su defecto, provisto por el Estado”.

“El Estado debe aportar abogados gratis para los pibes que no cuenten con uno. E incluso si llegara a haber condena de “arresto” impartida por el juez de faltas o el comisario, la sola apertura de instancia judicial implica la suspensión de su ejecución”, explicó Novo.

Derecho a la defensa

La resolución del TSJ implica que el juez de control –encargado de revisar la “legalidad” de las detenciones por Código de Faltas- no podrá decidir más sobre la sentencia policial previa, como se venía haciendo –generalmente avalando la “condena” y reduciendo la pena-, sino que deberá abrir una instancia judicial que respete plenamente los derechos del detenido. “El juez debió de inmediato –sin demora, reza expresamente la norma-, hacer comparecer al imputado y si éste ratificare la solicitud de apertura de instancia judicial, ordenar el envío del sumario para iniciar al proceso contravencional en sede judicial”, advierte la resolución del TSJ.

Al considerar que “la apertura de la instancia judicial es la oportunidad en que el infractor puede articular todas sus defensas ante un juez natural, debiendo citar a éste a fin de poder oírlo y de replicar las pruebas en su contra”, el TSJ considera que esto “no ocurrió en el caso” analizado y por tanto dictaminó la nulidad de la sentencia “pues ha cercenado indebidamente el derecho de defensa que le asiste al imputado Valdemar Puebla Cocco”.

La historia de Valdemar Puebla –detenido más de una veintena de veces por la Policía de Río Cuarto (http://revistaelsur.com.ar/nota/11/La-Policia-quiere-que-seas-un-barrote-mas-de-la-comisaria)- fue denunciada por el Observatorio de Derechos Humanos de la UNRC como un “caso testigo” de arbitrariedad en la aplicación del Código de Faltas.

Cansado del hostigamiento permanente de la Policía de Córdoba, Valdemar Puebla y su amigo Orlando Tadeo decidieron exiliarse en San Luis para escapar del acoso de los uniformados (http://revistaelsur.com.ar/nota/46/Los-exiliados-de-De-la-Sota).

Casi un año después de la detención que motivó su decisión de emigrar a la provincia vecina, el TSJ emite un fallo a su favor que sienta un importante precedente para todos los casos de detenciones ilegales por aplicación del Código de Faltas. Concretamente, los vocales del TSJ Sebastián López Peña, Aída Tarditti y María Cáceres de Bolatti acordaron “hacer lugar al recurso de casación deducido por los Dres. Gonzalo García Soriano y Enrique Fernando Novo, en su carácter de abogados defensores del encartado Valdemar Puebla Cocco, y, en consecuencia, anular la decisión impugnada y reenviar los presentes a otro Tribunal competente para que se realice un nuevo proceso conforme a derecho”.

Hernán Vaca Narvaja
- Periodista y escritor -