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#CasoDalmasso: salomónica sentencia del TSJ
El fallo justo de la sagrada familia
Por | Fotografía: Gentileza La Voz del Interior
Foto: Blanck de Arabel, Sesín y Tarditti (segunda, tercero y cuarta de izquierda a derecha) cuestionaron en duros términos a la Justicia de Río Cuarto.
El Tribunal Superior de Justicia rechazó la demanda de Marcelo Macarrón y desautorizó a la corporación judicial de Río Cuarto, que había condenado en dos instancias al director de esta revista. Pero fijó una cuantiosa indemnización para los hijos del viudo, que supera a la que había impuesto la propia Cámara Civil desautorizada por el fallo. Las contradicciones de la Justicia del cordobesismo.
Publicada el en Crónicas

No se podía esperar otro fallo de la rancia Justicia del cordobesismo, que se tomó cuatro años para rechazar - ¡por cuestiones formales! -la cautelar promovida por la ultramontana ONG Portal de Belén para evitar la aplicación del aborto no punible en Córdoba. Su desidia evitó todo ese tiempo que las mujeres violadas pudieran abortar en los hospitales públicos de la provincia. El jueves 20, tras once años de litigio y uno desde que se anunció por primera vez la lectura de la sentencia, el TSJ rechazó la demanda por daño moral que me hizo Marcelo Macarrón, pero al mismo tiempo me impuso abonar una exorbitante indemnización a sus hijos.

La sentencia del TSJ debió leerse el 7 de noviembre del año pasado. Pero ese mismo día, la sagrada familia cordobesa debía absolver al ex juez federal Carlos Otero Álvarez, que era secretario cuando se fusiló con total impunidad a una treintena de presos políticos -entre ellos mi padre- que estaban a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y a resguardo de la Justicia Federal, que debía garantizar su integridad. Aquella vez el TSJ levantó sin explicación alguna la lectura y evitó la infeliz coincidencia de darme dos malas noticias el mismo día. Pero la suspensión se extendió por más de un año. En ese lapso, la muerte del vocal Carlos García Olocco – a quien su avanzada enfermedad no le habría impedido estampar su firma en el fallo original- habría obligado a la presidenta del cuerpo, Aída Tarditti, a sumar su propio voto al de María Blanck de Arabel y Domingo Sesín.

Finalmente, a cuatro días de la Nochebuena y luego de once años de farragoso litigio en una de las tantas causas conexas al caso Dalmasso -todavía impune -, el TSJ se expidió sobre mi apelación a la condena impuesta por la jueza Rita Fraire de Barbero y confirmada por la Cámara Civil que integran Adriana Godoy, Rosana De Souza y el “socialista” Eduardo Cenzano.  Y su pronunciamiento fue categórico: “Se han transgredido las reglas que garantizan la correcta construcción de la sentencia como el fruto de un razonamiento lógico, pues la conclusión siempre debe ser el resultado de la consideración razonada de las posiciones esgrimidas por las partes en la medida que ostenten el carácter de dirimentes respecto de la controversia planteada”, advirtió. Y revocó en consecuencia la imposición de costas, por lo que el propio Macarrón deberá afrontar los honorarios del ejército de abogados que contrató para litigar contra esta humilde revista: el penalista Marcelo Brito, el civilista Gustavo Liebau, el macrista Jorge Pazo y la ya fallecida Soledad Nieto, entre otros).

Los fundamentos con los que el TSJ rechazó la demanda de Macarrón reafirman la vigencia irrestricta de la libertad de prensa al sostener -como lo planteamos desde un primer momento- la jurisprudencia derivada del caso Campillay y la Doctrina de la Real Malicia inspirada en el caso Sullivan, de Estados Unidos. “De la prueba rendida -sostiene el fallo del TSJ- resulta que Marcelo Macarrón se involucró por decisión propia en el debate público: es decir, se convirtió en una figura pública voluntaria al haber decidido participar y exponer deliberadamente aspectos de su vida privada familiar y conyugal”.

A diferencia de la sistemática negación de la realidad en que incurrieron los magistrados de Río Cuarto, el TSJ recordó que Macarrón organizó la célebre conferencia de prensa del Hotel Opera, presentó a su “vocero” Daniel Lacase, sentó a su lado a su hijo mayor y “perdonó” a su esposa por las infidelidades que se le atribuían (y que él dio por ciertas).

En aquél momento -advierte el TSJ- el viudo “corrió una ventana para que los propios medios exploraran esa veta que él había abierto: nada menos que la vinculada con las supuestas relaciones extramatrimoniales que rodeaban a la pareja que había conformado con Nora Dalmasso”. Ergo, “no puede pedir protección ni reserva aquél que, en virtud de sus propios actos, se ha expuesto voluntaria y públicamente -y ha resignado una porción tan relevante de la propia intimidad- ante la prensa de todo el país”, apuntó el máximo órgano judicial de la Provincia.

Macarrón “debió haber acreditado que las informaciones que presuntamente lo afectaban en su fama, honor o reputación eran inexactas o falsas y que, además, el autor de ellas (el demandado) había obrado con conocimiento de ello (real malicia) o con temeraria despreocupación sobre la veracidad de lo difundido, circunstancias que el actor no probó en estos autos”, concluyó el TSJ.

El fallo del TSJ no hace otra cosa que confirmar que los periodistas gozamos de una la protección especial -otorgada por la Constitución Nacional y los tratados internacionales- que nos resguarda para cubrir hechos de repercusión pública e implicancias institucionales -como fue el caso Dalmasso-sin ser condicionados, apretados o censurados por el poder de turno. Porque la libertad de prensa es uno de los pilares en los que se sostienen las democracias modernas.

Teléfono para los magistrados de Río Cuarto.

El lápiz rojo

Contrariamente a la claridad expositiva, jurídica y doctrinaria referida al rechazo de la demanda de Marcelo Macarrón, el TSJ incurrió en llamativas contradicciones y sugerentes omisiones en la segunda parte de su sentencia, en la que me condena a indemnizar a los hijos del imputado con una cifra exorbitante, que supera incluso a la establecida por la sentencia impugnada.

En 2015, la jueza Rita Fraire de Barbero me condenó a indemnizar a la familia Macarrón -Marcelo y sus dos hijes- con la friolera de 150.000 pesos ($75.000 a la hija, “un tercio” al hijo y “el resto” al viudo). Además, me obligaba a pagar los honorarios de los abogados ($78.500) y los dos mil pesos asignados a la contadora que constató que no me hice millonario con las publicaciones del caso Dalmasso.  

Dos años después, la Cámara Civil (Godoy, De Souza y Centeno) bajó esa indemnización a la mitad: $ 75.000, que debían distribuirse de la siguiente manera: $30.000 para la hija, $30.000 para el hijo y $15.000 para el viudo. Además de reducir a la mitad el monto indemnizatorio, dispuso que, en la instancia de apelación, los honorarios de los abogados fueran absorbidos por cada una de las partes.

En su último fallo, el TSJ excluye a Marcelo Macarrón como beneficiario de la indemnización por daño moral, pero estira la cifra a $120.000, repartidos de la siguiente manera: $70.000 para el hijo y $50.000 para la hija. Sin explicar por qué, invierte el orden de la sentencia original y le asigna una suma mayor al hijo, que estuvo imputado cinco años en la causa, acusado por el fiscal Javier Di Santo de abusar y asesinar a su madre la madrugada del 25 de noviembre de 2006.

En otras palabras, si bien se excluye al viudo como beneficiario -desde mi segunda condena fue imputado dos veces como autor material e intelectual del crimen de su esposa, respectivamente-, la indemnización impuesta por el TSJ a la familia Macarrón es casi el doble de la establecida por la Cámara Civil de Río Cuarto.

Las matemáticas y el sentido de equidad no parecen ser el fuerte de la Justicia del cordobesismo.

¿Menor o mayor?

El propio TSJ admite que el criterio para fijar la indemnización a los hijos del imputado es arbitrario y, contrariamente al análisis medular realizado para rechazar la demanda del viudo, justifica el monto del daño supuestamente producido en que las dos personas mencionadas por esta revista en aquel momento eran menores de edad y por tanto gozaban de la protección especial otorgada por la Convención sobre los Derechos del Niño (aprobada en 1989 e incorporada a la legislación nacional en 1990) y las leyes 26.061 y 20.056.

El argumento es ciertamente falaz. El decreto de promulgación de la Ley 23.849 aclara expresamente: “Con relación al artículo 1º de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la REPUBLICA ARGENTINA declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”.

El hijo de Macarrón tenía 20 años al momento de la imputación y por tanto no estaba alcanzado por la Convención sobre los Derechos del Niño.  Así lo admitió el propio TSJ: “Al tiempo en que ocurrieron los hechos presuntamente lesivos, F. M. era menor de edad según el Código Civil, por lo que no podia ejercer por sí mismo la mayoría de los derechos cuya titularidad ostentaba, pero -paradójicamente- una interpretación literal de la CDN y de la Ley 26.061 conduciría a concluir que no contaba con la tutela especial por ellas establecida”. 

Paradoja o no, el TSJ se excedió al otorgar al hijo del imputado una protección especial de la que no gozaba al momento de su propia imputación. Y lo hizo para condenarme por mi supuesta "injerencia arbitraria" en su intimidad. No pesa en el análisis de los supremos que el no menor acababa de ser imputado por un fiscal y que toda la información publicada por esta revista fue veraz, apegada a las constancias de la causa judicial y pertinente. Sin mencionar que la prensa se constituyó en un imprescindible contralor de un Poder Judicial amañado y clasista, cuyo accionar produjo un pico de irritación social que derivó en el “perejilazo”, una de las movilizaciones masivas espontáneas más trascendentes en la historia de Río Cuarto.

Amén de su  nulo análisis del contexto político y social en que se produjo el denominado caso Dalmasso -y del diferente rol que cumplimos los periodistas en aquél maremagnum mediático-, el TSJ carece de facultades para interpretar a su libre albedrío una ley que dice expresamente que no es interpretable. Es un principio elemental que sustenta la seguridad jurídica en cualquier país democrático.

Chivo expiatorio

No fue la única arbitrariedad del TSJ. En los fundamentos de la condena a indemnizar al hijo del imputado se afirma que esta revista avanzó sobre su intimidad en forma arbitraria porque él nunca quiso exponerse ante los medios de comunicación. Una simple búsqueda en Google -y las propias constancias de la causa- demuestra que el joven Macarrón envió sendas cartas a los diarios Perfil, La Nación y La Voz del Interior para opinar sobre los avatares de una causa que lo tuvo cinco años imputado como presunto autor material del crimen de su madre.

Al igual que su padre -al que acompañó en la famosa conferencia de prensa del Hotel Opera-, el joven Macarrón se expuso voluntariamente al escrutinio de los medios de comunicación. Es más, en el expediente que tiene el propio TSJ hay testigos que prueban que actuaba virtualmente como el secretario de su padre en el trato cotidiano que ambos tenían con los medios de comunicación.

Por ultimo, respecto de la hija del imputado -que tenia 17 años al momento del crimen de su madre y por tanto era menor de edad-, el TSJ me condena a indemnizarla con 50.000 pesos, casi el doble de lo que había establecido la Cámara Civil de Río Cuarto, que había reducido a la mitad la indemnización establecida en primera instancia por considerarla abusiva. El propio TSJ admite que la hija del imputado fue mencionada solo en las ediciones de revista El Sur de junio y diciembre de 2007. ¿Cuánto pudieron afectar a la hija de imputado las dos menciones en una revista mensual de circulación restringida en el contexto de una causa que generó, solamente el día de la imputación a su hermano, que más de 57.000 usuarios entraran a la página digital de La Voz del Interior y permanecieran un promedio de 18 minutos en las noticias referidas al caso Dalmasso (http://archivo.lavoz.com.ar/07/06/08/secciones/opinion/nota.asp?nota_id=79395).

El TSJ omitió mencionar también que la hija del imputado tenía un fotoblog donde exponía su actividad familiar y social y que fue la “chica de tapa” del la revista El Sureño, editada en Río Cuarto, en la que apareció posando bajo el increíble título “Un ejemplo”. En esa edición, la ejemplar hermana del entonces imputado brindó una entrevista para explicar cómo hacía para destacarse en torneos nacionales de golf a tan escaso tiempo del horrendo crimen de su madre.

Esta revista no publicó una sola foto de la menor y solo mencionó su nombre en el marco de las hipótesis que manejaba el fiscal y apuntaban a la familia Macarrón. Información que se confirmó era  fidedigna y estaba acreditada en las constancias de la causa.

Mientras el TSJ ratifica la condena a un periodista -y convierte al director de una humilde revista del interior del interior en el chivo expiatorio del caso más mediatizado de la historia-, el Poder Judicial de la Provincia sigue enredado en la interminable novela de la impunidad y la posibilidad de encontrar al/los asesino/s de Nora Dalmasso se evapora como arena entre los dedos: el fiscal Luis Pizarro, interinamente a cargo de la causa, renunció a la prueba genética y excluyó a Marcelo Macarrón de la escena del crimen. Ahora lo acusa de ser el instigador de un incomprobable crimen por encargo. El fiscal general Alejandro Moyano -principal sostén de Pizarro- dejará su cargo en marzo. Y el actual secretario de Seguridad de la Provincia, Alfonso Mosquera, es uno de los golfistas que acompañaron a Macarrón a Punta del Este y por tanto es parte de la coartada del viudo, acusado en primera instancia de ser el autor material del crimen en base a la incontrastable prueba genética analizada por estudios científicos del Ceprocor y el FBI norteamericano.

Llevo once años litigando contra una corporación judicial desvergonzada y cómplice del poder. El jueves, el TSJ me dio la razón: los fallos que me condenaron en primera y segunda instancia fueron infundados, arbitrarios y formalmente improcedentes.

Era políticamente insostenible que el TSJ mantuviera la obligación de indemnizar al dos veces imputado Marcelo Macarrón. Sin embargo, cumplió con el deseo de los demandantes: su sentencia es “ejemplificadora” -como pedían Brito y Liebau- porque condena a un humilde periodista del interior a indemnizar a los miembros de una familia sospechada que quedó en el ojo de la mayor tormenta mediática del Siglo XXI.

En vez de acudir a Tribunales a exigir Justicia, los hijos del imputado prefirieron ratificar la demanda iniciada por su padre al periodista que todos los años pregunta en Tribunales por el crimen todavía impune de Nora Dalmasso; y el que permitió que se reactivara la causa tras la presentación contra Di Santo que realizó como coordinador del Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Río Cuarto.

La Justicia del cordobesismo se aferra a las formas y se desentiende de la cuestión (política) de fondo: la persecusión y el acoso judicial al que me sometió todos estos años la sospechada familia del imputado de un crimen aberrante.

Hernán Vaca Narvaja
- Periodista y escritor -