Crónicas
Entrevistas
Actualidad
El Kiosco virtual
Reflexiones
Cultura
Música
Cine
Libros
Galería Magalú
Galerías multimedia
Quiénes Somos
Revista El Sur
Staff
Ediciones en papel
Suscripcion
Piden su apartamiento de la causa
Investigan al fiscal del caso Dalmasso
Por | Fotografía: Internet.
Foto: Di Santo, con un pie afuera del caso Dalmasso.
El fiscal Julio Rivero hizo lugar al pedido del Observatorio de Derechos Humanos de investigar la inacción de Javier Di Santo y remitió las actuaciones al juez de control. Si accede al pedido de apartamiento, la causa podría tener un nuevo fiscal
Publicada el en Crónicas

El fiscal de instrucción de Río Cuarto, Julio Rivero, solicitó al juez de control Daniel Muñoz que inicie una investigación jurisdiccional para determinar si el fiscal Javier Di Santo incurrió en el delito de “omisión de represión de la delincuencia”, tipificado en el artículo 274 del Código Penal de la Nación, por su evidente inacción en la causa que investiga el homicidio de Nora Dalmasso, perpetrado en noviembre de 2006 y todavía impune.

En una resolución de cinco carillas, Rivero requirió “el inicio de la investigación jurisdiccional” a Di Santo por considerar fundada la denuncia presentada a principios de abril por el Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Río Cuarto, que lo denunció por su manifiesta inacción en la investigación del homicidio de Nora Dalmasso, que no registra ningún avance desde octubre de 2012, cuando fue desincriminado su hijo Facundo Macarrón.

El Observatorio de Derechos Humanos había acusado a Di Santo de estar incurso prima facie en la figura penal de “omisión de persecución a los delincuentes”, tipificada en el artículo 274 del Código Penal, que prevé una sanción de inhabilitación absoluta de seis meses a dos años “al funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo, dejare de promover la persecución y represión de los delincuentes”.

En su resolución, Rivero destaca que dicha figura penal “castiga al funcionario que por razón de su cargo esté obligado a promover la persecución y/o represión de la delincuencia, consistiendo la acción típica no sólo en un “no iniciar”, sino también en un “no continuar lo iniciado” en materia investigativa, exhibiéndose dicho tipo penal como delito de omisión impropia, no debiendo existir impedimento investigativo alguno que justifique la omisión funcional”.

Entre las medidas promovidas para iniciar la investigación, Rivero solicitó al juez de control que pida la totalidad de los cuerpos del expediente denominado “Actuaciones labradas con motivo del homicidio en que resultare víctima Nora Raquel Dalmasso” a los fines “del exhaustivo estudio” de esa causa. Y dejó en manos de Muñoz la decisión de apartar a Di Santo del expediente, como lo solicitó el Observatorio de Derechos Humanos al momento de constituirse como querellante.

También Guzmán

En otra resolución, prácticamente idéntica, Rivero también pidió la apertura de una investigación jurisdiccional contra el fiscal Walter Guzmán por su inacción en la investigación del crimen  y desaparición del pequeño Alejandro Flores, pese a la orden de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de reabrir la causa, que había sido clausurada por el fiscal Di Santo al considerar que el delito estaba prescripto.

Rivero solicitó la remisión al juzgado de control de la causa “Funes, Gustavo Javier y Gaumet, Mario Luis p.s.a Homicidio culposo, Encubrimiento por favorecimiento personal” para constatar la inacción de Guzmán en ese expediente y, al igual que en el caso de Di Santo, sostuvo que es el propio juez de control quien deberá resolver el apartamiento del fiscal.

Desde el momento en que llegó a su despacho el requerimiento de investigación, será el juez de control Daniel Muñoz quien tiene a su cargo la investigación de la negligencia y/o encubrimiento de los fiscales Di Santo y Guzmán en dos de las causas impunes más emblemáticas de Río Cuarto. Y también quien debe decidir si, como pidió el Observatorio de Derechos Humanos “para contribuir a consagrar los fines de la investigación y evitar que el delito cometido produzca consecuencias ulteriores”, los fiscales deben ser apartados de la instrucción de las causas Dalmasso y Flores.

De esta manera, a ocho años y medio de cometido el crimen de Nora Dalmasso -y a un año y medio de su irremediable prescripción en caso de que no hubiere avances-, se abre la posibilidad cierta de que un nuevo fiscal examine el voluminoso expediente y elabore una nueva hipótesis en base a las numerosas pruebas –entre ellas el ADN del presunto asesino- para saber quién fue el autor del femicidio de Villa Golf la lluviosa madrugada del 25 de noviembre de 2006.

Hernán Vaca Narvaja
- Periodista y escritor -