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Caso Dalmasso: ratifican condena contra revista El Sur
Otro fallo del cordobesismo judicial
Por | Fotografía: Revista El Sur
Foto: La Cámara Civil N° 1 de Río Cuarto avaló el fallo de la jueza Rita Fraire de Barbero contra el director de revista El Sur, Hernán Vaca Narvaja.
La Cámara Civil N° 1 de Río Cuarto confirmó la condena por “daño moral” al periodista Hernán Vaca Narvaja por su cobertura del caso Dalmasso. Pese a haber sido sospechosos del crimen –Facundo incluso estuvo imputado-, se determinó que los Macarrón deben ser indemnizados con 75.000 pesos.
Publicada el en Crónicas

El Poder Judicial de Río Cuarto quiere cerrar definitivamente el caso Dalmasso. Dar vuelta la página y sumirlo en el olvido. Para ello necesita silenciar las voces que cada tanto recuerdan que el cobarde femicidio de Nora Dalmasso –del que se cumplirán nueve años en noviembre- sigue impune. Con ese objetivo, la Cámara Civil N° 1 de la ciudad acaba de ratificar la condena que me impuso dos años atrás la jueza civil Rita Fraire de Barbero, en un fallo temerario que generó un strepitus forum en Tribunales y mereció el repudio del sindicato de periodistas de la provincia (Cispren) y hasta un pronunciamiento unánime de la Legislatura Unicameral de Córdoba.

Con el voto fundado (es un decir) de la flamante jueza María Adriana Godoy –que pasó a fines del año pasado de ser secretaria en un juzgado civil en Río Tercero a camarista en Río Cuarto-, la Justicia me condena ahora a pagarle 75.000 pesos a la familia Macarrón. El punto tres de la escueta resolución de los camaristas -40 carillas, de las cuales las primeras 16 reproducen los argumentos de la apelación- reza textualmente: “Fijar el monto de resarcimiento del daño moral en la suma de pesos treinta mil ($ 30.000) para Valentina Macarrón; pesos treinta mil ($ 30.000) para Facundo Macarrón y pesos quince mil ($ 15.000) para Marcelo Macarrón, con más los intereses a la tasa y cómputo establecidos en el pronunciamiento y que se encuentran firmes”.

El oportuno pronunciamiento judicial me fue notificado el lunes, al otro día de las PASO, cosa que el previsible repudio que generará su difusión en la opinión pública no interfiriera con la campaña electoral de nadie. Mucho menos de alguien que aspiraba a la Presidencia.

Mientras el crimen todavía impune de Nora Dalmasso, perpetrado por cobardes manos (todavía) anónimas –a pesar de haber dejado la huella de su ADN en la escena del crimen y el cuerpo de la víctima-  espera que un nuevo fiscal retome la investigación, la Cámara Civil N° 1, integrada -además de Godoy- por los camaristas Rosana De Souza y Eduardo Cenzano, avaló por unanimidad el esperpento jurídico de la jueza Rita Fraire de Barbero, demostrando que la corporación judicial de Río Cuarto goza de buena salud y es capaz de ratificar un fallo que va a contramano de la legislación nacional e internacional en materia de derechos humanos, libertad de prensa y derecho a la información.

El “sorteo”

El fallo de la Cámara Civil N° 1 intenta despegar a la propia corporación judicial del previsible escándalo que supone que el único condenado del caso más mediático del país sea un periodista. Más que una advertencia al periodismo, es casi un mensaje mafioso: no puede haber otro caso Dalmasso en esta ciudad conservadora y amante del status quo, donde el Frente para la Victoria quedó tercero en las últimas elecciones, al revés de lo que ocurría en el resto del país.

Desde su concepción, los camaristas riocuartenses intentan borrar sus huellas de esta nueva condena. Cenzano y De Souza –quien supo llegar al absurdo de emitir una resolución judicial para rebatirme un comentario periodístico en diario Puntal- hayan esperado más de un año para “sortear” una causa de interés público, en la que se dirime nada menos que “el alcance de los límites del derecho a la libertad de prensa cuando entra en colisión con otros derechos, en este caso el derecho al honor y a la intimidad”, como afirman en su propio fallo.

El fallo de la Cámara se limita a avalar los desatinos de la sentencia de primera instancia, desconociendo –como lo hizo la jueza Fraire de Barbero- la magnitud política, social y mediática que tuvo el caso Dalmasso, que los Macarrón eran personas púbicas –al punto de tener un “vocero” para atender al periodismo-, las sospechas judiciales sobre el entorno familiar de la víctima –se imputó a Facundo Macarrón- y la gravedad institucional del caso, que motivó la caída de la plana mayor de la Policía y de todos los funcionarios del área de Seguridad del (segundo) gobierno de José Manuel De la Sota.

Fue la investigación judicial del crimen de Nora Dalmasso –y no la frondosa imaginación de este periodista- la que puso en ridículo ante el país a la Justicia de Río Cuarto: la causa llegó a tener tres fiscales y se llegó al absurdo de imputar a tres personas diferentes como autores del mismo crimen –el “amante” Rafael Magnasco, el “perejil” Gastón Zárate y el hijo Facundo Macarrón- cometido de formas diferentes: sexo violento pero consentido, violación, abuso sin acceso carnal.

Un fallo caprichoso

El fallo de la Cámara Civil N° 1 de Río Cuarto avala la sentencia de primera instancia y (re)valora los testimonios de las empleadas domésticas de Villa Golf –ávidas lectoras de revista El Sur-, los amigo/as y el vocero del viudo. Estas son algunas de las perlitas para incorporar a la original jurisprudencia riocuartense sobre libertad de prensa:

  1.  Los Macarrón no eran personas públicas. Dice la Cámara: “No surge de ninguna de las constancias de la causa que los actores (los Macarrón) estén comprendidos en alguna actividad de interés público”. Es sabido –y consta en la causa- que Macarrón era miembro del Rotary Club y de la comisión directiva de la vecinal Villa Golf, Facundo era también rotario y Valentina una golfista reconocida, de habitual aparición en la sección deportiva del diario Puntal y la inefable revista chimentera El Sureño. La familia nombró un vocero (Daniel Lacase) para atender al periodismo; el viudo concedió entrevistas exclusivas a los diarios Puntal, La Voz del Interior y La Nación –de tiradas infinitamente mayores que la revista El Sur-; Facundo Macarrón le envió por mail fotos de su madre a un conocido reportero gráfico de la ciudad y al Canal 13 de Río Cuarto. Todo está acreditado en la causa, pero la Cámara insiste: “Aún si se entendiera (…) que por haber brindado una conferencia de prensa los actores (los Macarrón) se transformaron en personas públicas, ello de por sí no justifica una invasión en su intimidad en aras del “interés general””. Los camaristas parecen desconocer que se investigaba un crimen de enorme repercusión social y mediática y que el propio Poder Judicial estaba en la mira por su connivencia con el poder de la dupla Macarrón/Lacase.
  2.  La prueba. Para la Cámara Civil N° 1, la difusión en revista El Sur de los detalles de la autopsia psicológica de Nora Dalmasso generó un daño moral susceptible de indemnización para la familia Macarrón. Parecen desconocer que ese documento constituye una de las pruebas más consistentes y coherentes de la causa por cuanto es un trabajo exhaustivo y minucioso realizado por especialistas –psicólogos, criminalistas, etc.- que traza el perfil psicológico no sólo de la víctima, sino también del presunto asesino. “Los juicios de valor respecto de la forma de vida de la víctima y de su familia, emitidos por el demandado (El Sur) en sus publicaciones (…), trascienden el interés general invocado por el demandado en aras del esclarecimiento del hecho”, dicen los camaristas. Omiten mencionar que la autopsia psicológica fue pedida por el fiscal Di Santo luego de haber imputado al hijo de la víctima como autor material del homicidio y abuso sexual de su madre. Era la Justicia la que evaluaba hasta qué punto las relaciones intrafamiliares pudieron justificar un crimen tan atroz como el que el fiscal –y no revista El Sur- le imputó a Facundo Macarrón. Pero lo que es más grave, a los camaristas no les interesa la veracidad de lo publicado por El Sur, al consentir que los Macarrón “no han fundado su demanda en la falsedad o veracidad de la información”. En otras palabras, no importa si lo publicado por El Sur se ajustaba a la verdad, sino si afectaba a la familia Macarrón, que tenía a Facundo… ¡imputado del crimen de su madre! Para los camaristas “ha existido un entrometimiento en la vida ajena y esa intromisión ha resultado arbitraria ya que no se encuentra justificada por un fin superior”. Nada menos que la resolución del femicidio de mayor repercusión mediática en la historia de Río Cuarto y el país.
  3. El fallo descalifica mi labor profesional al afirmar que ejerzo “periodismo de investigación” (las comillas son de ellos). Le atribuye erróneamente a revista El Sur haber sido el medio a través del cual los Macarrón se enteraron de sus intimidades familiares (incluida la homosexualidad de Facundo). Desconocen que en Río Cuarto había corresponsales de todo el país y que las fotos reproducidas por El Sur fueron pedidas a otros medios de comunicación –el diario La Nación y la revista Noticias- que ya las habían publicado antes. La foto del viudo y su hijo en el cementerio Perpetual fue tapa de todos los diarios del país y la foto de Facundo con su pareja Andy en Córdoba fue publicada en exclusiva por la revista Noticias.
  4. Los camaristas me imputan no haber actuado con “la prudencia y la cautela necesarias” en mi cobertura del caso Dalmasso.  Lo que molesta no es la información –cuya veracidad no se puso en duda- sino el “estilo” de la revista. Pero la opinión y/o el estilo no son pasibles de sanción judicial, al menos fuera de la jurisdicción de Río Cuarto. Dicen que la revista El Sur “excede el propósito de informar y la libertad de expresión que tanto predica el demandado”. ¿Quién determina hasta donde llega “el propósito de informar?”. Afirman que El Sur incurrió en un “abuso de la facultad de informar” (sic), ya que “no se ha limitado a informar acerca del hecho policial derivado de la muerte de la Sra. Dalmasso (es curioso, al igual que los Macarrón, los camaristas no hablan de “homicidio” o “crimen), sino que ha incluido consideraciones” sobre la “declaración testimonial” de Facundo Macarrón. Ni siquiera leyeron el expediente: El Sur reprodujo la declaración de Facundo Macarrón como imputado, no como testigo. La diferencia –y el interés público que de ella deriva- no es menor.
  5.  Interés público. Para la Cámara Civil N° 1 de Río Cuarto, el caso Dalmasso no tuvo interés público y nada justificaba las publicaciones de revista El Sur sobre el crimen todavía impune de Nora Dalmasso. Consideran que he tenido “un accionar imprudente, negligente, indiferente a la repercusión que pudiera generar en sus protagonistas (el imputado y su familia), obrando de manera antijurídica y que ha tenido virtualidad suficiente para ocasionar un agravio moral en los accionantes, el que es dable inferir del propio contexto de las publicaciones y su potencial masividad (sic) en razón de que (…) tal actividad no encuentra justificación en un interés superior que lo excuse”. Ese inexistente “interés superior” era –es- la falta de esclarecimiento de un crimen y las torpezas/connivencia/complicidad del poder político para encubrirlo. Un “interés superior” que puso a Río Cuarto en la vidriera del país y que motivó el descabezamiento de la cúpula policial y del Ministerio de Seguridad de la Provincia. Para los camaristas, debió primar en la cobertura periodística de semejante desmadre institucional el buen nombre de la familia Macarrón (el imputado por el crimen, su hermana y el principal donante del ADN hallado en la escena del crimen). Un crimen impune, una policía sospechada y una Justicia cómplice –el propio gobernador De la Sota pidió un jury a los fiscales- no constituyen, para la Cámara Civil N° 1 de Río Cuarto, motivo de “interés superior” que justifique la intromisión periodística en la vida de la familia Macarrón.
  6.  El monto indemnizatorio. Aunque en nuestra apelación no pedimos la disminución del monto de la condena de primera instancia -150.000 pesos para la familia Macarrón, más honorarios de su ejército de abogados y los costos del proceso-, la Cámara Civil N° 1 de Río Cuarto consideró per se “excesivo” lo estipulado por la jueza de primera instancia. Con un criterio igualmente arbitrario, decidió recortarlo a la mitad. “La sola comisión de la injuria afectando el honor –escribieron los camaristas-, hace presumir la existencia del daño moral, pues aun cuando se pudiera probar que la publicación ofensiva no causa desmedro en la fama, siempre quedaría a la vista el dolor y menoscabo a la dignidad”. Es curioso: los Macarrón no iniciaron juicio por injurias, por lo que la Cámara da por probado un delito que todavía no había sido derogado del Código Penal para el caso de los periodistas.

Esta revista probó que no hay ninguna constancia de daño psicológico en la familia Macarrón, ya no a raíz de las publicaciones de la revista El Sur, sino del crimen de Nora Dalmasso. En el expediente obran las constancias de estudio de Facundo y Valentina Macarrón y artículos periodísticos que refieren a las hazañas deportivas del viudo y su relación amorosa con María Pía Cardoso, la ex funcionaria municipal procesada por asociación ilícita y estafa a indigentes. Pero ninguna prueba sirve para atenuar la obcecación de los camaristas contra El Sur: “El hecho que los menores (Facundo y Valentina) “no estuvieran al tanto de las publicaciones” y que hayan tratado de seguir con su vida normal, se evidencia más como una actitud defensiva que despreocupada por lo que se estaba publicando respecto de sus personas y vida familiar”, advirtieron. A su juicio, prevalece el testimonio “peinado” de las empleadas domésticas de Macarrón por sobre las constancias documentales que prueban que Facundo y Valentina nunca interrumpieron sus estudios.

Sin explicar por qué, los camaristas consideraron “excesivo” el monto de la indemnización que me impuso hace dos años por la jueza Fraire de Barbero. Pese a reconocer que ese monto “no fue motivo de agravio” –es decir, ni siquiera fue mencionado en la apelación-, decidieron por motu proprio reducirlo a la mitad. Aclaran que se basaron en un promedio de “precedentes consultados que fijaron indemnizaciones por daños al honor y la intimidad” (sic), entre los que mencionan: una condena al diario Puntal por daño moral a una menor de edad ($30.000); a un ciudadano que insultó a un abogado en Tribunales ($ 5.000) y al célebre caso “Maidana Manuel c/Reginaldo Manubens Calvet”, donde uno de los herederos del millonario cordobés tuvo que pagar $ 7.500 por “expresiones vertidas en un medio de prensa”. El curioso promedio, en mi caso, dio la friolera de $ 75.000, sin contar gastos de abogados y costas del proceso.

El increíble fallo de la Cámara Civil N° 1 de Río Cuarto está fundado por la flamante camarista María Adriana Godoy, quien hasta el año pasado era una ignota secretaria del juzgado civil de Río Tercero. “Los señores vocales Eduardo H. Cenzano y Rosana A. de Souza adhirieron al voto precedente y se pronunciaron en igual sentido”, haciendo propios los argumentos de la novel camarista que, pese a haber asumido en diciembre último, salió “sorteada” para una de las causas más delicadas en torno al ejercicio de la libertad de prensa en el país. A pesar de su trayectoria y antigüedad en el cargo, Cenzano y De Souza ni siquiera agregaron una opinión técnico-jurídica que aportara algo más al fallo. Un gesto que traza por sí mismo el perfil intelectual de dos camaristas que posiblemente piensan más en la jubilación que en la jurisprudencia. Aun creyendo en el sugestivo “sorteo” de la causa, ¿qué hicieron Cenzano y De Souza durante el año y medio que el expediente estuvo en la Cámara a la espera de que resolvieran mi apelación?

Mientras la Justicia de Río Cuarto condena por segunda vez a un periodista –el único que publicó un libro sobre el caso Dalmasso, que curiosamente no fue incluido en la demanda, a pesar de sus numerosas ampliaciones-, el crimen de Nora Dalmasso que sigue impune y sin fiscal.

Todas las causas causas conexas al caso Dalmasso fueron archivadas: los “aprietes” (apremios ilegales) que denunció el testigo Carlos Curiotti contra el comisario Rafael Sosa –hoy preso y procesado por el “narcoescándalo” en Córdoba- para que incriminara a Zárate; las dádivas del vocero Lacase, que pagó la estadía de Sosa y sus acólitos en el hotel Opera mientras trabajaban para inculpar al “perejil”; y la filtración de las fotografías del cadáver de Nora Dalmasso al canal América de Buenos Aires, presuntamente entregadas a la periodista Cinthia García por los propios abogados del viudo.

Ninguna de estas causas tuvo resolución. Todas quedaron en la nada, como la causa madre.

A casi nueve años del crimen de Nora Dalmasso, la única condena del Poder Judicial de Río Cuarto –ratificada ahora en segunda instancia- es la que me obliga a indemnizar a los principales sospechosos del crimen por ejercer mi profesión de periodista.  En primera instancia se les fue la mano: 150.000 pesos a la familia Macarrón, más gastos de abogados, peritos y demás menudencias de un proceso judicial que llevaba más de seis años, sonaba desmesurado. Los camaristas María Adriana Godoy, Eduardo Cenzano y Rosana De Souza se tomaron casi dos años más para reducir ese monto a 75.000 pesos. Si sumamos los intereses devengados desde entonces, el monto final no debe estar muy lejos de la condena inicial.

El expediente que inició esta patética historia de impunidad y abuso de poder corporativo, mientras tanto, duerme en una Fiscalía acéfala. Eso sí, ante cualquier emergencia –por orden expresa del fiscal general de la Provincia, Alejandro Moyano-  se recurrirá a los servicios del fiscal Walter Guzmán, apartado por moroso del caso Flores y denunciado por Rosa Sabena ante el Tribunal Superior de Justicia porque está probado, entre otras cosas, que avisaba por teléfono a los Vargas Parra antes de enviar la policía a allanarles la quinta donde estuvo por última vez el adolescente Nicolás Sabena.

Rosa Sabena buscó todas las pruebas -en contra incluso de la voluntad de los fiscales que debían investigar- y encontró en el defensor oficial René Bosio a uno de los pocos funcionarios judiciales que se animó a ir contra la corporación. Luego de un juicio oral y público, un tribunal penal de Río Cuarto condenó a la familia Vargas Parra por el secuestro y desaparición de Nicolás Sabena. Lo hizo con menos pruebas de las que acumula en estos casi nueve años el voluminoso expediente del caso Dalmasso. ¿Qué pasaría si el caso Dalmasso se elevara a juicio? Es una pregunta que inquieta en Tribunales.

Por ahora, el Poder Judicial de Río Cuarto prefiere castigar al mensajero.

Hernán Vaca Narvaja
- Periodista y escritor -