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#LesaHumanidad
Triste, solitario y final
Por | Fotografía: Diego Cabrera
Foto: El ex juez Otero Alvarez -en la foto flanqueado por sus abogados- es juzgado por su complicidad con el fusilamiento de presos políticos indefensos.
En el 15° juicio por delitos de lesa humanidad en Córdoba, el acusado ex secretario y juez federal Carlos Otero Álvarez habló por primera vez. Las querellas y fiscalía pidieron siete años de prisión. El TOF2 dictará sentencia el 31 de marzo.
Publicada el en Crónicas

El proceso de lesa humanidad contra el ex juez Carlos Otero Álvarez, acusado de complicidad con el terrorismo de Estado, se encamina a una sentencia que pondrá fin a un extenso y tortuoso periplo, que el protagonista presenta como una “persecución injusta” y las querellas y fiscalía como un “paradigma de la impunidad” del componente civil de la dictadura en Córdoba.

Con 78 años de edad, es la segunda vez que se sienta en el banquillo de los acusados quien fuera secretario penal del Juzgado Federal N° 1, cuyo titular en los años ‘70 era el juez Adolfo Zamboni Ledesma, fallecido en 1984. A su cargo estaban 12 de los 31 presos y presas políticos en el Departamento de Informaciones D2 de la Policía y la Unidad Penitenciaria 1 (UP1), fusilados entre abril y octubre de 1976 mediante la llamada “ley de fugas”, con la falsa justificación de enfrentamientos o intentos de evasión, utilizada en diez ocasiones. Dos de ellos fueron asesinados en el patio de la prisión y ante decenas de testigos.

Así lo explicó el abogado Luis Reinaudi, en una audiencia por esta causa en la Cámara Federal de Córdoba celebrada en 2015: “La masacre de la cárcel de la UP1 no fue un episodio simultáneo, como en Margarita Belén (Chaco, donde 22 prisioneros fueron asesinados el 13 de diciembre del ‘76), sino que lo dosificaron con mucha perversión, lo que agrava la negligencia cómplice” de los funcionarios judiciales. “Si hubieran ejercido con un mínimo de dignidad su rol funcional, hubieran salvado muchas vidas”, aseguró.

Por los homicidios, secuestros y torturas padecidos por esas y otras víctimas fueron condenados en 2010 el dictador Jorge Rafael Videla, el ex general Luciano Benjamín Menéndez y otros 21 represores, a diversas penas entre prisión perpetua y siete años. Por entonces ya existía la denuncia por la complicidad de los funcionarios judiciales –presentada en 2007–, pero el juicio “de los magistrados” se realizó recién en 2017. El Tribunal Oral Federal N° 2 (TOF2) –integrado entonces por Julián Falcucci, Jorge Gallino y José Quiroga Uriburu– condenó a tres años de prisión en suspenso al ex juez Miguel Ángel Puga y al ex fiscal Antonio Cornejo y absolvió al ex defensor oficial Ricardo Haro y a Otero Álvarez.

La fiscalía y las querellas apelaron y el 21 de octubre de 2020 la Cámara de Casación Penal anuló la absolución de Otero Álvarez, por los “graves defectos en su motivación, razonamiento y en la valoración de la prueba y el derecho aplicable” y porque “se apartó del paradigma de los derechos humanos”. Además, los camaristas Daniel Petrone, Ana María Figueroa y Diego Barroetaveña cuestionaron al TOF2 la “valoración parcializada de las pruebas” y la “simulación de enjuiciamientos”, a riesgo de “consagrar la impunidad de los imputados y la vulneración de los derechos de las víctimas”.

Desde el 14 de noviembre de 2024, está siendo nuevamente juzgado en la pequeña sala del TOF2 (Crisol 670) –presidido por Mario Martínez, secundado por Facundo Zapiola y José Escobar Cello– por los delitos de “incumplimiento de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad y omisión de dar cuenta a la autoridad competente de una detención ilegal”.

Mejor defensa el ataque

Antes de los alegatos, Otero Álvarez habló por primera vez en una instancia oral y pública. “Yo hice lo que me correspondía como actuario” y “no se puede equiparar la actividad de un juez y la de un secretario”, fueron los argumentos principales de su defensa. En línea con el fundamento de su anulada absolución: como secretario penal fue “un simple fedatario”, sin mayor responsabilidad. Por lo demás, se dedicó a atacar a los testigos y querellantes, el ex preso político Luis Miguel Baronetto y el abogado Juan Miguel Ceballos. Respectivamente, el viudo de Marta Juana González y el hijo de Miguel Ángel Ceballos, ambos asesinados el 11 de octubre de 1976 en el último fusilamiento colectivo.

El acusado protestó porque Ceballos “hizo un alegato con un ropaje de testigo” y un “acting teatral”. Además, tuvo “el tupé de hacer críticas a personas honorabilísimas de la Justicia federal de Córdoba, que la honran, enaltecen y jerarquizan, los doctores Julián Falcucci y Jaime Díaz Gavier”. Falcucci es el juez que lo absolvió en 2017 y Díaz Gavier quien lo defendió en una entrevista con Radio Mitre 810 en 2012, en la que destacó su “conducta transparente” e “intachable” y abonó el argumento de que “el secretario no puede resolver absolutamente nada”. Por esos días, Otero Álvarez y otros cuatro ex funcionarios habían sido procesados y detenidos en Bouwer (Ver Una sacrílega semana de justicia, El Sur N° 79, septiembre de 2012).

Con frondosa adjetivación (canallesco, miserable, descabellado, etcétera), el ex secretario y juez le atribuyó a Baronetto haber inventado “flagrantes mentiras” en la denuncia judicial y ante el Consejo de la Magistratura, cuya Comisión de Disciplina y Acusación dictaminó en 2009 que los actos que se le imputaban a Otero Álvarez eran “causal de mal desempeño ya que manifiestan una actitud colaboracionista del magistrado con los delitos de lesa humanidad perpetrados por el Estado y una falta de apego a los principios constitucionales”.

En ese punto, objetó que al ampliar la denuncia en el órgano encargado de la selección y control disciplinario de los jueces federales, el ex preso político relatara que en 1976 el entonces secretario le advirtió a su abogado Luis Angulo que “no se molestara en concurrir más a los tribunales (porque) existía una disposición de los militares que impedía el ingreso de abogados particulares”. Esto derivó en un primer dictamen de la senadora Diana Conti (fallecida el 8 de marzo de 2024) –de “monstruosa arbitrariedad”, según Otero Álvarez–, que derivó en el pronunciamiento final en su contra. Después de tratarla de “infame”, ironizó: “Que Dios la tenga en su gloria”.

Un cómplice activo

Las abogadas Patricia Chalup y Adriana Gentille fueron las primeras en alegar, en representación de Baronetto, los hijos de Miguel Hugo Vaca Narvaja  (fusilado junto a Gustavo Adolfo De Breuil e Arnaldo Higinio Toranzo el 12 de agosto del ‘76) y Elba Pucheta (hermana de José Ángel Pucheta, acribillado con Carlos Alberto Sgandurra y José Osvaldo Villada el 28 de mayo).

“En la llamada ‘lucha contra la subversión’, un sector importante del Poder Judicial quedó subordinado a las fuerzas armadas. Su función desde el aparato represivo era legitimar los actos terroristas cometidos desde el Estado en la más completa ilegalidad. El Gobierno de facto mantuvo una ficción de justicia y legalidad”, describió Chalup. Luego narró las circunstancias de los asesinatos de Marta González de Baronetto, Ceballos y otros cuatro presos políticos –uno de ellos, Pablo Balustra, parapléjico a causa de una golpiza–, de los que el juez Zamboni Lesdesma y el fiscal Alí Fuad Alí “no realizaron denuncia ni ordenaron medida alguna para investigar”. Por lo tanto, “pesaba la obligación legal sobre el acusado Otero Álvarez, en su rol de secretario, de denunciar ante autoridad competente”.

Su colega Adriana Gentile presentó el fusilamiento de Pucheta, Sgandurra y Villada y la detención ilegal, torturas, amenazas y homicidio de Vaca Narvaja, y mencionó la “reiteración sistemática de este no hacer” por parte de los funcionarios de la Justicia. A pesar de que Otero Álvarez “tomó conocimiento directo” de los secuestros, tormentos, abusos sexuales y asesinatos, y “a sabiendas de que estos actos se iban a seguir cometiendo”, no los denunció. De esas omisiones, surge “la conexidad entre las conductas reprochadas al acusado con los delitos de lesa humanidad que se produjeron en el penal y en la D2”. “El acusado seguía dando fe, como si tales actos no existieran. La cuestión es que nadie más conocía estos hechos. No salían de la esfera del juzgado. Hay una actitud de total desprecio y falta de comprensión de los derechos y garantías de los presos que estaban bajo su juzgado”, manifestó Gentile. Al contrario, en la causa contra Baronetto, Otero Álvarez asumió una activa participación para intentar incriminarlo, detallaron las querellantes.

Retratos que gritan

En su alegato, los fiscales apuntaron a demostrar que, aunque el juez tuviera la responsabilidad principal, el secretario no quedaba eximido de su propia obligación de denunciar los delitos que conociera. Al reseñar el contexto, Facundo Trotta planteó que gran parte del Poder Judicial aportó la impunidad para que la represión “operara sin control ni límite alguno”. “Sea clandestinamente, en los centros clandestinos de detención, sea a través de la intervención de la Justicia federal, el terrorismo de Estado seguía operando exactamente igual”, afirmó.

Además, rebatió la afirmación del acusado de que esta es la única causa de lesa humanidad contra un ex secretario penal en el país. Trotta citó los casos de los ex secretarios Víctor Antonio Montti, procesado en Santa Fe en abril de 2023 por “incumplimiento de los deberes de funcionario público, falsedad ideológica, encubrimiento por omisión de denunciar y omisión de auxilio”, y de Hugo Mario Sierra y Gloria Girotti, en Bahía Blanca, por “incumplimiento de los deberes de funcionario público” y otros cargos. En el requerimiento fiscal, avalado por la Cámara Federal de Bahía Blanca en marzo de 2024, se argumenta: “Ningún operador jurídico puede soslayar la relevancia que guardan los secretarios en el devenir cotidiano de un procedimiento penal y en la interacción del órgano judicial con las fuerzas de seguridad y con todas las partes de un proceso. Más allá de lo que quede plasmado en el papel, es el secretario quien más conoce los pormenores de una causa judicial en toda su dimensión”.

A su turno, Carlos Gonella desplegó pruebas documentales de que los presos y presas políticas relataban en las indagatorias judiciales haber sido torturados por la policía y expuso cómo la Justicia federal avalaba el relato mentiroso del Ejército en torno a los fusilamientos de la UP1. Al exhibir los retratos de prontuario tomados en el D2, con notorias huellas de violencia, preguntó: “¿Qué nos dicen estas fotos, señores jueces? Son retratos hablados de las torturas. (…) Todos declararon haber sido objeto de tormentos. Todos a la postre asesinados”. “El acusado no denunció ninguno de los ilícitos que acabamos de analizar”, reprochó el fiscal.

La idea de Otero Álvarez como “simple fedatario” exento de mayor obligación “no es real”, refutó Gonella: “Está acreditado un comportamiento activo, un conocimiento de todo lo que ocurría con estas víctimas y una actuación objetiva tendiente justamente a mantener, en el caso de Baronetto, su agonía. Baronetto fue torturado, fue detenido ilegalmente, le mataron a su esposa y recuperó la libertad en 1983. Es un caso testigo que destruye la coartada del acusado”. “Ante quién estamos sino ante un representante de la autoridad estatal que toleró la perpetración de estos hechos”, concluyó antes de solicitar –en coincidencia con la querella– la pena de siete años de prisión.

Ayer alegó el abogado defensor Julio Deheza y el 31 se conocerá la sentencia.

Alexis Oliva
- Periodista -