Crónicas
Entrevistas
Actualidad
El Kiosco virtual
Reflexiones
Cultura
Música
Cine
Libros
Galería Magalú
Galerías multimedia
Quiénes Somos
Revista El Sur
Staff
Ediciones en papel
#Mileilandia
Freno judicial a la represión
Foto: Un fallo de la Cámara de Acusación de Córdoba pone límites a la judicialización de la protesta social.
El sobreseimiento de seis dirigentes sociales puso un límite a la judicialización de las movilizaciones en la ciudad. El fallo de la Cámara de Acusación condiciona la intervención en futuras movilizaciones al dictaminar que ningún protocolo antipiquetes ni regulación específica puede anteponerse al derecho a la protesta.
Publicada el en Crónicas

Cuando el 23 de abril último la Cámara de Acusación sobreseyó a seis dirigentes sociales por cortar una calle, encabezando una masiva movilización de once mil personas, buena parte del poder en la provincia vio cómo su estrategia de control del conflicto social en las calles de Córdoba se desmoronaba. Los miembros del tribunal -Maximiliano Davies, Carlos Salazar y Patricia Farías- resolvieron que no debía realizarse el juicio solicitado por el fiscal Ernesto de Aragón contra Emanuel Berardo (Polo Obrero), la abogada Soledad Díaz García (Polo Obrero), Federico Giuliani (ATE), Marisa Cariddi (Libres del sur), Agustín Nazar (Movimiento Teresa vive) y Roxana Alejandra Carezano porque no habían cometido ningún delito al comandar el Piquetazo contra el Hambre el 8 de abril de 2023, pocos días antes de que Martín Llaryora fuera electo gobernador.

Semanas antes un curioso habeas corpus emitido por el juez de control N° 10 de Córdoba, Juan Manuel Fernández López, había establecido rígidos criterios para marchar en la ciudad, respondiendo a un pedido de un grupo de comerciantes representados por el presidente del Colegio de Abogados de Córdoba, Eduardo Bittar.  El fallo judicial parecía inspirarse en el Protocolo Antipiquete de la ministra de Seguridad Patricia Bullrich, que penaliza el corte de calles y ordena protestar en las veredas.

El amparo fue acompañado de una batería de mensajes al Gobierno de Córdoba para evitar el desborde del conflicto social.

Pero ahora la Cámara de Acusación sostuvo que las molestias generadas por la manifestación no configuran el delito de “entorpecimiento del transporte”, figura contemplada en el artículo 194 del Código Penal y puntal de la acusación contra los dirigentes sociales. 

En diálogo con El Sur, el constitucionalista y especialista en derecho social Horacio Etchichury destacó que, aunque no profundiza el análisis del derecho a la protesta y su relación con el derecho a circular, el tribunal reconoce un margen amplio para que ambos derechos coexistan sin que ninguno elimine completamente al otro.

“Una marcha para hacer visible un reclamo vecinal, social o político puede causar demoras o molestias en la circulación por el simple número de personas que la integran. Pero si esa afectación resulta limitada en el tiempo (en este caso, poco menos de una hora), no causa daños graves ni genera un aislamiento general y prolongado. Entonces no puede considerarse un delito”, explicó Etchichury, Master of Laws de la Universidad de Yale y director del Grupo de Investigación en Derechos Sociales (GIDES) de la UNC.

Entre otros puntos relevantes del fallo, el tribunal también estableció que el “Protocolo Bullrich” no tiene vigencia en la provincia por tratarse de una resolución ministerial de carácter federal.

Efecto cascada

La sentencia de la Cámara de Acusación obtuvo una reacción inmediata de distintos estamentos de poder mediterráneo. El fiscal General de la Provincia, Juan Manuel Delgado, se apuró en aclarar que acudirá al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) para revertir el fallo. “No estamos de acuerdo”, le dijo a esta revista. En la misma sintonía el ministro de Seguridad, Juan Pablo Quinteros, prometió que a pesar del fallo judicial el Gobierno seguirá actuando “para garantizar el derecho de los cordobeses a trabajar y a circular”.

También el Grupo de Entidades Empresarias de Córdoba (G-6) rechazó el fallo de la Cámara de Acusación, al que consideró “equivocado”. El pool patronal está integrado por la Bolsa de Comercio, la Cámara de Comercio, la Cámara de Comercio Exterior, la Cámara Argentina de la Construcción (delegación Córdoba),  la Federación Comercial y la Unión Industrial de Córdoba. “Entendemos que este tipo de decisiones judiciales envían una señal equívoca a la sociedad”, lamentaron. El Sur pidió una entrevista con la directora ejecutiva del G-6 para discutir su posición, pero la respuesta fue el silencio: el cartel empresario prefiere que los medios publiquen sus comunicados sin tener que contestar preguntas incómodas.

Al cierre de esta edición no estaba claro si el fiscal de Cámara, Jorge Leiva, apelaría ante el  TSJ. Claudio Orosz, defensor de Federico Giuliani, lo puso en duda al considerar que la Cámara de Acusación es “la última instancia en este debate”, según lo establecen los artículos 469 y 470 del Código de Procedimiento de la Provincia.

Derecho a la protesta

Consultado por El Sur, el fiscal De Aragón admitió que, en caso de quedar firme, el fallo modificará las intervenciones futuras de su Fiscalía en casos de interrupción del tránsito por protesta social. Aseguró que la sentencia sienta un criterio jurisprudencial y judicial que no podrá soslayar al momento de tomar una decisión: “Independientemente que esté de acuerdo o no, soy un fiscal y un profesional y voy a tener que acatar lo que resuelva la Justicia”.

“El fallo va a obligar a revisar los criterios del Ministerio Público Fiscal porque sienta pautas con otros parámetros para nuestras intervenciones”, insistió De Aragón. El giro no es menor: el fiscal  tiene bajo su órbita todas las actuaciones sobre las movilizaciones en el centro de Córdoba y coordina con el Ministerio de Seguridad la intervención policial.

El funcionario judicial le bajó el valor al habeas corpus emitido por Fernández López y aclaró que no lo utilizó para pedir la elevación a juicio de la causa, a pesar de haber participado junto con el Fiscal General de las consultas que había realizado el juez del control N°10. “Hay muchos fundamentos de ese habeas corpus con los que no estoy de acuerdo, como mencionar que el solo hecho de pisar la calle es delito”, dijo contraponiéndose al criterio del propio Delgado, que declaró a El Sur que “ese protocolo está firme”. De la misma forma que lo había afirmado el ministro Quinteros.

Respecto a la notificación de la Policía sobre el espacio dispuesto por la policía para la movilización, el fallo de la Cámara de Acusación la relativiza por no tratarse de una notificación fehaciente.  “Hubo una orden verbal y directa, no sé qué pretende la Cámara sobre ‘notificación fehaciente’”, se quejó De Aragón. Como para el tribunal no alcanza con una advertencia verbal, su incumplimiento no constituye resistencia a la autoridad.

Por último, De Aragón dijo que expresiones como la del G6 “no lo condicionan” y rechazó responderle al secretario general de ATE Córdoba, Federico Giuliani, que lo acusó de ser un ariete del Gobierno para criminalizar la protesta. El dirigente estatal tiene otra causa abierta por “incitación a la violencia” en esa Fiscalía.

Satisfecho por la resolución de la Cámara de Acusación, en cambio, Orosz dijo que su alegato en esa causa fue “jurídico y político” y explicó que el fallo “se refugia en los antecedentes que esta misma Cámara, con otra integración, dictaminó en el mismo sentido en la causa donde el dirigente de Luz y Fuerza Pablo Álvarez y otros imputados habían sido sobreseídos en 2011”.

Para el letrado la Cámara de Acusación “envía un mensaje de que en la Argentina, ante la avanzada de ciertas ideologías que cabalgan sobre el odio y la afectación de derechos y garantías, la Constitución Nacional establece derechos para todos los ciudadanos, no solo a los pudientes. A su vez aplica esos derechos constitucionales también contenidos en los tratados internacionales que nuestro país ha suscripto”.

“El Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas -al que Argentina adhirió en la década del ’70-, cuya máxima autoridad es el Alto Comisionado, dice que ‘el derecho a manifestarse pacíficamente, y que esto implique molestias o afectación a otros derechos (como puede ser el de circular o al del transporte), está necesariamente ligado al ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de peticionar ante las autoridades’. La única aclaración que hace es que ninguna molestia al transporte, mientras sea pacífica, puede ser delito. Es decir que aunque no hubiera ninguna alternativa de transporte se entiende que la afectación de ese derecho está implícita al derecho a peticionar y a expresarse, como derecho colectivo”, precisó Orosz.

Es decir que para la normativa vigente va de suyo que una protesta va a afectar el derecho a la libertad de tránsito, a comerciar, a circular. Frente a ese conflicto de derechos Orosz aseguró que “se debe utilizar lo que en la jurisprudencia de la Corte Suprema norteamericana se llama un balancing test, una evaluación de balance”. Se trata de una creación de la doctrina estadounidense, traducida como la búsqueda de equilibrio o balanceo entre derechos. Este método consiste en evaluar los bienes jurídicos en colisión, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias existentes en un determinado proceso, para luego decidir qué derecho prevalece, a efectos de otorgarle solución al litigio.

“Siempre que se trató el derecho a la protesta en conflicto con otros derechos, toda la jurisprudencia nacional e internacional, organismos como Comisión Interamericana de DDHH y la Corte Interamericana de DDHH, claramente establecen que es preponderante el derecho a manifestarse pacíficamente, más allá de lo que diga el G6”, insistió el abogado.

Más fundamentos

Orosz agregó como fundamentos jurídicos para avalar el derecho de su defendido a movilizarse que “este año salió el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que confirmó la condena a Enrique Mathov, secretario de Seguridad del ministro de la Alianza Ramón Bautista Mestre, que estaría también preso si no hubiese muerto, donde se estableció que no puede afectarse el derecho a manifestarse pacíficamente, derivación del derecho a la libertad de expresión y a peticionar ante las autoridades”.

“Más allá de si hay rutas alternativas para el transporte, más allá de que los convocantes debieran hacerse cargo de cada uno de los 11 mil manifestantes para saber si los llevaron de las narices o no, por lo menos este fallo reivindica lo que dice el Alto Comisionado de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de DDHH y el fallo Mathov de la CSJN, que es de este año. La única condición para que la manifestación sea delito es que sea violenta”, concluyó Orosz.

Guillermo Posada
- Periodista -