Crónicas
Entrevistas
Actualidad
El Kiosco virtual
Reflexiones
Cultura
Música
Cine
Libros
Galería Magalú
Galerías multimedia
Quiénes Somos
Revista El Sur
Staff
Ediciones en papel
#CasoDalmasso
Un fallo a ninguna parte
Foto: Con la causa prescripta, la Justicia del cordobesismo quiere dilucidar la \"verdad histórica\" de un crimen que no supo dilucidar.
El juez de control Diego Ortiz hizo malabarismos para mantener abierta la causa que investiga el homicidio de Nora Dalmasso, prescripto hace casi cuatro años. El insólito argumento de la "verdad histórica" para eludir la responsabilidad judicial por la impunidad.
Publicada el en Crónicas

La secuencia es idéntica y se repite desde que el tribunal que juzgó a Marcelo Macarrón por el homicidio de Nora Dalmasso estableció que se trató de un crimen en contexto de violencia de género y ordenó al fiscal Pablo Jávega que continuara la investigación para descubrir la “verdad histórica”, aunque la causa haya prescripto hace más de cuatro años: la noticia la difunde La Voz del Interior –vocero inoficioso de la familia Macarrón- e inmediatamente después es publicitada en el sitio web del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba.

A diferencia de lo que ocurrido durante el juicio a Macarrón, cuando el TSJ hizo todo lo posible para complicar el trabajo del periodismo, esta vez incluso adjuntó en su abnegado trabajo de difusión el fallo del juez de control Diego Ortiz, una verdadera joyita jurídica -¡una más!- que fuerza –por no decir retuerce- el Código Penal, la Constitución Nacional y los tratados internacionales para justificar la continuidad de la investigación extemporánea de un homicidio prescripto bajo el argumento de establecer la “verdad histórica”, mecanismo establecido en los juicios de lesa humanidad cuando regían las leyes de impunidad en Argentina.

Se dobla pero no se rompe, podría parafrasear algún abogado radical, en relación al ajado Código Penal utilizado en estos días por el Poder Judicial del cordobesismo.

No pero sí, sería la curiosa lógica del fallo elaborado por el juez Ortiz durante los últimos tres meses, una pieza jurídica digna de estudio en las Facultades de Derecho. Entre otras cosas, porque el juez rechazó con argumentos contundentes el pedido de prescripción de la acción penal presentado por los ex abogados de Roberto Bárzola –único imputado en la causa- y determinó en forma indubitable que el delito está prescripto: la sola enumeración de los pedidos de averiguación de antecedentes girados por la Fiscalía de Jávega a comisarías, bancos de datos genéticos y registros de reincidencia de todo el país abarca más de dos páginas de la resolución, y en  ninguna figura Bárzola. Pero igual hay que seguir investigando(lo).

Argumentos inconsistentes

El juez Ortiz no tiene dudas sobre la prescripción de la causa Dalmasso.  “Pese al notable esfuerzo argumentativo realizado por los querellantes particulares, (…) el delito que se le atribuye a Roberto Marcos Barzola, calificado como abuso sexual seguido de muerte (CP, art. 124), no configura un supuesto de imprescriptibilidad”, dice en un razonamiento medular que destroza todos y cada uno de los forzados argumentos de los abogados de Macarrón para considerar el homicidio de Nora Dalmasso como un delito de lesa humanidad (sic). 

Ortiz desanda uno a uno los argumentos de los abogados Gustavo Liebau y Mariángeles Mussolini. En primer lugar, establece que el crimen del Golf no puede considerarse delito de lesa humanidad porque no se dan los supuestos que caracterizan a ese tipo de crímenes: que sea un ataque sistemático y generalizado, llevado a cabo desde el Estado contra una organización o grupo civil determinado. Por el contrario, aclara que “las constancias de la causa indican que se habría tratado de un ataque aislado, cometido presuntamente por un autor solitario, que habría actuado por iniciativa propia, en contra de una sola víctima”. Su conclusión es por tanto inobjetable: “Resulta indiscutible que el hecho investigado no configura un delito de lesa humanidad y, por ende, no le es aplicable su consecuencia jurídica: la imprescriptibilidad”.

Tras reprender a los abogados de Macarrón por forzar la interpretación de la jurisprudencia internacional sin tener en cuenta ni el contexto ni la particularidad de otros casos citados como referencia  –donde sí hubo participación estatal en la violación de derechos humanos-, el juez Ortiz también rechaza el pedido de inconstitucionalidad de los artículos que establecen los plazos de prescripción en el Código Penal. Reprocha a Liebau y Mussolini la ambigüedad de sus escritos –no especifican siquiera cuáles son los artículos puntuales que objetan del Código Penal-, cuestiona que fuercen interpretaciones de  casos no son comparables con el crimen de Nora Dalmasso  y destroza la pretensión del abogado de Valentina Macarrón de equiparar su situación con la de menores que víctimas de violencia de género.

Cinismo Macarrón

Sobre la insólita pretensión de los Macarrón de considerar interrumpidos los plazos de prescripción el tiempo que no fueron querellantes porque ellos mismos estaban imputados por la autoría del crimen –Facundo como presunto autor material, Marcelo primero como el supuesto homicida y luego como presunto autor intelectual, acusación con la que fue a juicio-, el rechazo del juez Ortíz también es contundente: “Es el Estado quien detenta el monopolio de la coerción del poder de castigar (…) y es, por tanto, quien debe ejercerla y promoverla (…) de manera continua, desde su nacimiento hasta su agotamiento, potestad que no se modifica ni se transfiere por el hecho de que, desde un modelo reparador, legalmente se confieran al acusador particular facultades adhesivas coadyuvantes a las estatales para acreditar el hecho y la participación del imputado (CPP, art. 94)”.

En otras palabras, la querella es siempre auxiliar del Ministerio Público Fiscal, nunca su reemplazo. De lo contrario se llegaría al absurdo de interrumpir una causa penal porque no hay querellantes. Vaya paradoja: como lo recuerdan los propios abogados de Macarrón, a “Nené” Grassi, madre de Nora, la excluyó de la querella su hijo Juan Dalmasso a días de comenzar el juicio oral y público contra el viudo de la víctima.

Ortiz les recuerda a los Macarrón que la inconsistencia de su argumento contrasta además con los hechos de la realidad: “El 05/03/2009 el fiscal de instrucción aceptó a Marcelo Macarrón y a Valentina Macarrón en tal calidad (de querellantes), la que ellos mismos habían instado de manera eficaz y sin formular reserva alguna el 29/12/2008, a pesar de la imputación recaída en contra de Facundo Macarrón desde el 06/06/2007 y que perduró hasta su sobreseimiento del 11/10/2012”. Es decir que  Marcelo y su hija Valentina fueron querellantes durante cuatro de los cinco años que Facundo estuvo imputado.

El juez dejó pasar en cambio la ironía de que entre los testigos citados por los abogados de Macarrón para demostrar la mora de los fiscales figure el autor de esta nota, a quien demandaron por daño moral y persiguieron judicialmente hasta la mismísima Corte Suprema de Justicia de la Nación. El epílogo de esa demanda civil, que transitó todas las instancias judiciales a lo largo de casi tres lustros, fue la controvertida actuación del cordobés Juan Carlos Maqueda: a un mes de jubilarse, el cortesano aplicó junto a sus socios Rosenkrantz y Rosatti el monárquico artículo 280 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación para dejar firme, sin fundamento alguno, una sentencia condenatoria objetada por el procurador ante la Corte, Víctor Abramovich.

En un dictamen medular sobre libertad de expresión y derecho a la información, Abramovich reivindicó el trabajo periodístico de esta revista y pidió a los cortesanos que dejaran sin efecto la condena impuesta por el TSJ cordobés. Pero la corporación judicial fue más fuerte.

El caso Flores

¿Por qué tras su contundente rechazo de todos y cada uno de los argumentos de la familia Macarrón para evitar la prescripción el juez Ortiz ordenó que la causa siga abierta y Bárzola continúe siendo investigado? El magistrado remite a otro caso emblemático de impunidad en Río Cuarto: el homicidio del pequeño Alejandro Flores, atropellado por un móvil policial conducido por los policías Funes y Gaumet, que escondieron el cuerpo durante años. Pese a haber quedado impune –los huesos del niño desaparecido aparecieron cuando la causa prescribió-, el caso fue citado como ejemplo a seguir por el fiscal de Cámara Julio Rivero, que al pedir la absolución del viudo sugirió reenviar el expediente a la Fiscalía de turno para que un  nuevo fiscal estableciera la “verdad histórica” de lo ocurrido.

En base a este precedente, Ortiz considera que “la causa debe estar activa y abierta”. “Ello-advierte a renglón seguido- sin perjuicio de que la prescripción sea un instituto de orden público, que opera de pleno derecho, que debe declararse de oficio y ser resuelto en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo (cf. dictamen del Procurador General de la Nación de fecha 03/02/2014 en “Funes”, al que adhirió la CSJN al resolver con fecha 14/10/14, S.C. F 294; L. XLXII), fondo que, por todo lo dicho, aún no ha sido definitivamente resuelto”.

Si la resolución de Ortiz queda firme –se descuenta que será apelada por el nuevo abogado de Bárzola, Zacarías Ramírez Rigo-, el fiscal Jávega debería seguir adelante con la investigación. Y en caso de confirmar sus presunciones con pruebas suficientes para pedir la elevación a juicio con Bárzola como único imputado, se activaría la “cláusula Flores”. Y entonces –recién entonces- la “verdad histórica” sentenciaría que Bárzola fue el presunto homicida de Nora Dalmasso, pero la Justicia debería sobreseerlo porque la causa está prescripta. Irremediablemente prescripta, según lo admite el propio juez Ortiz en su categórico rechazo del pedido de los Macarrón.

Si el caso Dalmasso llegara alguna vez a esa instancia definitoria –para lo cual deberá desandar un largo y sinuoso camino hasta la Corte Suprema de Justicia-, los tribunales de Río Cuarto sentarán las bases de una nueva doctrina jurídica: en vez de impartir Justicia y condenar a los culpables, los magistrados consagran la impunidad escribiendo sentencias para la historia.

Hernán Vaca Narvaja
- Periodista y escritor -