Crónicas
Entrevistas
Actualidad
El Kiosco virtual
Reflexiones
Cultura
Música
Cine
Libros
Galería Magalú
Galerías multimedia
Quiénes Somos
Revista El Sur
Staff
Ediciones en papel
#LesaHumanidad
Sobre la libertad a represores condenados en Córdoba
Por | Fotografía: Alexis Oliva
Foto: El Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba, en el ojo de la tormenta por dejar en libertad a dos represores condenados por delitos de lesa humanidad.
Este artículo fue publicado el 17 de mayo de 2017 en El Diario del centro del país. Si bien se refería al tristemente célebre fallo del 2 x 1 de la Corte Suprema de Justicia, su lectura es pertinente para explicar el polémico fallo el TOF 1 que la semana pasada dejó en libertad al militar Osvaldo César Quiroga y Gustavo Salgado, pese a haber sido condenados a prisión perpetua y diez años por delitos de lesa humanidad que el mismo tribunal consideró probados.
Publicada el en Reflexiones

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fallo dictado el 3 de mayo de este año (2017), por mayoría, con los votos de los magistrados Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, benefició al represor Luis Muiña, en el modo de computar la pena de prisión, que se le había aplicado como integrante de un grupo paramilitar que secuestró y torturó a empleados del Hospital Posadas, en el centro clandestino de detención conocido como El Chalet.  

El voto de la mayoría sostuvo que cabía aplicarle al condenado el principio de ley penal más benigna y otorgarle el beneficio que concedió la Ley 24.390, que a partir de los dos años de prisión preventiva permitía computar dos días por cada uno efectivamente preso. Sostuvieron que ese beneficio no contemplaba excepción alguna respecto de los delitos de lesa humanidad.

Lo resuelto por la Corte benefició a un represor condenado a 13 años de prisión en el año 2011, por un delito cometido en 1976, condena que quedó firme en el año 2013. Mientras que la ley que se aplicó para beneficiarlo estuvo vigente sólo entre 1994 y 2001, período en el que en virtud de las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final no estaban abiertos los juicios por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. Dichas leyes recién se derogaron en el año 2003.

Fallo inconstitucional

Resulta inaceptable que se aplique a delitos de lesa humanidad una norma que no rigió al tiempo de la comisión del delito, que fue derogada antes del juicio y que no fue dictada para supuestos de delitos de lesa humanidad. Hay que reparar en que incluso la jueza Elena Highton de Nolasco, integrante del voto de la mayoría, no había hecho lugar a un planteo similar en el año 2009, que ahora concede.

El mundo en su avance en la persecución de los delitos que hieren a la humanidad ha fijado criterios estrictos en la materia. A punto tal que se estableció que existe competencia universal para poder juzgarlos, además de la que le es propia a la Justicia local del lugar de los hechos.

Esto último reviste particular importancia ya que tiene que dar el mensaje a los responsables de genocidio o de graves crímenes de lesa humanidad de que no encontrarán asilo e impunidad en ningún lugar del mundo, ya que siempre podrá haber un juez con posibilidad de avocarse al caso y detenerlos para ser juzgados legítimamente y hacer cumplir la sanción que corresponda.

A lo antes referido de la competencia universal debe sumarse entonces que los graves delitos de genocidio o de crímenes de lesa humanidad no prescriben y queda claro que para ese tipo de delitos no habrá olvido. La Justicia será siempre la que determinará las culpabilidades en un proceso y nunca el mero paso del tiempo borrará por sí mismo las responsabilidades, las sanciones que se adopten y la necesidad de garantizar que se cumplan debidamente las condenas.

Además, los tratados internacionales establecen que debe concederse la extradición de los prófugos por delitos de lesa humanidad al tribunal que los requiera, porque no se los puede considerar delitos políticos.

La humanidad quiere también que tanto juicios como sanciones no sean meras escenografías que no lleven a la justicia que corresponde y al cumplimiento de las condenas que se aplicaren.

Nulidad intrínseca del fallo

Tanta importancia se ha dado al tema que en el año 2015 en Argentina se dictó la Ley 27.156, en la que se estableció que: “Las penas o procesos penales sobre los delitos de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga”.

Lo realizado por la Corte ha sido una verdadera conmutación de pena encubierta, inconstitucional y nula sobre la pena aplicada a Muiña. Porque la facultad de imponer una pena menor a la que la Justicia impusiera a los condenados es una facultad del Poder Ejecutivo y a su vez, en función de la ley 27.156, antes mencionada, aunque este último la hubiera efectuado sería nula. La normativa referida, a la que no se hace referencia en la sentencia, deja claro que el fallo es nulo. No entenderlo así ataca también lo dispuesto por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en el “Caso de la Masacre de La Rochela vs. Colombia”, de mayo de 2007, sostuvo que en lo que hace al principio de la ley penal más benigna anterior “debe procurarse su armonización con el principio de proporcionalidad, de manera que no se haga ilusoria la Justicia Penal”. Y agregó que no es “compatible con la Convención Americana la imposición de penas ínfimas o ilusorias o que puedan significar una mera apariencia de justicia”. Esta jurisprudencia es obligatoria para la Argentina.

La conmutación de la pena efectuada por la Corte en una sentencia nula e inconstitucional desnaturaliza la pena aplicada a Muiña y genera una verdadera impunidad ilegal respecto de lo que se tuvo en cuenta por los Tribunales como justo a cumplir como condena en el caso.

Lo antes referido es la base para que no pueda aplicarse el 2×1 a los criminales de lesa humanidad. Tan es así que la Corte Suprema de Justicia en la causa “Simón”, en el año 2005, sostuvo la importancia de no permitir impunidad de ninguna manera en delitos de lesa humanidad y afirmó que “frente a un crimen internacional de lesa humanidad, si el Estado no quiere o no puede cumplir con su obligación de sancionar a los responsables, debe en consecuencia aceptar la habilitación de la jurisdicción universal a tales fines”. O sea, la propia Corte reconoció la necesidad de asegurar una sanción adecuada para estos delitos e incluso, en el caso de no poder garantizar el juicio y el cumplimiento de la condena, se justificó hasta la posibilidad de la resignación de la jurisdicción nacional.

Miguel Julio Rodríguez Villafañe
- Abogado y periodista de opinión. Ex juez federal. -