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#ReformaLaboral
La reforma de Milei es ilegal
Foto: La reforma laboral impulsada por Milei atrasa décadas y es inconstitucional.
El proyecto de reforma laboral del gobierno libertario propone habilitar jornadas de trabajo de hasta 12 horas, sin respetar las 8 horas diarias o 48 por semana consagradas por la Ley 11.544 de 1929, todavía vigen-te. Tampoco respeta lo dispuesto por el Convenio COO1 de la OIT, de cumplimiento obligatorio en Argentina.
Publicada el en Reflexiones

Las personas trabajadoras no son una maquinaria más en el ámbito de su tarea. Ellas necesitan descansar, proteger su salud, tener previsibilidad en sus responsabilidades laborales y alcanzar un equilibrio adecuado entre la vida familiar, su realidad personal y el trabajo. Todo ello como presupuesto necesario para un progreso social armónico. En estos esenciales objetivos se encuentra la importancia de la determinación concreta del tiempo de la jornada laboral diaria o semanal.

En 1919, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) dictó el Convenio sobre las horas de trabajo -industria- (C001), ratificado por Argentina el 30/11/1933. En él se determinó el principio de que “la duración del trabajo del personal no podrá exceder de 8 horas por día y de 48 por semana” (art. 2 del COO1).

En Argentina, en 1929, también se dictó la ley nacional 11.544, que dispuso de igual modo que “la duración del trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales” (art. 1).

Sábado Inglés

En 1932, la Ley nacional 11.640 fijó la jornada de 44 horas semanales, pero se pagaba el equivalente a 48 hs. el llamado “sábado inglés”.

En la Provincia de Córdoba, en el mismo año 1932, durante la gobernación conservadora liberal de Pedro J. Frías se dictó la Ley 3546, similar a la Ley 11.640. Después el gobierno provincial radical de Amadeo Sabattini implementó firmemente el criterio del sábado inglés en el ámbito privado.

Pero en 1969 el gobierno de facto de la denominada “Revolución Argentina” dictó la Ley 18.204, por la que se restablecía la jornada semanal de 48 hs. y se suprimía el “sábado inglés”. La nueva norma aumentaba cuatro horas -casi un 10%- la jornada semanal, lo que produjo gran malestar en las filas obreras y desembocó en el denominado “Cordobazo”, una de las más grandes protestas obrera en la segunda mitad del siglo XX en la Argentina y América Latina.

Luego, en 1974, en gobierno justicialista, por la “Ley 20.744 de Contrato de Trabajo”, restableció el derecho al sábado inglés de 44 horas semanales (art. 213). Pero en marzo de 1976 la dictadura cívico militar, a pocos días de asumir, dictó la Ley 21.297 y el Decreto 390 (mayo de 1976), mediante los cuales reordenó el Régimen de Contrato de Trabajo, repuso la Ley 11.544 y suprimió el sábado inglés (art. 196).

Constitución de Córdoba

En Córdoba la reforma constitucional de 1987 repuso el sábado inglés en la provincia y se dispuso que “Todas las personas en la Provincia tienen derecho: “A una jornada limitada, con un máximo de 44 horas semanales, con descansos adecuados y vacaciones pagas; y a disfrutar de su tiempo libre” (art. 23 inc. 3 de la C.P.).

Al fundamentar la incorporación de la norma constitucional, el convencional Elpidio Torres -quién junto a Agustín Tosco y Atilio López fueron las cabezas obreras del Cordobazo- sostuvo que al derogarse la ley del “sábado inglés” “se argumentaron razones de índole productiva y de acordar mayores ventajas a las industrias para favorecer la radicación en la provincia ... no se puede ni se debe de manera alguna pretender bajar los costos en base a la economía de los trabajadores. Era la política social de aquel gobierno y de cualquiera que se la parezca, que para cumplirla debíamos transitar previamente por el camino de la miseria, la explotación y la vergüenza nacional” (Diario de Sesiones de la Convención constituyente de 1987, tomo II, pág. 1459). Nunca más actuales las palabras de Torres.

La reforma de Milei

El presidente Javier Milei, el 11/12/25 ha presentado para ser tratado en período extraordinario por el Congreso Nacional un proyecto de ley que ha denominado “Ley de Modernización Laboral”.

En el proyecto se propone habilitar jornadas de trabajo de hasta 12 horas, sin respetar las 8 horas diarias o 48 por semana, consagradas por la Ley 11.544 de 1929, vigente. Tampoco respeta lo dispuesto por el Convenio COO1 de la OIT, de cumplimiento obligatorio en Argentina, que después de la reforma constitucional de 1994 dispuso: “Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes” (art. 75, inc. 22 de la Const. Nac.).

Además, lo propuesto viola el “principio de progresividad”, que impide retroceder en las conquistas normativas alcanzadas por los/as trabajadores/as, estableciendo un vallado inexpugnable a cualquier pretensión de retrogradar -por vía legislativa y aún interpretativa- sus derechos, (CSJN Fallos: 327:3677 y 3753; 338:1347, entre muchos otros; art. 14 bis CN y art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos).

La reforma pretendida implica también una verdadera sobrecarga laboral para algunos, a los que no se les pagarán horas extras -como actualmente se cobran, con más al 50% en días de semana y al 100% los fines de semana y feriados-. Ahora se busca que las horas trabajadas extras integren un “Banco de Horas” que se devolverán a criterio de la patronal. En función de lo cual también el anteproyecto suprime la obligación de colocar avisos claros en lugares visibles sobre el inicio y fin de la jornada (ver arts. 42, 43 y 194 del proyecto). Lo cierto es que con la modalidad propuesta se podría llegar a hacer trabajar a una persona 64 hs. en una semana, es decir, más de 16 hs. más que la jornada de 48 hs. puesta como tope de trabajo semanal.

Con el criterio que se fija, el empleador dispondrá conforme a su voluntad sobre la vida del empleado/a, ya que este/a no sabrá de antemano el tiempo libre con el cual va a contar luego de la jornada de trabajo y en la realidad no podrán discutir los horarios que se les indiquen, dada la situación asimétrica existente entre patrón y empleado/a y la facilidad que propone el anteproyecto para despedir sin causa. De esa forma, la persona trabajadora no podrá organizarse con certeza respecto de las actividades que desarrolle por fuera del trabajo, afectando gravemente derechos básicos (a estudiar, gozar del ocio merecido, desarrollar una vida familiar, cultural y social adecuada, etc.) y tampoco se asegura un período de reposo continuo e ininterrumpido, considerado biológicamente necesario para la recuperación psicofísica del trabajador.

Cabe señalar que el presidente Javier Milei, en su intervención en el 11º Latam Economic Forum 2025, desarrollado en la ciudad de Bs. As., dirigiéndose a los empresarios presentes, afirmó que los trabajadores asalariados "le compran dinero a su empleador”, por lo que no son “explotados”. Desde ese criterio, verse obligado a trabajar 8, 10 o hasta 12 horas por día para poder sobrevivir sería sólo un gusto que se dan las personas empleadas para conseguir algunos pesos, que el empresario generosamente aceptaría pagarles. Por lo que el proyecto de reforma laboral es una nueva contradicción con lo que plantea Milei deja en evidencia que no protege el derecho de los trabajadores, ya que, si ellos con su trabajo le compran dinero a su empleador, éste debería pagarle las horas extras. De lo contrario serían “explotados”.

Miguel Julio Rodríguez Villafañe
- Abogado y periodista de opinión. Ex juez federal. -