El esperado fallo de una de las causas más emblemáticas de la represión en Córdoba -el triple fusilamiento de Hugo Vaca Narvaja (h), Higinio Toranzo y Gustavo De Breuil- causó estupor los primeros días de noviembre del año pasado, cuando el Tribunal Oral Federal N° 1 (TOF 1) condenó a prisión perpetua al octogenario militar Osvaldo César Quiroga, pero determinó que siguiera libre. Consternados, los familiares de las víctimas no salían de su asombro: habían pasado 49 años desde los fusilamientos y 15 desde que otro tribunal absolvió al hombre que retiró a los presos “especiales” de la Unidad Penitenciaria N° 1 (UP1) de barrio San Martín para fusilarlos en inmediaciones del actual estadio mundialista Mario Alberto Kempes.
De esta manera, el tribunal presidido por Facundo Zapiola e integrado por Mario Martínez y Cristina Edith Giordano -esta última incluso votó por la absolución de Quiroga- sintoniza con el nuevo contexto nacional: el de un gobierno que hace apología del terrorismo de Estado ante la mirada cómplice de una Corte Suprema de Justicia siempre lista para extender un manto de impunidad a los genocidas mientras mantiene presa y con tobillera a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, condenada en un juicio sin pruebas.
El insólito fallo del TOF 1 fue apelado antes de que terminara el año por el fiscal Facundo Trotta, que consideró que la gravedad de la pena impuesta (prisión perpetua) y la calificación de los hechos investigados (un triple “homicidio doblemente calificado por alevosía y por pluralidad de partícipes”, planificado y ejecutado sin piedad por personal militar a las órdenes de Quiroga) ameritaban la inmediata detención del imputado.

En su alegato, Trotta había destacado que estaba acreditado hasta con un documento -el recibo que Quiroga firmó, donde consta que él retiró a los detenidos en la UP1- la participación del imputado en el “traslado” que terminó con el fusilamiento de tres de los cuatro presos políticos. Pero advirtió que así el militar no hubiera participado del segundo tramo del “traslado” -hubo una parada en un predio militar-, no podía desconocer el destino final de los presos, que formaba parte del plan sistemático de exterminio que el propio Poder Judicial describió en sucesivos fallos por delitos de lesa humanidad (ver aparte). En otras palabras, ya sea como autor material o partícipe necesario, Quiroga debía ser condenado por su responsabilidad en los tres cobardes homicidios de presos indefensos.
Los absolvedores
El juicio llegó casi medio siglo después de los asesinatos, entre otras cosas, por la actitud asumida quince años atrás por el tribunal presidido por Jaime Díaz Gavier -flamante “Ciudadano Ilustre de Córdoba”- e integrado por los jueces Carlos Lascano y José María Pérez Villalobos -todos ya jubilados-, que leyeron al revés las pruebas exhibidas en el debate oral: el ya mencionado recibo que Quiroga firmó cuando retiró a los presos y el desgarrador testimonio de Eduardo De Breuil, a quienes los militares dejaron con vida para que relatara con lujo de detalles lo ocurrido -el fusilamiento de Vaca Narvaja, Toranzo y su propio hermano Gustavo De Breuil- al resto de los presos políticos de la UP1.
El error garrafal de interpretación de aquél polémico tribunal fue señalado tanto por la Corte Suprema de Justicia como por la Cámara Federal de Apelaciones, que volvió a remitir el voluminoso expediente al TOF1 para que reinterpretara la prueba en función del contexto de la época y salvara las increíbles omisiones de Díaz Gavier y Cía.: el plan sistemático de exterminio que funcionaba en Córdoba y el país y la certeza de los propios presos de que serían ejecutados.
Menos de un año después de los fusilamientos de la UP1, perseguido y desde la clandestinidad, el escritor Rodolfo Walsh había denunciado con lucidez y valentía lo sucedido en Córdoba: “Más de cien procesados han sido igualmente abatidos en tentativas de fuga cuyo relato oficial tampoco está destinado a que alguien lo crea sino a prevenir a la guerrilla y los partidos que aun los presos políticos reconocidos son la reserva estratégica de las represalias de que disponen los comandantes de Cuero según la marcha de los combates, la conveniencia didáctica o el humor del momento. Así ha ganado sus laureles el general Benjamín Menéndez, jefe del Tercer Cuerpo de Ejército, antes del 24 de marzo con el asesinato de Marcos Osatinsky detenido en Córdoba, después con la muerte de Hugo Vaca Narvaja y otros cincuenta prisioneros en variadas aplicaciones de la ley de fuga ejecutadas sin piedad y narradas sin pudor”. Walsh mencionaba como una de sus fuentes una carta que los propios presos de la UP1 habían hecho llegar al Obispo de Córdoba Raúl Primatesta, donde detallaban los fusilamientos de Miguel Ángel Mosse, José Svagusa, Diana Fidelman, Luis Verón, Ricardo Yung, Eduardo Hernández, José Pucheta y Carlos Sgandurra, todos fusilados en supuestos intentos de fuga.
En 2010, los hoy jubilados de privilegio Jaime Díaz Gavier, José María Pérez Villalbo y Carlos Lescano fueron incapaces, 35 años después de los fusilamientos, de entender a Walsh. Y absolvieron por unanimidad a Quiroga. “Nadie puede ser tan tonto de firmar el retiro de presos que después va a fusilar”, dedujeron. Hubo que esperar otros quince años para que la Corte y la Cámara les hicieran entender que debían interpretar las pruebas en el contexto de terror e impunidad en que se produjeron los hechos.
Por los 29 fusilamientos clandestinos de presos y presas políticas de la UP1 en distintos “traslados” -que la pluma magistral de Rodolfo Walsh definió como “aplicaciones de la ley de fuga ejecutadas sin piedad y narradas sin pudor” en su célebre Carta Abierta de un escritor a la Junta Militar- fueron condenados a prisión perpetua el dictador Jorge Rafael Videla, el genocida Luciano Benjamín Menéndez y más de una veintena de represores que actuaron bajo sus órdenes. Pero no Quiroga, que disfrutó otros tres lustros de impunidad.
Hasta el insólito fallo del TOF 1, los condenados por delitos de lesa humanidad iban presos. Y esperaban en esa condición las distintas instancias de apelación, hasta que las sentencias quedaran firmes. Y no es que se invierta el principio constitucional de inocencia, sino que se intenta salvaguardar a la sociedad de la peligrosidad que supone mantener en libertad a personas condenadas por hechos aberrantes como torturas, vejaciones, desapariciones, ejecuciones y un largo etcétera que engloba a los denominados delitos “lesa humanidad” porque, precisamente, suponen un daño permanente a la humanidad.
La discusión giraba hasta este año en torno al cumplimiento de la prisión en cárcel común o domiciliaria. Tras 49 años de litigio -insistimos: casi medio siglo- esperábamos que Quiroga fuera detenido y se abriera esa discusión procesal. Sus declamados problemas de salud y la pandemia del Covid19 demoraron varios años la concreción del “juicio de reenvío” que finalmente se concretó el año pasado.

Párrafo aparte merece el voto de la vocal Giordano, que se inclinó por la absolución de Quiroga. Al igual que Díaz Gavier, prefirió volver a leer al revés la prueba que convierte a estos fusilamientos en un caso único en el país: el documento firmado por el jefe del operativo y el testimonio directo de un sobreviviente. Su voto explica la mueca de asombro que hizo cuando ingresó a la sala y nos vio sentados junto a la abogada querellante Adriana Gentile. Tampoco le hizo gracia que los organismos de Derechos Humanos desbordaran la pequeña sala elegida para dictar sentencia, acorde al bajísimo perfil adoptado por el tribunal y la nula cobertura mediática de los medios hegemónicos de Córdoba.
Fundamentos infundados
¿Cómo justificaron los magistrades del TOF 1 la libertad de un triple homicida condenado por ellos mismos a prisión perpetua? El escueto argumento esgrimido por los camaristas se refiere a la situación de Gustavo Rodolfo Salgado, juzgado en el mismo proceso como autor de los delitos de privación ilegítima de la libertad e imposición de tormentos al ex policía Luis Urquiza. En 2010 el tribunal presidido por Díaz Gavier consideró que esos delitos -acreditados durante el proceso- fueron una vendetta personal de Salgado -que era compañero de Urquiza en la Policía- y no parte del engranaje represivo implementado por la dictadura cívico militar. Aplausos al “Ciudadano Ilustre”.
En su fallo, el TOF 1 también revirtió la insólita absolución de Salgado y lo condenó a diez años de prisión. Pero ordenó que siga en libertad hasta que la sentencia quede firme. ¿Con qué argumentos? Que “el principio de inocencia, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, conserva operatividad hasta tanto la condena adquiera firmeza, de modo que toda restricción de la libertad anterior a ese momento reviste carácter estrictamente cautelar y de aplicación excepcional”.
El tribunal destacó que Salgado siempre estuvo a derecho, que no existe riesgo de fuga ni posibilidad que entorpezca una investigación que consideran cerrada. Y que además padece problemas de salud. Responsabilizó al fiscal Trotta por no fundamentar su pedido de detención y consideró que, “por el contrario, la valoración integral de los elementos del expediente conduce a concluir que su permanencia en libertad no compromete los fines del proceso, por lo que corresponde mantenerla hasta tanto la presente sentencia adquiera firmeza”.
El tribunal estableció que Salgado deberá comparecer ante la Justicia cada vez que sea citado, tiene prohibido salir del país y/o ausentarse de su domicilio por más de site días corridos sin autorización del tribunal y debe evitar cualquier tipo de contacto con la víctima Luis Urquiza.

Para explicar la situación de Quiroga -condenado a… ¡prisión perpetua!-, el TOF1 remitió a leer los fundamentos de la libertad de Salgado, equiparando así los delitos de privación ilegítima de la libertad y tormentos con un triple homicidio calificado, planificado y ejecutado con alevosía: “Respecto del pedido de detención del imputado Quiroga (…) y a fin de evitar reiteraciones innecesarias, cabe remitirse a los argumentos desarrollados precedentemente al examinar la situación del coencausado (Salgado), los cuales -por su identidad fáctica y jurídica (sic)- resultan íntegramente trasladables al presente análisis y llevan a la misma solución aun cuando la pena sea claramente mayor a la impuesta a Salgado, por lo que corresponde mantener su situación de libertad hasta tanto la presente sentencia adquiera firmeza”, escribieron los magistrados.
“Ellos fundamentan por qué no corresponde la detención en Salgado, y en el caso de Quiroga remiten a esos fundamentos. Ese razonamiento es arbitrario y carece de la debida fundamentación porque el tribunal debió haber dado una explicación más específica en el caso de Quiroga, que fue condenado a prisión perpetua”, se quejó Trotta, que apeló la sentencia la última semana hábil del año pasado.
“Frente a semejante envergadura del hecho (tres homicidios), que fue encuadrado como crimen de lesa humanidad y por la dimensión de la pena (prisión perpetua), correspondía que se dictara la inmediata detención de Quiroga”, concluyó el fiscal.
Será difícil. Según el último informe de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, de los 453 genocidas condenados por delitos de lesa humanidad en el país, apena 19 están efectivamente en la cárcel (varios en celdas VIP). El resto goza de prisión domiciliaria.
Pero Córdoba siempre está a la vanguardia en materia de impunidad: a la insólita condena a Quiroga -prisión perpetua en libertad- se sumó los últimos días del 2025 la liberación del temible represor Jorge Exequiel Acosta, condenado a prisión perpetua en el primer juicio por delitos de lesa humanidad realizado en Córdoba. La libertad fue concedida por los magistrados Julián Falcucci y Carolina Prado, pese a la oposición del Ministerio Público Fiscal.
El contexto que no entendió el “Ciudadano Ilustre”
Uno de los párrafos más agudos del fallo del TOF 1 en el juicio de reenvío realizado el año pasado en los tribunales federales de Córdoba imputa al anterior tribunal -presidido por el “Ciudadano Ilustre” Jaime Díaz Gavier- haber leído mal el contexto de época al evaluar la conducta del imputado Quiroga, al mando del escuadrón militar que retiró de la UP1 a los presos políticos Hugo Vaca Narvaja (h), Arnaldo Toranzo y los hermanos Gustavo y Eduardo De Breuil: “La UP1 La UP1 reviste particular importancia dentro del esquema de la represión clandestina en Córdoba, ya que fue virtualmente ocupada por fuerzas del Ejército a partir del 2 de abril de 1976 y hasta el mes de noviembre del mismo año”.
“Los testimonios rendidos en audiencia —Baronetto, Juez, De Breuil— permiten presumir que las personas detenidas se encontraban sujetas a una total incertidumbre sobre su destino. Este sistema de terror implicó alternativamente aplicación de tormentos consistentes en golpizas generalizadas o individuales cargadas de un caudal de violencia ilimitado por la clandestinidad, de tal naturaleza que la posibilidad de lesiones graves e incluso la muerte configuraba una parte previsible de su desenlace, juntamente con la implementación de un sistema de traslados clandestinos de los detenidos, bajo pretextos formales legales, para ser fusilados, fingiendo presuntos intentos de fuga –aplicación de la ley de fuga-; lo cual nos permite afirmar que la Unidad Penitenciaria N° 1, en particular los pabellones de alojamiento de los detenidos estimados subversivos, a partir del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 se convirtió en un centro clandestino de detención, permaneciendo en tal carácter fundamentalmente hasta fines de ese año”.
En este contexto, interpretar que “nadie podía ser tan tonto para firmar un recibo del traslado de los presos si sabía que serían fusilados” fue, más que un acto de ingenuidad, una inadmisible perversión de parte de los magistrados que absolvieron a Quiroga en 2010.
No es menos perverso dejar libre al asesino probado de tres presos políticos indefensos.
Perlitas del cordobesismo judicial, siempre a la vanguardia en materia de impunidad.