En 2008, un inversor de Estados Unidos, Yosef Jaime Libersohn, pagó en una subasta 650.000 dólares por 200.000 hectáreas de tierra. Lo subastado era nada menos que “Valle Hermoso”, todo un pueblo de la provincia de La Rioja. El inmueble incluía a unas 300 o 400 personas que allí vivían, sus viviendas, la capilla, una escuela, el puesto sanitario e importantes acuíferos, nacientes y depósito de agua dulce, con aportes importantes a la cuenca del Río Grande.
Los habitantes originales nunca abandonaron el lugar e iniciaron una prolongada batalla judicial. La justicia reconoció la posesión efectiva de las tierras a favor de los pobladores locales, por lo que el comprador extranjero no pudo desalojarlos, ni tomar el control efectivo del territorio.
El escándalo desatado motivó la sanción de la Ley 26.737 en diciembre de 2011, la cual regula el “Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales”, más conocida como la “Ley de Tierras”.
La Ley de Tierras fijó, entre otros aspectos, que no puede estar en manos extranjeras más un 15% de las tierras rurales del país; con un tope de 1.000 hectáreas por titular extranjero en las zonas más productivas y la prohibición de venta de tierras que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua de envergadura y permanentes, además de los inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera.
Quedaban exceptuadas de la aplicación de la ley las personas físicas de nacionalidad extranjera que cuenten con diez (10) años de residencia continua, permanente y comprobada en el país o de cinco (5) años, con una residencia similar, si se está casado/a con argentino/a o tiene hijos argentinos (art. 4).
A su vez, la norma, firmemente, dispuso que: “Todos los actos jurídicos que se celebren en violación a lo establecido en la presente ley serán de nulidad total, absoluta e insanable” (art. 7).
Milei y el DNU 70/23
Al asumir la presidencia Javier Milei dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23, por el que violó maliciosamente la buena fe institucional, en una verdadera desviación ilegal de poder, al sancionar un DNU nulo, de nulidad absoluta e insanable.
Lo referido surge de lo dispuesto por el art. 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, que prohíbe al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo, bajo pena de nulidad absoluta e insanable. Solo admite la excepción cuando el Congreso no puede sesionar y la urgencia sea real, circunstancias que no se daban en el momento del dictado del DNU.
En dicha norma inconstitucional, en el art. 154 se derogó la “Ley de Tierras” 26.737 en su totalidad. Así, los extranjeros dejaron de tener restricciones para la adquisición de tierras rurales a partir del 29/12/2023.
Pero apenas entró en vigencia el DNU, el “Centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata” (CECIM) presentó una acción de amparo contra la derogación de la Ley de Tierras, con un pedido de suspensión inmediata de la derogación de dicha norma a través de una medida cautelar.
La Cámara Federal de La Plata hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23 y suspendió su aplicación.
El Poder Ejecutivo presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
El fallo de la Corte
El 29/09/26, la CSJN revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y la Ley de Tierras 26.737 perdió vigencia, por lo que nuevamente desaparecieron los límites de compra para los extranjeros. El tribunal rechazó la demanda del CECIM al considerar que la soberanía territorial es un elemento constitutivo del Estado y no un derecho de incidencia colectiva. El argumento es inaceptable ante la gravedad de la situación.
La Corte actuó con una gran hipocresía jurídica al no reconocerle legitimación para actuar al CECIM.
Cabe recordar que, en otras ocasiones, el Tribunal, atendió planteos, aunque quienes lo hicieron no estaban habilitados formalmente para hacerlo, como cuando en mayo de 2023, en el caso de las elecciones de las provincias de San Juan y de Tucumán, intervino y resolvió el fondo de los planteos con la excusa de garantizar la forma republicana de gobierno y no permitir las reelecciones indefinidas. Pero no aplica el mismo criterio en este caso, cuando el accionar del DNU de Milei rompe claramente la división de poderes al asumir facultades propias del Poder Legislativo, violando la Constitución.
La CSJN tiene otros planteos similares sobre la invalidéz del DNU 70/23, en otras causas pendientes de ser resueltos.
El Senado Nacional rechazó el decreto 70/23, el 14/03/2024, pero la Ley 26.122, que regula el trámite de los DNU, exige el rechazo de ambas Cámaras, para que caiga la norma. Diputados nunca trató el DNU 70/23, por lo que sigue rigiendo. La oposición pidió ahora una sesión especial para encarar el tema.
Nulidad de pleno derecho
La Ley 26.122, que regula el trámite de los DNU, dice que hasta que se revoque el DNU 70/23 por el Congreso “los derechos adquiridos durante la vigencia” valen (art. 24). Es inaceptable esa conclusión por ilegítima, porque el acto que es nulo de nulidad absoluta e insanable, la nulidad se produce de pleno derecho y lo es desde su origen mismo, por lo que no puede tener efecto de ningún tipo. Así la Constitución lo exige al decir que la nulidad es absoluta y agregó, para poner máximo acento en el tema, que además es insanable. Si algo es insanable, no puede generar derecho adquirido alguno.
El gobierno, ante la posibilidad que la Ley de Tierra se instaure nuevamente y para evitar que se declare nulo el DNU 70/23 integralmente, planea aceptar la Ley de Tierras, pero ahora, en una nueva trampa contra el bien común del pueblo, permitirá que se despoje de ámbitos territoriales esenciales de otra manera.
El ministro de Economía, Luis Caputo y el jefe de Gabinete, Diego Santilli, durante la Argentina Week, en París, anunciaron el 02/10/26 la puesta en marcha de un programa que autorizará a ciudadanos extranjeros a solicitar la ciudadanía argentina mediante un aporte de U$S 350 mil dólares al Tesoro Nacional o la suscripción de un título público de U$S 800 mil dólares, sin tener que demostrar la residencia continua, permanente y comprobada en el país, como lo manda la Ley 26.737.
Razón por la cual, ahora sólo pagando la ciudadanía, que para las grandes fortunas es un costo irrelevante, se pueden quedar con la Patagonia, porque podrán comprar tierras sin límites, ya que dejarán de ser extranjeros.
Esa maniobra evidente también es nula de nulidad absoluta, porque viola maliciosamente lo establecido en la Ley de Tierras, que requiere como regla general un tiempo de residencia continua, permanente y comprobada en el país.
En el gobierno de Javier Milei vivimos en una verdadera dictadura, a espalda a la Constitución Nacional y de nuestro pueblo, al servicio de los grandes intereses económicos, a los que se les permite todo, incluso, comprar nuestra soberanía territorial básica.