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Embargan bienes de Cafure de Batistelli
Escándalo en la Justicia del cordobesismo
Por | Fotografía: Gentileza diario Comercio y Justicia
Foto: La ex jueza Cafure de Batistelli fue embargada preventivamente por la Justicia.
Una causa por torturas seguida de muerte en un calabozo fue rechazada por un formalismo por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. Un dictamen de la Procuradora General de la Nación, que la Corte Suprema hizo propio, obligó a reabrir la causa. La Justicia embargó “preventivamente” bienes muebles de la casa de una de las juezas que firmó el polémico fallo
Publicada el en Crónicas

Andrés Lamas 2174, barrio Escobar. “Se ha resuelto librar a usted el presente con el fin de que se constituya en el domicilio mencionado y proceda a trabar embargo sobre bienes muebles de la propietaria. Queda usted facultado para allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de que fuere menester”. La resolución, fechada el 17 de diciembre de este año, está dirigida al oficial de Justicia y lleva la firma de Eduardo Bruera, juez de 1ª Instancia y 11ª nominación Civil y Comercial de Córdoba.

Pero la noticia no está en el firmante, sino en la aludida, la poderosa mujer que habita esa casa en barrio Escobar de la ciudad de Córdoba: se trata nada menos que de la doctora María Esther Cafure de Batistelli, hasta febrero de este año jueza decana del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ).

El sábado 19 de diciembre, efectivamente concurrió el oficial de justicia. Con la fuerza pública y en presencia de los abogados demandantes, Karina Zeverín y Alejandro Zeverín. Y el embargo se concretó, según se puede apreciar en el video que acompaña esta nota (VER VIDEO: Oficial de Justicia se presenta en el domicilio de la ex jueza del TSJ), donde se muestran las instancias iniciales del procedimiento. “Se retiraron algunas obras de arte y joyas, por un valor de 70 mil pesos”, señaló Alejandro Zeverín. 

Ahora bien, ¿qué fue lo que motivó que la Justicia de Córdoba aceptara librar un embargo preventivo contra quien hasta hace menos de un año fuera una de sus cabezas?

No es una cuestión menor, y lamentablemente no se reduce a un simple enfrentamiento entre abogados del fuero y magistrados. Tiene que ver con el triste final que tuvo la vida de Pablo Ariel Fernández, un muchacho de 21 años, que apareció muerto, supuestamente suicidado, en una comisaría.

 

LA CAUSA

El episodio ocurrió el 24 de noviembre de 2001. Han pasado más de 14 años. Esa madrugada, Fernández ingresó a la comisaría de Despeñaderos junto con un muchacho de apellido Machado, hijo de un reconocido comisario de la zona. Ambos habían protagonizado una riña dentro de una discoteca de esa ciudad.

Machado fue liberado de inmediato, pero Fernández –luego de ser revisado por el médico forense del Hospital Regional– fue derivado al calabozo. En el libro de guardia de esa madrugada se consignó que se lo dejaba encerrado para asegurar “su protección y el resguardo de su integridad”.

Sin que sobre Fernández hubiera pesado imputación penal ni contravencional alguna en su contra, a la mañana siguiente apareció ahorcado en la celda, colgado de la manga de su propia camisa.

Una primera autopsia intentó confirmar el suicidio. Sin embargo sus familiares dudaban y solicitaron una segunda intervención, que finalmente reveló que Pablo Fernández, único sostén de familia de su madre y de sus hermanos menores, había sido golpeado y torturado en sus últimas horas de vida, con lesiones de tal intensidad que antes de su muerte ya se encontraba inconsciente y por tanto le era absolutamente imposible desplegar cualquier movimiento, menos aún los necesarios para suicidarse.

Difundir detalles de una autopsia puede en algunos casos orillar el morbo. Pero también sirve para dimensionar los hechos. Y para entender cómo fue que actuaron esa madrugada Mauricio Ariel Carranza (quien desempeñaba el cargo de subayudante sumariante de turno, de guardia), Juan Carlos Ledesma (jefe de guardia), Julio Federico Pereyra (becario) y Eduardo Agustín Torres (sargento de la guardia  entrante), todos ellos asignados a la Subcomisaría de la Localidad de Despeñaderos, Departamento Santa María.

El dictamen del fiscal Emilio Drazile señaló que mientras se hallaban en funciones “procedieron a ejercer violencia física de importante intensidad en contra de Pablo Ariel Fernández, quien se encontraba alojado en el primero de los calabozos del patio de la dependencia, designado con la letra "A", en calidad de resguardo físico". Aclara el dictamen que los policías aludidos detentaban sobre Fernández un poder jurídico y de hecho, a partir del cual “le habrían aplicado golpes, con elementos y objetos no precisados romos y duros”, provocándole terribles lesiones.

La autopsia certifica una diversidad de traumatismos en maxilares superior e inferior y hueso nasal, que a su vez produjeron "pérdida o alteración de conciencia, ocasionándole todo ello un sufrimiento extremo”. En un momento determinado, sigue el informe, “colocaron sobre el cuello de Fernández un elemento duro y acintado, similar a un cinto o cuerda de superficie áspera consistente, y con el mismo le produjeron un ahorcamiento que determinaría en definitiva la muerte”. El informe sostiene que Pablo murió por “asfixia mecánica con traumatismo facial grave intravitam, que podría corresponder a asfixia por estrangulamiento o asfixia por ahorcamiento", según surge del Protocolo de segunda autopsia.

El informe de la Fiscalía por el cual fueron imputados los cuatro presuntos asesinos va más allá al sostener que Carranza, Ledesma, Pereyra y Torres modificaron la escena del hecho, para lo cual utilizaron “una camisa a cuadros y mangas largas que vestía el occiso, y la ataron al cuello del mismo para luego colgarlo de los barrotes de la ventana de la celda con el fin de simular que Pablo Ariel Fernández se había suicidado”.

¿Caso cerrado? Eso parecía tras la imputación y prisión preventiva de los cuatro uniformados. Pero tal decisión fue apelada y revertida en la Cámara de Acusación, integrada por Mario Capdevila, Jorge Luis Fantin y Lorenzo Víctor Rodríguez, quienes rápidamente dictaron la falta de mérito y liberaron a los imputados.

Sin perder tiempo, la corporación judicial comenzó a cerrar filas. El nuevo fiscal de instrucción, Maximiliano Hairabedian, ordenó una autopsia psicológica y admitió opiniones del tenor de que “Fernández se destruyó los huesos propios de su cara, cuando al ser bajado de su supuesta posición de suicida, se les habría caído a los policías que lo auxiliaron”. En ese terreno y argumentando “duda insuperable”, pidió el sobreseimiento de todos los policías, lo que fue ratificado por el juez de Control Nº4, Roberto Horacio Cornejo, y luego por la Cámara de Acusación, conformada por Gabriel Pérez Barberá, Carlos Salazar y Horacio Gilardoni.

“Entre todos los agravios que incluyó este proceso, faltaba que se resolviera quizás el más importante”, relata Alejandro Zeverín en diálogo con El Sur. “Era necesario que un tribunal penal definiera qué había pasado con Fernández desde lo funcional. ¿Por qué entró sano a una comisaría y salió muerto?”. Además, si se aceptaba la tesis del suicidio “quería decir que los policías no cumplieron con la obligación legal de vigilar y cuidar a los detenidos, esto técnicamente no era un nuevo agravio, sino una denuncia”, insiste el abogado.

 

CALENDARIO PROTECTOR

Y aquí viene la raíz de la situación que derivó en el embargo a los bienes de la ex jueza decana del TSJ. La sentencia de la Cámara de Casación fue notificada el 25 de octubre de 2010. El 11 de noviembre del mismo año, la querella presentó un recurso de casación ante el Máximo Tribunal, el cual fue formalmente declarado “inadmisible por extemporáneo”. Había ingresado supuestamente 24 horas después del plazo formal de 15 días.

Ante la insistencia de los abogados, el Alto Cuerpo volvió a denegar un recurso extraordinario, otra vez considerándolo formalmente inadmisible por extemporáneo, y acusando de “mala praxis judicial” al querellante, que intentaba garantizar el derecho de justicia de los familiares del muchacho presuntamente asesinado.

La resolución que presumiblemente cerraba por completo el caso llevó las firmas de las juezas Aída Tarditti, María de las Mercedes Blanc de Arabel y María Esther Cafure de Battistelli, además de la del secretario Luis María Sosa Lanza Castelli.

El argumento que ni a los firmantes ni al fiscal general adjunto pareció hacerles mella fue que en medio del plazo procesal de 15 días para presentar la casación se añadió un feriado, el del 27 de octubre de 2010, recordado por millones de argentinos porque ese día fue el Censo Nacional, pero también la muerte del ex presidente Néstor Kirchner. Esa jornada fue declarada día inhábil, información que incluso fue publicada en el portal web del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, el mismo organismo que luego rechazaría el dato garantizando impunidad a cuatro presuntos torturadores y asesinos.

Firme en sus convicciones, el TSJ rechazó el recurso extraordinario solicitado para que el caso se elevara a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Pero finalmente el expediente llegaría al máximo tribunal de Justicia de Argentina, vía recurso de queja.

El 25 de junio de 2014, la procuradora General de la Nación Alejandra Gils Carbó firmó un dictamen que comenzaría a revertir esta cadena de impunidad. Además de advertir que el día del censo no debía ser computado como hábil, la jefa de los fiscales consideró que con la decisión de los tribunales de Córdoba “se privó a la interesada de la administración de Justicia, haciendo prevalecer a los medios sobre los fines, conculcándose también el criterio según el cual las formas a que deben ajustarse los procesos han de ser sopesadas en relación con el fin último, esto es, contribuir a la más efectiva realización del derecho”. Agregaba Gils Carbó: “Los fundamentos del Superior Tribunal de Justicia de Córdoba para rechazar el recurso intentado exhiben un injustificado ritualismo derivado de una interpretación restrictiva y errónea de las normas de forma”.

La argumentación fue tan contundente que el 27 de noviembre de ese mismo año, la Corte Suprema hizo propios todos los fundamentos y conclusiones de Gils Carbó y declaró procedente el recurso. La resolución lleva las firmas de Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco y Raúl Zaffaroni.

EMBARGADA

Luego de torcerle el brazo al cerco de impunidad procesal tendido en Córdoba y obligar a que la causa sea reconsiderada por el TSJ, los abogados querellantes se propusieron avanzar sobre la responsabilidad judicial por aquel excesivo formalismo que ya les lleva asegurados al menos cinco años de impunidad extra a los presuntos asesinos.

En esa decisión fue que los abogados Alejandro y Karina Zeverín cargaron contra las autoras del fallo. Aunque en realidad lo hicieron sólo contra una de sus autoras. Demandaron por daños y perjuicios a María Esther Cafure de Batistelli. Y pidieron embargo preventivo por 70 mil pesos.

¿Por qué no accionaron también contra Blanc de Arabel o contra Tarditti? Porque por tratarse de juezas en ejercicio, el procedimiento hubiera sido mucho más complicado. 

La inverosímil derivación civil que ha tenido esta causa, con una inédita orden de allanamiento y embargo contra una ex jueza decana del TSJ, podría haber servido de “aliciente” para que los magistrados de ese mismo Alto Cuerpo que ahora deben abocarse al recurso de casación concedido para la causa de fondo -nada menos que torturas seguidas de muerte- lo hagan con la seriedad que el caso amerita. Sin embargo no fue así.

Al acoger la queja de María Aurelia Díaz -madre de Fernández, que sigue luchando en memoria de su hijo-, la Corte Suprema le reenvió la causa al TSJ para que dictara nueva sentencia.

La esperanza de que el discurrir judicial cordobés cambiara de tenor derivó en otro cachetazo. El 2 de diciembre de este año, el Alto Cuerpo cordobés confirmó el sobreseimiento de los policías por la imputación de tortura seguida de muerte, y en su lugar mandó a abrir una investigación por un supuesto delito culposo en que habrían incurrido los policías, supuestamente por una omisión de cuidado. Sí, 14 años después del hecho. Firmaron esa sentencia la vocal recusada por la parte querellante, Aída Tarditti (quien firmó el rechazo de su propia recusación), Sebastián López Peña y María Marta Cáceres de Bolatti, los dos últimos nuevos integrantes de la Sala Penal del TSJ.

Naturalmente, la querella ha vuelto a recurrir a la Corte, decepcionada porque en el argumento de la “duda insuperable”, los jueces no explicaban cómo podía una persona inconsciente, de acuerdo a las lesiones que presentaba, colgarse de los barrotes de una celda. Tampoco se detuvieron en resolver el enigma de que la manga de una camisa deje una huella acintada en el cuello.

"Consideramos que es una verdadera burla a la Corte mandar a investigar un delito evidentemente prescripto, como es una omisión de cuidado de un detenido, que por propia jurisprudencia pacífica se ordenaba a los Tribunales inferiores no investigar ninguna causa penal en que aparezca evidente que la acción penal se ha extinguido”, sostuvo Alejandro Zeverín, señalando que los jueces habían hecho "caso omiso del dictamen de la procuradora, hecho suyo por la Corte en su totalidad, quien había expresado que se trataba de un caso gravísimo de violación de derechos humanos cometidos por personal policial".

Por esta razón, el 22 de diciembre fue presentado el recurso extraordinario ante la CSJN, con la intención de que no se cierre totalmente la impunidad que ya lleva 15 años.

Mientras tanto, en un hecho inédito, la jueza jubilada Cafure de Batistelli debería responder patrimonialmente por las consecuencias de su polémico fallo, lo que sin duda arroja una luz de esperanza en el "particular" horizonte de la Justicia del cordobesismo.

Adolfo Ruiz
- Periodista -