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Los fallos contradictorios de la Justicia de Río Cuarto
Claroscuro de Tribunales
Por | Fotografía: Revista El Sur
Foto: La jueza Rita Fraire de Barbero condenó a Revista El Sur a indemnizar al viudo y los hijos de Nora Dalmasso.
A fines del año pasado, el juez Rolando Guadagna rechazó la demanda de Pedro Rossi Jaume contra el director de El Sur basándose en preceptos constitucionales sobre el ejercicio crítico del periodismo, la vigencia de la libertad de prensa y el derecho social a la información. Cuatro meses antes, en un caso similar, la jueza Rita Fraire de Barbero condenó a esta revista a indemnizar con más de medio millón de pesos a Marcelo Macarrón y sus dos hijos por la cobertura del caso Dalmasso. Dos miradas incompatibles sobre libertad de prensa dictadas en una misma jurisdicción
Publicada el en Crónicas

Dos demandas por supuesto daño moral entabladas contra esta revista con el inconfesado objetivo de presionarme y silenciar las críticas hacia determinados actores políticos de la ciudad han producido un nuevo milagro en los Tribunales de Río Cuarto: en menos de un año se dictaron, en una misma jurisdicción, dos sentencias incompatibles sobre el ejercicio de la libertad de prensa en la ciudad. En otras palabras, conviven en el Palacio de Justicia dos magistrados que interpretan el mismo plexo normativo de manera diametralmente opuesta.

Las demandas por supuesto daño moral del viudo Marcelo Macarrón -presentada al poco tiempo de cumplirse el primer aniversario del crimen todavía impune de su esposa- y la del miembro del Consejo de la Magistratura de la Provincia, Pedro Rossi Jaume, cuestionaron el rigor periodístico de esta revista y me atribuyeron la supuesta intención de difamarlos.

El viudo pidió una indemnización millonaria y trabó embargo sobre mi única vivienda familiar. Rossi Jaume pretendió embargar a la totalidad de los anunciantes de El Sur, hasta que las tareas de seguimiento y espionaje–denunciadas oportunamente ante la Policía- le permitieron librar embargo sobre el auto que, dos semanas atrás, había retirado de una concesionaria.

Hay sugestivas coincidencias en las demandas de Macarrón y Rossi Jaume, posiblemente debidas a la entusiasta intervención que tuvo en ambas causas la ex funcionaria y presunta evasora serial María Pía Cardoso, ex compañera (de trabajo) de Rossi Jaume y por entonces novia del viudo más famoso del país.

En la demanda de Macarrón –que se hizo extensiva, además de El Sur, a las periodistas Alejandra Elstein (Otro Punto) y Vanesa Lerner (Canal 13)-, oficiaron de fiadores del viudo para garantizar los oficios de embargo dos de los tres integrantes del buffet familiar de los Rossi Jaume (Pedro, Pedrito y Facundo). Cardoso, que este año debería explicarle a la Justicia Federal cual fue su participación en las maniobras de evasión fiscal perpetradas mediante el engaño a personas indigentes de la ciudad, también fue ofrecida como garante, pero quedó en lista de espera. Finalmente los abogados Marcelo Brito y Gustavo Libeau, parte del ejército estable contratado por el viudo para defender a su hijo Facundo, por entonces imputado por “sospecha leve” como presunto autor del homicidio de su propia madre, no tuvieron que apelar a su firma para trabar embargo sobre mi única propiedad.

María Pía Cardoso declaró en ambas causas, aunque el testigo estrella fue el inefable ex vocero de Macarrón y principal sospechoso de haber pagado la estadía en el Hotel Opera del Comisario Rafael Sosa  y su banda, llegada desde Córdoba por orden del entonces fiscal general Gustavo Vidal Lazcano para clausurar el caso Dalmasso inculpando al “perejil” Gastón Zárate. La “duda insuperable” que asaltó al fiscal Julio Rivero cuando tuvo que resolver la causa evitó que imputara a Daniel Lacase y procesara a Sosa, ascendido a jefe de Drogas Peligrosas de la Policía de Córdoba, a quien el 2015 también encontrará sentado en el banquillo de los acusados, en su caso por presunta connivencia con el narcotráfico.

Por esas dos acusaciones casi idénticas –el pedido de resarcimiento económico (daño moral) por las supuestas ofensas proferidas por esta revista-, la Justicia de Río Cuarto emitió dos fallos opuestos: el 25 de julio de 2014, la jueza Rita Fraire de Barbero me condenó a indemnizar al viudo y sus hijos con más de medio millón de pesos (incluidos los jugosos honorarios regulados a Libeau, Brito y compañía). La sentencia fue apelada en agosto y a principio de año logró salir de la “lista de espera” para pasar a fallo en la Cámara Civil Nº 1 de Río Cuarto. Se estima que el pronunciamiento se conocerá antes de la feria judicial de julio.

El 25 de noviembre, exactamente cuatro meses después de la condena de Fraire de Barbero –que generó un verdadero estrépito foro en la provincia- el juez Rolando Guadagna rechazó en todos sus términos la demanda entablada por Rossi Jaume y le impuso las costas del proceso. El ex fiscal municipal debería desembolsar 25 mil pesos para pagar los honorarios de mis abogados y de los peritos que intervinieron a lo largo de los cinco años que duró el juicio. Pero apeló la sentencia y renovó el embargo sobre mi auto, en un clásico ejercicio de dilatorio acoso judicial. 

Fallo categórico

A diferencia de lo ocurrido con la jueza Fraire de Barbero, Guadagna funda su fallo en la legislación nacional e internacional en materia de libertad de prensa y analiza cada una de las pruebas colectadas a lo largo del proceso. El magistrado plantea –al igual que Fraire de Barbero- que existe una colisión de intereses entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor y la intimidad. Pero a diferencia de la jueza, inscribe el pleito dentro de la doctrina de la Real Malicia, adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. También resalta en los fundamentos del fallo la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática y realza su valor frente al derecho al honor y la intimidad, sobre todo cuando se trata de personas públicas y la información es de interés general. 

El magistrado considera que en el litigio están involucrados “derechos y garantías fundamentales que parecen colisionar entre sí: el derecho al honor y la intimidad (…), por un lado, y la libertad de prensa y de opinión junto al derecho a la información, por el otro”. Pero a diferencia de la jueza, apunta que el criterio de la Corte Suprema de Justicia indica que “en los casos de temas de interés general en los que se menciona a funcionarios o personas públicas, se invierte la carga de la prueba y es el damnificado quien debe probar que el periodista o el medio de difusión actuó con malicia o con evidente despreocupación por la verdad”.

“Existe un núcleo de coincidencias doctrinarias y jurisprudenciales extendido en cuanto a que las figuras públicas están sometidas a un mayor escrutinio público y, por lo tanto, tienen que soportar críticas y comentarios más incisivos y aún virulentos que quienes no revisten esa  calidad, especialmente en temas relacionados con el interés general”, señala el fallo.

Con un criterio opuesto al de la jueza Fraire de Barbero, Guadagna considera que la división entre información y opinión en el ejercicio del periodismo es propia de otros tiempos y que, en la actualidad, la práctica profesional implica cierta hibridez de géneros y un fuerte posicionamiento editorial ante temas de interés público, que atañen al funcionamiento de las instituciones.

Otro periodismo

El magistrado cita a Esteban Rodríguez, autor del libro “Justicia mediática”, para explicar que si bien existen dos modelos de periodismo (el objetivo y el subjetivo), se trata de “dos modelos que ya no funcionan separadamente, en columnas separadas”. “El periodismo –advierte- ha podido juntarlos al mismo tiempo, con la particularidad que resulta imposible rastrear el momento de objetividad y el momento de subjetividad. Hablamos de yuxtaposiciones, y no de contradicciones. El relato periodístico se construye en este cruce”.

El juez sostiene que “en el ejercicio de su profesión de periodista y de la actividad empresarial de medios (ambas provistas de especial protección constitucional y convencional), el demandado (Vaca Narvaja) se ha emplazado en un lugar determinado y desde ese lugar desarrolla su actividad. Optó claramente por un periodismo acusador, querellante, más preocupado por la crítica que por la verdad (sic). La finalidad perseguida no parece ser principalmente el conocimiento (develar la verdad) sino la crítica y el cambio (señalar vicios, defectos, reales o percibidos, que afectan a las instituciones y a sus prácticas, para producir transformaciones)”.

Guadagna encuadra el caso en la doctrina de la Real Malicia al sostener que “en una sociedad democrática, las inexactitudes comprobadas no tienen, dentro del contexto en el cual se produjeron, entidad suficiente como para responsabilizar jurídicamente al periodista y dueño del medio de prensa”. También destaca el uso del verbo en potencial en los artículos de la revista El Sur y recuerda que, según la doctrina “Campillay”, esta práctica exime al periodista y al medio de comunicación de responsabilidad civil.

Tras analizar las notas que originaron el litigio, Guadagna concluye que “del análisis efectuado surge que el demandado (Vaca Narvaja) ha efectuado una crítica dura, provocativa, acerba, molesta, con alguna inexactitud y tal vez excesiva o injusta (así lo ha sentido el actor) y sin duda desagradable para el demandante (Rossi Jaume), sobre el funcionamiento del sistema judicial, en la que incluyó al actor. Pero, según evalúo, no sobrepasó el umbral de tolerancia que frente a las críticas deben soportar las figuras públicas en una sociedad democrática”.

Un umbral  de tolerancia que, evidentemente, se mide en forma diferente según sea la oficina de Tribunales que ocupa cada juez/a.

Hernán Vaca Narvaja
- Periodista y escritor -