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Denuncia penal del Observatorio de Derechos Humanos de la UNRC
Dos fiscales en apuros
Por | Fotografía: Internet.
Foto: Nora Dalmasso, asesinada en noviembre de 2006. Su muerte todavía está impune.
Llevan adelante los casos impunes más emblemáticos de Rio Cuarto: el crimen de Nora Dalmasso y la muerte y desaparición del niño Alejandro Flores. Pese a la falta de avance en esas causas, fueron promovidos el año pasado por el Consejo de la Magistratura y esperan ser ascendidos a camaristas. El Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Río Cuarto los denunció por “omisión de represión de los delincuentes”
Publicada el en Crónicas

El artículo 274 del Código Penal, que tipifica la figura de “omisión de represión de los delincuentes”, es tan breve como contundente: “El funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo, dejare de promover la persecución y represión de los delincuentes, será reprimido con inhabilitación absoluta de seis meses a dos años, a menos que pruebe que su omisión provino de un inconveniente insuperable”. El Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Río Cuarto (UNRC) entiende que los fiscales de Río Cuarto Javier Di Santo y Walter Guzmán podrían estar incursos en ese delito y así lo denunció este miércoles ante el fiscal de turno en los Tribunales de Río Cuarto.

La presentación recuerda que Di Santo, que cobró notoriedad nacional e internacional por su increíble investigación del femicidio de Nora Dalmasso  -llegó a imputar a tres personas distintas como autores del mismo crimen, cometido de diferentes formas-, cajoneó el expediente desde que desincriminó a Facundo Macarrón, hijo de la víctima, al que mantuvo imputado durante años junto al “perejil” Gastón Zárate.

La decisión de separar de la causa al hijo de Nora Dalmasso se tomó en base a los resultados de ADN que llegaron desde los laboratorios del FBI en Estados Unidos, que determinaron científicamente que el material genético hallado en la escena del crimen, el cuerpo de la víctima y la bata con que fue estrangulada pertenecían en realidad al viudo Marcelo Macarrón, pese a lo cual este último nunca fue imputado.

La presentación del Observatorio de Derechos Humanos recuerda que ya en noviembre del año pasado, el diario Clarín reseñaba que “hace dos años y 45 días que el expediente por el asesinato de Nora Dalmasso (52) está paralizado” y reproducía declaraciones del propio Di Santo admitiendo que “no hay ninguna línea de investigación ni hubo ningún aporte nuevo a la causa”.

“Es decir que desde octubre de 2012, cuando el fiscal Di Santo desincriminó a Facundo Macarrón –hasta entonces imputado por sospecha leve como presunto autor del crimen de su madre-, la causa ha estado paralizada, sin que haya trascendido medida alguna tendiente a esclarecer el femicidio de Nora Dalmasso”, reseña la presentación del Observatorio de Derechos Humanos.

EL DELITO

La denuncia presentada ayer en la fiscalía de turno advierte que en este caso se cumplirían acabadamente los elementos contenidos en el artículo 274 del Código Penal para aplicar la figura de “omisión de represión de los delincuentes”, que prevé sancionar “al funcionario judicial que por razón de su cargo este obligado a promover la persecución y represión de los delincuentes, obligación que recae sobre los representantes del Ministerio Público Fiscal, personalizado en este caso por Di Santo”.

“El perjuicio legal surge palmario al desechar el funcionario su debe judicial de practicar todas las diligencias necesarias para descubrir a los autores del crimen, ya que su desidia consciente impedirá la “represión de delincuentes” como dice la norma, puesto que al no ser habidos se impide el enjuiciamiento y la aplicación de las sanciones sobre ellos”, agrega la presentación judicial, que advierte “la inexistencia de impedimento alguno (para investigar) pues la causa no escapa a las particularidades de otras en las que es necesario redireccionar la investigación para cumplir con los fines del proceso como lo manda el CPP”.

“Por lo tanto, conociendo Di Santo su obligación de “tomar todas las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad”, de forma voluntaria asumió el incumplimiento revelado por el estancamiento ante la ausencia de iniciativas por inacción o ante la simulación de avances ficticios e ineficaces para con el compromiso que impone el cargo”, agrega el escrito.

El Observatorio solicita, a los efectos de probar el incumplimiento del fiscal Di Santo, que se pidan las actuaciones judiciales del expediente referido al crimen de Nora Dalmasso y se libren oficios a la Policía de la Provincia de Córdoba para constatar si se diligenció alguna prueba en los últimos tiempos a pedido de la fiscalía.

EN LA PICOTA

La denuncia del Observatorio de Derechos Humanos también apunta al fiscal Walter Guzmán, a quien la madre del dolor riocuartense Rosa Sabena ha pedido esta semana el juicio político por su cuestionada actuación en la investigación de la desaparición del joven Nicolás Sabena. En este caso, lo que se cuestiona es la inacción de Guzmán en relación a un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el año pasado le ordenó profundizar la investigación sobre la muerte y desaparición del pequeño Alejandro Flores, un niño de cinco años que desapareció en medio de una tormenta en 1991 y siempre se sospechó que había sido atropellado por un móvil policial.

El escrito recuerda que el cuerpo del pequeño Flores estuvo desaparecido durante 17 años “y finalmente, cuando se encontraron (sus restos) de manera fortuita, el fiscal Javier Di Santo procesó a los policías Gustavo Funes y Mario Gaumet por homicidio culposo y encubrimiento, pero los sobreseyó 24 horas después al considerar que la causa estaba prescripta”.

En diciembre, la Corte Suprema de Justicia le ordenó al Poder Judicial de Río Cuarto que “se investiguen los acontecimientos que pudieran haber entorpecido la marcha del proceso y dilatado la pesquisa” y advirtió que “la extinción de la pretensión penal no implica desentenderse de la obligación del Estado de asegurar el derecho de los padres de la víctima a conocer la verdad de los hechos”.

“La falta de trascendencia pública de posibles medidas adoptadas desde entonces ante la gravedad del caso y la calidad de funcionarios policiales de los involucrados hace suponer que las indagaciones todavía no se llevaron a cabo. Esta circunstancia amerita el avocamiento del fiscal de turno para comprobar la existencia de los hechos relatados, ya que con esta denuncia se articula la protección de los ciudadanos ante el delito y se concreta una colaboración con la administración de justicia”, concluye la presentación realizada por el Observatorio de Derechos Humanos.

Hernán Vaca Narvaja
- Periodista y escritor -