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El polémico protocolo de Patricia Bullrich
¿CUMPLIMIENTO DE DEBER O GATILLO FACIL?
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El controvertido reglamento para las Fuerzas de Seguridad nacionales impulsado por la ministra de Seguridad choca contra el Código Penal y omite el contexto de la resolución de la ONU en que dice haberse inspirado.
Publicada el en Reflexiones

            El “Caso Chocobar”, aquél policía que disparó su arma reglamentaria y mató en persecución a Juan Pablo Kukoc -un delincuente que había apuñalado a un turista extranjero para robarle- y fue felicitado por sus superiores y hasta por el Presidente de la Nación, y a contrapelo la Justicia lo procesó por homicidio agravado por exceso en el cumplimiento del deber -orillando el homicidio simple con una pena en abstracto en el peor de los casos  de hasta 25 años., fue el detonante del surgimiento del nuevo reglamento/protocolo del uso de armas de fuego en las fuerzas federales que dependen de la ministra  Patricia Bullrich.

             El actuar de los órganos tácticos de control social por el uso de armas de fuego en ocasión del cumplimiento de su servicio con el alegado argumento de reprimir el delito, generó una discusión con un sinfín de interrogantes y sospechas de lagunas sobre si ese actuar es legítimo y ajustado a derecho. El debatido asunto divide a los jueces en criterios sobre su naturaleza y alcance, mientras que la opinión pública fija controvertidas explicaciones.

En Córdoba, en una semana hubo tres casos de muertes de presuntos delincuentes por el actuar policial y sus detractores catalogaron los hechos como de “gatillo fácil”. El secretario de Seguridad respondió que fueron consecuencia de la inseguridad. De ambos lados hubo explicaciones abstractas y se dijo que la Policía no necesita reglamento alguno, alejándose así del reglamento publicitado por Bullrich. 

               El “gatillo fácil” es una expresión lunfarda para indicar la utilización por parte del policía del uso de armas de fuego con facilidad, abusando de ellas.  También conocido en su término inglés "trigger-happy", cuya traducción más habitual es “primero dispara y luego pregunta”.

              La discusión/reproche, de acuerdo a como se lo mire, la resolución pergeñada desde el Ministerio de Seguridad de la Nación a cargo de Patricia Bullrich asesorada por la ex funcionaria delasotista Alejandra Monteoliva, se convirtió en un mágico pasapalabra judicial. La Resolución 956/18 deroga toda disposición o normativa contraria y referida exclusivamente al uso de armas de fuego contra personas por parte de la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria, que en lo sustancial dispuso “que en cumplimiento de su deber se utilizarán armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos". Por ende, en el imaginario de la ministra, los agentes podrían disparar sin dar la voz de alto o sin agresión previa. ​

              El protocolo valida el uso de armas letales en "defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves" o "para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas". También justifica el uso de armas "para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad" o "para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención".

       Considera “peligro inminente” cuando "se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas", o en caso de que "el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal". Ese principio se aplicará, dice el protocolo, "cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal". En este último caso “cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas". Exime al agente de la ley a identificarse previamente a efectuar disparos cuando a “su juicio” crea que está ante una situación “inminente de peligro de su integridad o de un tercero”.

Bullrich miente

Bullrich defendió la resolución y aseguró que "hasta ahora los miembros de las fuerzas de seguridad no podían usar las armas para defenderse o para defender a la gente", como "tampoco para detener a un delincuente o para impedir que un delincuente peligroso se fugue, rematando que “siempre se dejaba a las fuerzas de seguridad en una situación de inferioridad”…"acá hubo una doctrina en la cual las fuerzas de seguridad solo tenían que esperar a que el delincuente tire primero”.

       La ministra alegó que ese reglamento está en la normativa internacional de la ONU y que Argentina por imperio del art 75 inc. 22 C.N lo tiene incorporado como ley de la nación por ser signataria de pactos. En parte tiene razón, porque es verdad que hemos suscripto como Nación el “Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, adoptado por la ONU en su resolución 34/169, de diciembre de 1979 y sus modificaciones. Pero no tiene razón en dos aspectos, alegremente obviados:  que nunca el Código Penal puede ser derogado por un simple reglamento y que la disposición de la ONU se enmarca en un contexto donde se establecen claramente las limitaciones a las fuerzas de seguridad.

En el primer caso, el art 34 del Código Penal dispone taxativamente las causales de impuniblidad para el caso de actuar de policías y demás miembros de fuerzas de seguridad en prevención o represión del crimen: “No son punibles:1.2. El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente; 3º. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño; 4º. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo; 5º. El que obrare en virtud de obediencia debida; 6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende; 7°: El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.”. De este marco de interpretación legal surge que debe adecuarse el hecho ocurrido al derecho vigente, porque a continuación en su art.  35. se dispone: “El que hubiere excedido los límites impuestos por la Ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia”.  Existe un vacío legal en el reglamento.

La ley es clara y su interpretación debe ser literal. Que algunos jueces tiñan de ideología para un lado o para el otro sus decisiones es harina de otro costal. La irrupción ministerial deja sin efecto la pirámide kelseniana porque pretende que un reglamento derogue una ley, y nada menos que el Código Penal.

       La Resolución 956/18 no menciona ni un atisbo sobre la normativa que  la ONU incluyó en equilibrio de su Código de Conducta, como los principios rectores sobre derechos humanos, sobre la conducta ética y lícita, sobre la tarea policial en democracia, sobre la aplicación de la Ley en forma no discriminatoria, sobre las metodologías y prácticas de investigación criminal, sobre pautas básicas para la detención de personas, sobre pautas básicas para el encarcelamiento de personas, sobre el uso el uso de la fuerza y las responsabilidades que emergen para el funcionario policial por el  uso de la fuerza y de las armas de fuego, sobre la admisibilidad legal y ética para poder usar las armas de fuego, sobre las pautas de comportamiento en el  uso de las armas de fuego, sobre las pautas de comportamiento después de usar las armas de fuego, sobre el procedimientos en caso de desórdenes públicos y/o disturbios, sobre el comportamiento policial en emergencias constitucionales o decretado el Estado de sitio, sobre los principios rectores que deben guiar la tarea policial cuando se involucra menores, que deben guiar la tarea policial cuando se involucra mujeres, cuando involucra refugiados, cuando involucran extranjeros, de como receptar a las víctimas y proceder con ellas, sobre la administración y desenvolvimiento de la  policía, sobre la inserción de la policía en la comunidad  y fundamentalmente de las normas que previenen, las violaciones de los derechos humanos cometidas por la policía.

           Por ende el reglamento resulta una extracción parcial de un cuerpo metódico y armónico que equilibra deberes éticos de civiles y funcionarios en la vida de relación. Entonces, al no compatibilizar la normativa en su contexto en la resolución con la ley y omitir restricciones, se convierte en carta blanca de actuación porque otorga derechos/facultades ilimitados a las fuerzas de seguridad, que para colmo no están debidamente entrenadas, exponiendo a sus integrantes a actuar por afuera de la ley con imprevisibles consecuencias.

Alejandro Zeverín
- Abogado -