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Cambios en la Corte Suprema de Justicia
Repensar el Poder Judicial
Por | Fotografía: Matías Tejeda (@matedibujos)
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En 2018 ingresaron a la CSJN 36.584 nuevos expedientes. El máximo tribunal de la Nación dictó 6.814 sentencias y resolvió 7.843 causas, lo que da un promedio de resolución de 74 juicios por día. Urge un cambio en la estructura judicial de la Nación.
Publicada el en Reflexiones

En la lógica republicana de Argentina, el Poder Judicial es uno de los tres poderes del gobierno federal, junto al Legislativo y al Ejecutivo. Por definición, es el poder que no es elegido directamente por la ciudadanía y opera como contra mayoritario. Además, es vitalicio y disperso territorialmente. Cada jueza o juez, en su competencia y jurisdicción, es todo el poder judicial para decidir en cada caso sometido a su consideración, con independencia de la instancia que se trate. Cuando éstos resuelven, si no se apela a otras instancias de alzada, sus decisiones tienen la misma fuerza y validez de cosa juzgada, como si las hubieran decidido tribunales superiores.

El sistema requiere que las magistradas y los magistrados estén lo más cerca posible de las personas a las que luego deben aplicarles las normas, para poder comprender mejor a los que, desde la ley y buscando verdad y justicia, les deban resolver aspectos que hacen al honor, la libertad y los bienes. En 2018 existían, aproximadamente, 4.440 magistrados y magistradas de todas las instancias y fueros en el país.

Pero la lógica respetuosa de la cercanía entre el juez o la jueza y el justiciable históricamente se ha ido desvirtuando con la tendencia a apelar siempre todas las sentencias de los tribunales inferiores, muchas veces exclusivamente para demorar las causas. Lamentablemente, la referida actitud de recurrir tiene como consecuencia una enorme sobrecarga de las instancias judiciales superiores. Repárese que, en la organización del Poder Judicial, los tribunales de primera instancia son muchos más que las Cámaras de Apelación; éstas existen en cantidad mayor que los Tribunales Superiores de las Provincias y estos últimos, a su vez, son más que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que es el máximo tribunal de justicia del país al que se acude. Y particularmente quién usa y abusa de la posibilidad de apelar es el propio Estado -en sus variantes nacional, provincial o municipal y sus organismos-, que busca dilatar las resoluciones para postergar su cumplimiento.

La ficción jurídica

En 2018 ingresaron a la CSJN 36.584 nuevos expedientes, dictó 6.814 sentencias y resolvió 7.843 causas. Es decir que evaluó 14.757 causas, sin contar las que debió estudiar y rechazó sin dar fundamento (art. 280 del CPCCN). Si sumamos los casos que evaluó y resolvió y los dividimos por los días hábiles anuales (aproximadamente 210), ese año la Corte resolvió un promedio de 74 casos diarios.

La simple lógica evidencia que es imposible que cada magistrado analice y resuelva 74 juicios por día (y como es un promedio si un día falta, al siguiente deberá resolver 148 causas, y así sucesivamente). Esto demuestra una clara imposibilidad humana para que los jueces de la Corte tengan tiempo de tomar conocimiento concreto y acabado de cada causa judicial sometida a su consideración como última instancia recursiva.

No se habla de los más de 190 funcionarios y funcionarias que asisten en la toma de sus resoluciones para hacer proyectos de decisiones de la CSJN.  En los hechos, esas personas -que en general no se conocen ni entraron por concurso a sus cargos-, son los o las que analizan y resuelven la mayoría de casos que se deciden. Los magistrados del tribunal en realidad se pueden avocar a un limitado número de casos, que consideran de mayor importancia.

Lo referido deja en claro la ficción del sistema: pensar que a mayor jerarquía del tribunal puede haber más sabiduría o conocimiento jurídico en la toma de decisión por sobre los jueces de las instancias anteriores, que tienen más cercanía de las cuestiones.  

Pero lo más importante en el juego del poder y de las ficciones jurídicas radica en que la CSJN, integrada por cinco miembros, logra mayoría con solo tres integrantes, que en definitiva deciden cuestiones vitales para el país sin contar con el tiempo necesario para hacerlo.

El Decreto 222

Por todo ello resulta fundamental repensar la CSJN, su funcionamiento, número de integrantes y particularmente el modo de elección de sus miembros. Cuando nombraron a Juan Carlos Maqueda, primero se hizo trascender su nombre y a los pocos días logró el acuerdo del Senado. Asumió como juez de la CSJN y la sociedad no pudo saber ni decir nada de él. Esa situación llevó al presidente Néstor Kirchner a dictar el Decreto 222 de junio de 2003, en el que se auto limitó en sus atribuciones para la selección y designación de nuevos integrantes de la CSJN y ordenó la publicidad de los antecedentes del candidato, instauró la posibilidad de que los ciudadanos pudieran presentar objeciones a su candidatura y dispuso la realización de audiencias públicas para que los propuestos respondieran preguntas. Asimismo, estableció en el art. 3 de la norma que, al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente para la composición general de la CSJN “reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal”.

Sin embargo, el presidente Mauricio Macri, al asumir en 2015, nombró inconstitucionalmente a dos miembros del tribunal por Decreto de Necesidad y Urgencia. Uno de ellos, Horacio Rosatti -confirmado seis meses después por el Senado- es santafesino, igual que el ministro Ricardo Lorenzetti. El presidente tampoco tuvo presente el equilibrio de género, ya que se configuró una CSJN de cinco miembros en la que hay cuatro hombres y sólo una mujer. Y en lo referido a la concreción de un país federal de ninguna manera se da, ya que sólo están representadas las provincias de Córdoba, Santa Fe, Buenos Aires y CABA, o sea, prima la visión de la pampa húmeda. Con formación sólo en tres universidades de origen: la Universidades Nacionales del Litoral (Rosatti y Lorenzetti); de Córdoba (Maqueda) y de Buenos Aires (Highton de Nolasco y Rosenkrantz). Todo lo cual de ninguna manera representa un pensamiento con perspectiva integral de un país federal, como manda la norma vigente. Tampoco hay especialistas en derecho penal y laboral, entre otros perfiles de derecho necesarios en la diversidad de especialidades que dispuso el Decreto 222.

Es fundamental pensar el Poder Judicial teniendo en cuenta lo antes desarrollado, dentro de un proyecto de Justicia equilibrado, realista y necesario para el país.

Miguel Julio Rodríguez Villafañe
- Abogado y periodista de opinión. Ex juez federal. -