El Poder Judicial es uno de los tres poderes básicos para el funcionamiento del Estado que, a diferencia de los otros dos poderes, los miembros que lo integran no son elegidos ni removidos por votación popular directa. Es un poder de carácter contra mayoritario.
La modalidad de selección de los miembros del Poder Judicial de la Nación es a través del Consejo de la Magistratura atento, esencialmente, por el carácter técnico de la tarea. En función de lo cual, sobre la base de una terna integrada por candidatos seleccionados en concurso público por el Consejo, el Poder Ejecutivo propone a uno o una de la terna. Después, con el acuerdo del Senado, por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto, se les nombra. Una vez prestado juramento, adquiere estabilidad en el cargo, mientras dure su buena conducta hasta los 75 años. Después de esa edad, se requiere un nuevo nombramiento por cinco años, con acuerdo del Senado, y podrán ser repetidos indefinidamente por el mismo trámite (arts. 99 inc. 4, 108, 111 y 114 de la Constitución Nacional).
Los constituyentes entendieron que el aislamiento respecto de los vaivenes electorales y con una remuneración estable se garantiza imparcialidad en sus decisiones. Así se le ha otorgado a la magistratura judicial la tarea no sólo de interpretar y aplicar la ley, sino incluso la de declararla inconstitucional.
Como poder es disperso, no jerárquico, pero las decisiones de los casi 5.000 jueces existentes en el país (del Poder Judicial federal y provincial), de todas las instancias, competencias y jurisdicciones, pueden llegar por apelación hasta la CSJN para que resuelva en última instancia.
Designación de la Corte
Asimismo, para la designación de los o las integrantes del máximo tribunal del país, sus miembros no pasan por los exámenes del Consejo de la Magistratura, pero deben ser abogados de la Nación con ocho años de ejercicio en la profesión, treinta años de edad y demás calidades requeridas para ser senador nacional (arts. 55 y 111 de la Constitución Nacional).
A su vez, para su nombramiento, además, hay que cumplir con el procedimiento previsto en el Decreto 222/03, en virtud del cual, entre otros requisitos, deben adjuntar una declaración “con la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos ocho (8) años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho (8) años …, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses” (art. 5). Y, a propuesta del Poder Ejecutivo necesitan, especialmente, el acuerdo del Senado para su designación, por un tiempo similar al establecido para cualquier magistrado del Poder Judicial, como antes se refirió. Pero en el caso de los integrantes de la CSJN el acuerdo del Senado no sólo es esencial por las razones propias para cualquier juez o jueza propuesto, sino que en el caso de los miembros de la Corte, el acuerdo es básico también como propio del Pacto Federal. Esto último ya que las Provincias, al crear el Estado Nacional, establecieron que sería la Corte nacional, en competencia originaria, la que decidirá las cuestiones entre la Nación y la Provincias (art. 117 de la Constitución Nacional). O sea, el acuerdo del Senado, que representa las autonomías provinciales, es central para no romper el equilibrio federal judicial del país.
Macri violó la Constitución
Por el decreto 83/2015, del 14 de diciembre de 2015, el entonces presidente Mauricio Macri designó en comisión como jueces de la CSJN a Carlos Fernando Rosenkrantz y a Horacio Daniel Rosatti.
Mediante dicho decreto violaba la Constitución y el Decreto 222, por lo que no pudieron asumir.
El aceptar la designación y pretender asumir, desde la irregularidad de su nombramiento, en contra de lo dispuesto por la Constitución Nacional y las normas pertinentes, descalificaba a los nombrados, ya que ellos serían los que deberían aplicar luego, estrictamente, la Constitución y las leyes.
El acuerdo del Senado de la Nación recién lo obtuvieron seis meses después, el 15 de junio de 2016.
En un movimiento interno armado por el presidente saliente del cuerpo Carlos Rosenkrantz el 23 de septiembre de 2021 se llevó a cabo la elección de presidente y vicepresidente de la CSJN, acto en el que no participaron dos miembros de los cinco. A propuesta de Juan Carlos Maqueda y con el voto a sí mismos de Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, se designaron como presidente y vicepresidente, respectivamente, por tres años, desde octubre de 2021 hasta octubre de 2024.
Hay que reparar que el presidente de la Corte integra la línea de sucesión presidencial en caso de acefalía y preside la Cámara de Senadores, en los casos en que la Cámara de Diputados formule acusación en juicio político al presidente de la República (art. 59 de la Constitución Nacional).
Pero el gobierno de los jueces se completó gravemente en Rosatti cuando firma el reciente fallo de la CSJN, del 16 de diciembre de 2021, por el que se declaró la inconstitucionalidad de la ley 26.080. Entre las particularidades de la sentencia el nuevo Consejo de la Magistratura de 20 miembros que se ordena constituir lo presidirá el Presidente de la Corte, o sea él mismo.
De lo que resulta que Horacio Rosatti, designado inconstitucionalmente por un decreto de necesidad y urgencia, auto elegido como presidente del Tribunal, como cabeza del Poder Judicial Nacional manejará los tiempos de los fallos de la Corte, decidirá sobre todas las resoluciones de los tribunales de Argentina que lleguen a la CSJN y demás facultades referidas. Y también presidirá el Consejo de la Magistratura, que selecciona y propone a los jueces; administra los recursos y ejecuta el presupuesto de la administración de la Justicia, ejerce funciones disciplinarias sobre los jueces y, eventualmente, los puede destituir (art. 114 de la Constitución Nacional).
Resulta inaceptable que Horacio Rosatti tenga la suma del poder público judicial, porque rompe el equilibrio de poderes, no cuenta con aval democrático alguno y sin embargo puede decidir sobre las cuestiones fundamentales del país. De urgencia se tiene que regular, como política de Estado, la función e integración de la CSJN y del Consejo de la Magistratura, con criterio democrático y republicano.