Vivimos una grave ruptura de la dinámica propia de la arquitectura institucionalbásica del país. Los poderes Legislativo y Ejecutivo, neutralizados en el cumplimiento de tareas esenciales para el funcionamiento constitucional y partidos políticos sin identidad, diluidos en coaliciones que condicionan cualquier acuerdo con dirección clara en Políticas de Estado para el bien común. No se logra nombrar hace 13 años al Defensor del Pueblo de la Nación; hace 5 años al Procurador General de la Nación; hace casi un año a la reemplazante mujer en la vacante existente en la Corte Suprema de Justicia de la Nación; que se sustituyan a jueces puestos en comisión, indebidamente, con carácter "provisorio"(Bruglia y Bertuzzi) durante la gestión de Mauricio Macri; la necesidad de reformar la dinámica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y existe un 25 por ciento de cargos vacantes en la justicia nacional y federal sin cubrir; entre otros aspectos urgentes a encarar, integralmente, entre todos los responsables.
En este contexto, el máximo tribunal del país, ha sido cooptado irregularmente en su poder por Horacio Rosatti, actual presidente de la Corte y simultáneamente Presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación, que ejerce la suma del poder público judicial. Además, con el vicepresidente Carlos Rosenkrantz, ambos se auto eligieron para esos cargos por tres años -desde octubre de 2021 hasta octubre de 2024-. Reunión electiva irregular en la que se auto votaron con la colaboración del otro miembro Juan Carlos Maqueda. No se esperó, para dicha ocasión, a los otros dos miembros como debió hacerse, a Ricardo Lorenzetti y a la ministra Elena Highton de Nolasco, que renunció luego, desde noviembre de 2021.
A su vez, particularmente, presidente y vicepresidente de la Corte se han dedicado a recorrer el país en los últimos tiempos, para hacer proselitismo judicial entre jueces y juezas y dejar en claro un poder soberbio por sobre los otros poderes del Estado. Actitudes éstas del Poder Judicial, que no tienen justificativo constitucional alguno.
Recientemente, al cerrar el XXII Encuentro de Jueces de Tribunales Orales Federales y Nacionales de la Argentina, celebrado en la ciudad de Catamarca el 29 y 30 de septiembre de 2022, Horacio Rosatti expresó: “Creo que la reforma judicial profunda, que involucre aspectos sustantivos y procesales, va a ser la que cuente con el consenso del Poder Judicial, porque tenemos muchísimo para decir. Eso queremos desde la CSJN”. Pero después condicionó la aceptación de los cambios y dijo que: “En la medida de nuestras posibilidadesvamos a llevar adelante las reformas que sean necesarias”.
Es decir, la CSJN ha limitado inconstitucionalmente a los otros dos poderes democráticos. Una cosa es consultar a la Corte y otra muy distinta que los planteos del tribunal se hagan amenazando que, como poder contramayoritario no electivo por el pueblo, pueda condicionar lo que puedan decidir constitucionalmentelos poderes democráticos, (el Congreso y el Poder Ejecutivo de la Nación) y que agreguen, que las normas que se dicten las llevarán adelante, en la medida de sus posibilidades y mientras las consideren necesarias.
Los dichos de Rosatti implican un verdadero alzamiento al orden constitucional, con el agravante que lo hizo transformando en cómplices involuntarios al resto de las cabezas de diversos tribunales del país, reunidos en el Encuentro en Catamarca.
Lo dicho se agrava, toda vez que la declaración se hace, luego que la gran mayoría de los gobernadores de Argentina consensuaron un proyecto de reforma de la CSJN, que recientemente tuvo media sanción en el Senado de la Nación.
Por otro lado, queda claro como surge en las discusiones en Comisión del Senado que trató el proyecto, que la gran mayoría de los fallos no pueden verlos y analizarlos los ministros ya que, en promedio, firman entre 71 y 80 resoluciones diarias porque, como lo declaró en la Comisión el 5 de mayo de 2022 el ex miembro del tribunal (Eugenio Zaffaroni) sacan entre 15.000 y 17.000 resoluciones al año. Esto hace que las sentencias del tribunal sean, en los hechos, una gran escenografía y no el resultado de jueces que se ocupen personalmente de cada caso o decidan sobre temas sobre los que no tienen especialidad.
Además, la CSJN, con modos monárquicos, funciona sin tiempos para resolver sus casos y muchas veces con resoluciones tardías sin fundamentos, a tenor del inconstitucional artículo 280 del Código Procesal de la Nación que habilita a poder decidir, sin dar razones, sólo mencionando el artículo del Código.
Esto último se potencia negativamente, cuando se advierte que en medio de ajustes en los que muchos sectores gravemente sufren, la CSJN ha mandado su presupuesto para el año 2023, publicado en el Boletín Oficial de la Nación, el 15 de septiembre de 2022. Presupuesto que el Ministerio de Economía lo ha agregado textualmente. En el mismo surge que los miembros de la Corte fijaron “el Presupuesto de Gastos de la CSJN para el ejercicio 2023 -aprobado por Acordada 21/22-, en la suma de pesos Cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos millones ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos ($ 54.672.144.449). Dicho monto, $ 47.905.179.309 se destina al pago del personal del tribunal, es decir un 87,6% del total del gasto a sueldos para 4.732 cargos. ¿Puede ser que solo la Corte tenga un gasto promedio de $ 10.123.664 anual, por cada persona de su dependencia (desde magistrados, funcionarios a empleados) o dicho, de otra forma, que para mantener la CSJN se deban destinar en gastos de empleados, en proporción, por cada uno de los cinco miembros que la integran, la suma de diez mil millones de pesos por año?
La CSJN intima a los otros poderes que le consulten cualquier reforma para que, si está de acuerdo, garantizar que las hará cumplir, pero a la vez exige que se les otorgue, sin consultar con los otros poderes, los montos referidos y no demuestran pautas alguna de austeridad en gastos, necesarias en la crisis económica que vivimos.
Mientras tanto, a tenor del presupuesto presentado por el Poder Ejecutivo,el monto solicitado por la Corte para el pago de sueldos de su personal, es igual al monto de cincuenta mil millones de pesos,que se le recorta al Plan Conectar Igualdad del Ministerio de Educación.
El Poder Judicial pierde la autoridad constitucional y moral necesaria, cuando se asume como superpoder, por sobre los otros poderes democráticos y por sobre las necesidades del país todo.