Una remake de la previsible película de terror que terminó tupacamarizando la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual se vivió en Río Cuarto apenas despuntó el año judicial. En un plazo digno del libro Guinness de récords mundiales- menos de 48horas-, el juez federal Carlos Ochoa concedió una medida cautelar a Imperio Televisión (Canal 13 de Río Cuarto) y suspendió un concurso convocado por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) para otorgar nuevas señales de la Televisión Digital Abierta (TDA) en la provincia de Córdoba. Lo curioso del caso, además de la inusitada celeridad del magistrado, es que el reclamo que suspendió un concurso para abrir el juego en la televisión abierta del sur provincial fue motivado por un reclamo de Imperio Televisión por una vieja señal que el ENACOM le había otorgado... ¡en 2017!... ¡y en Córdoba capital!
¿Qué relación tiene aquél viejo reclamo de Canal 13 con el llamado a concurso para entregar nuevas señales en la provincia de Córdoba? "Se trata de una cautelar interina -aclaró a esta revista la secretaria de Leyes Especiales del juzgado federal de Río Cuarto, María José Fauda de Losada-, que se resolverá una vez que ENACOM conteste las dudas sobre el llamado a concurso que plantea Imperio Televisión y el juez (Carlos Ochoa) tenga todos los elementos para decidir o en su caso pida nueva prueba".
Ante la insistencia de esta revista, la funcionaria judicial no supo explicar en qué consiste el supuesto perjuicio contra Imperio TV -el canal de televisión que gerencia el agrónomo Juan Green- cuando ni siquiera participa del concurso de nuevas licencias de TDA para Río Cuarto.
- ¿Se podría haber suspendido el concurso sólo en la ciudad de Córdoba, donde surgió la controversia?-, insistió esta revista.
- Se suspendió en función de la demanda entablada por Imperio TV al considerar que era posible que se produjera un perjuicio contra la demandante si el concurso seguía adelante-, insistió Fauda de Losada.
Cautelar mata concurso
La cautelar express de Green va en sintonía con lo ocurrido durante el último gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, cuando los grupos mediáticos concentrados usaban y abusaban de las medidas cautelares -que deberían ser excepcionales- para frenar la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (más conocida como Ley de Medios), especialmente en el punto que obligaba a la desconcentración de los monopolios informativos.
Cuando asumió el Gobierno Mauricio Macri derogó los artículos de la Ley de Medios junto a su flamante ministro de Comunicaciones, el cordobés Oscar Aguad, padrino político del joven maravilla del radicalismo Rodrigo De Loredo, un habitué en la pantalla de Canal 13 de Río Cuarto. La poda de la Ley de Medios terminó con el festival de amparos porque el Estado ya no tenía facultades para obligar a los grupos concentrados a vender para garantizar la pluralidad de voces. Desde entonces la Ley de Medios quedó más como una figura declamativa de buenas intenciones que como un instrumento legal de democratización real de la comunicación en el país. El Gobierno de Alberto Fernández no hizo nada para modificar esta situación.
Sin competencia
En el caso de Río Cuarto, el único canal de aire que tiene la ciudad es Canal 13, con quién los otros canales compiten en clara desventaja desde la limitada grilla del cable. Una situación ideal para el mantenimiento del statu quo mediático en la ciudad y especialmente para el radicalismo, habida cuenta de que el propietario del canal no es otro que Ricardo Nosiglia, hermano del siempre influyente dirigente radical "Coti" Nosiglia, ex ministro de Interior del presidente Raúl Alfonsín. En ese contexto, llama la atención que uno de los procuradores propuestos por Green en el expediente haya sido el hasta el año pasado presidente del peronismo de Río Cuarto, Hugo Abraham, cuyo partido ha sido históricamente perjudicado por las tendenciosas coberturas mediáticas de Canal 13.
Con el advenimiento del gobierno del Frente de Todos, pese a que nunca se restituyeron los artículos de la Ley de Medios vetados por Macri y Aguad, el ENACOM procuró avanzar en el otorgamiento de licencias en todo el país para incentivar la pluralidad de voces. Cuando por fin llamó a licitación para ampliar el espectro informativo de la TDA en Río Cuarto, la oportuna cautelar express otorgada por el juez Ochoa frenó esa posibilidad.
Hecha le ley
La Ley 26.854 -de medidas cautelares contra el Estado- es clara al referirse al carácter "excepcional" de las cautelares y es clara en los requisitos exigidos para su otorgamiento. En primer lugar, que sea competente. En este caso es obvio que la competencia es federal, pero al cuestionar Imperio TV una licencia otorgada en la capital provincial, la causa bien podría haber sido enviada a uno de los tres juzgados federales de la ciudad de Córdoba.
En segundo lugar, la ley establece (Art 3 inc. 2) que el pedido de cautelar deberá indicar "de manera clara y precisa el perjuicio que se procura evitar; la actuación u omisión estatal que lo produce; el derecho o interés jurídico que se pretende garantizar; el tipo de medida que se pide; y el cumplimiento de los requisitos que correspondan, en particular, a la medida requerida".
¿Qué perjuicio evitó el juez Ochoa al otorgar la cautelar a una empresa que cuestiona un supuesto incumplimiento del ENACOM que data de 2017, cuando gobernaba Mauricio Macri, y que no tiene ninguna relación con las licencias convocadas por las nuevas autoridades del ENACOM? El juzgado federal "indebidamente tutela el oscuro supuesto derecho de un licenciatario que durante cinco años no hizo nada para realizar emisiones legales frente al claro derecho de la sociedad de contar con más licenciatarios y ofertas del servicio", apunta con precisión meridiana el propio ENACOM, que apeló la cautelar otorgada por Ochoa ante la Cámara Federal de Córdoba (ver aparte).
En su presentación, el ENACOM advierte que el juez Ochoa no respetó los plazos estipulados y otorgó la cautelar sin esperar siquiera que se cumpliera el exiguo plazo de cinco días exigido por la legislación vigente. "Ni del confuso relato de la actora (Imperio TV), ni de la resolución impugnada surge la existencia de una circunstancia grave e impostergable que habilite el dictado de una medida de carácter tan excepcional como la que se impugna", advierte el ENACOM, que le recuerda al magistrado que el llamado a concurso se inició en noviembre del año pasado, sin que el Canal regenteado por Green lo objetara oportunamente. "La peticionante recién se presenta ante la administración dos días antes de la fecha de inicio de recepción de ofertas, cuando los eventuales interesados (...) seguramente ya tenían armadas las respectivas carpetas y habían tenido acceso al pliego para efectuar cualquier consulta, duda o propuesta que estimaran conveniente para la mejor formulación de una oferta, o para resguardar sus interés", reseña el ENACOM. Y precisa que Imperio TV se presentó ante el organismo por primera vez el 9 de febrero, sin darle tiempo material de contestar su objeción, porque pasado el fin de semana, el lunes 13, se presentaron ante el juzgado federal. Que el miércoles de esa misma semana concedió la cautelar sin esperar siquiera la respuesta del ENACOM a Imperio TV, cuyo plazo administrativo recién vencía al otro día.
En su rechazo a la cautelar dictada por Ochoa, el ENACOM advirtió además que la presentación de Imperio TV "no impugna nada en concreto" ni objeta "ninguna cláusula del pliego", por lo que constituye lisa y llanamente "una presentación meramente dilatoria y obstructiva" destinada a suspender un concurso que ya estaba en marcha.
"Las particulares circunstancias del caso determinan la imposibilidad considerar que se encuentre comprometida garantía alguna (de Imperio TV) y (...) tiene por objeto concretizar el derecho de la sociedad a una mayor y mejor oferta del servicios de interés público comprometido, con la correspondiente expansión del acceso a la información y el esparcimiento", concluye el ENACOM.
Al cierre de esta edición, el juez Ochoa esperaba la contestación del ENACOM a la tardía impugnación de Imperio TV al concurso para, una vez reunidos todos los elementos, mantener o dejar sin efecto la cautelar otorgada. En forma paralela, la Cámara Federal de Córdoba también debe pronunciarse sobre la validez o no de la cautelar otorgada. Un intríngulis jurídico que, en definitiva, revive el viejo modus operandi del poder para evitar el surgimiento de nuevas voces en el controlado éter del sur cordobés.