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#CriminalizarLaProtesta
De las calles al Código Penal
Por | Fotografía: Gentileza diario Perfil
Foto: El juez Juan Manuel López comparó los piquetes con delitos de lesa humanidad.
Crecen las imputaciones penales a dirigentes y activistas ambientales, sindicales y piqueteros de la mano de fiscales atentos a la agenda política oficial. El panorama tiene su costado bizarro: la jefa de Policía linda la ilegalidad al informar que realiza inteligencia sobre las organizaciones populares y un juez equipara un corte de calle con delitos de lesa humanidad. Rechazo de organismos de DDHH.
Publicada el en Crónicas

En paralelo a la la presentación de proyectos de ley en la Unicameral para regular las manifestaciones en el centro de Córdoba Capital, la mano judicial abrió la canilla de las imputaciones penales y ya se cuentan no menos de quince activistas gremiales y piqueteros con los dedos pintados. Las imputaciones surgieron de las fiscalías de distrito IV turno 1, a cargo de Ernesto de Aragón, y de distrito I turno 2, cuyo titular es Guillermo González, todas en aplicación del artículo 194 del Código Penal, que se refiere a la interrupción de la libre circulación en la calle.

Entre los imputados hay dirigentes como el secretario general de ATE Córdoba, Federico Giuliani -pata provincial del gigante sindical ATE, con más de 300 mil afiliados en todo el país- y el referente de la Unidad Piquetera y el Polo Obrero, Emanuel Berardo, cuyas marchas no suelen movilizar menos de diez mil personas. Tampoco se salvó el Sindicato de Empleados Públicos (SEP), conducido por un referente histórico del gremialismo delasotista como José Pihen: varios activistas que servían comida en un estacionamiento a grupos de empleados provinciales que había participado de un acto durante una jornada de paro también terminaron imputados.

Se suman otros militantes y delegados que reclaman mejoras salariales en protestas callejeras en un marco de crisis generalizada y una espiral inflacionaria que no baja del ocho por ciento mensual. Paralelamente al incremento de la conflictividad, desde febrero se fomenta desde la prensa comercial la necesidad de instalar la “tolerancia cero” a los piquetes y marchas en el centro. La campaña mediática se tradujo en la presentación de varios proyectos de ley en ese sentido, que podrían confluir en el presentado por el legislador Juan Manuel Cid, un dirigente cercano al intendente y candidato a gobernador Martín Llaryora.

Repudio

La Mesa Provincial de Trabajo por los Derechos Humanos de Córdoba manifestó su “preocupación y determinante repudio ante la criminalización de las manifestaciones populares en las calles de nuestra Córdoba como espacio de expresión de las demandas y necesidades de los diferentes sectores de nuestra sociedad”. No escapa a los análisis que esta temporada de imputaciones largó en 2023, cuando durante el año pasado, ante las mismas movilizaciones, no se habían producido intervenciones judiciales.

Diferente fue lo ocurrido en el interior provincial, especialmente en el Valle de Punilla, donde la fiscal de Cosquín Paula Kelm imputó a 18 vecinos de distintas localidades que rechazan la construcción de la Autovía por considerar que afecta el poco bosque nativo que queda en la región, horadando la cuenca del río Cosquín, además de destruir en su traza sitios arqueológicos de las comunidades originarias. En ese caso las imputaciones se dispararon después que, durante la audiencia pública convocada por orden judicial para discutir la conveniencia de la Autovía en la Legislatura, la presidenta de la Comisión de Ambiente Nadia Fernández -feroz crítica del movimiento ambiental cordobés- calificara a los vecinos de “foquistas anti Estado de dudosa representatividad”. Fernández juro como presidenta provisional del cuerpo cuando el legislador Oscar González pidió licencia tras protagonizar un cruento accidente en las Altas Cumbres (ver página 12).

En el caso de las imputaciones de Punilla, la jueza de Control N°9, Celeste Ferreyra, dictó un habeas corpus preventivo, fundamentado en el Acuerdo de Escazú, donde ordenó a la policía que detuviera la represión sobre el activismo ambiental e instó al Ministerio de Seguridad a que diera garantías a los vecinos para manifestarse libremente. El por entonces ministro Alfonso Mosquera ignoró la resolución, que continúa firme.

La Mesa Provincial de DDHH contabiliza 32 imputados y denuncia graves irregularidades en las causas. A Giuliani y Berardo, la Fiscalía les retuvo sus teléfonos celulares y un mes y medio después aún no había respondido los planteos de nulidades de las defensas. Tampoco se avanzó con las indagatorias, por lo que no sabían a qué acusación se enfrentaban, más allá de conocer el artículo del Código Penal que según los fiscales habrían vulnerado. El secreto de sumario mantiene en un virtual congelamiento procesal a los imputados, ya que sus defensas técnicas no tienen acceso ni a la prueba ni a los fundamentos de las imputaciones, que siguen en pie.

Reacciones

El Partido Obrero (PO), a través de la representación del bloque del FIT-Unidad, solicitó el jury de enjuiciamiento contra el fiscal De Aragón y contra el juez de Control N°10 Juan Manuel Fernández López, que emitió un “habeas corpus” a partir de la presentación de seis vecinos del centro que vieron restringida su libertad de circulación a raíz de los piquetes en algunas de las principales avenidas del centro.

El abogado e integrante del PO Jorge Navarro dijo a revista El Sur que “hubo una intención política, no tenemos antecedentes de que haya habido problemas con las marchas que organizamos. Nunca nos avisaron que no podíamos hacerlo a pesar que coordinamos con la policía cada movilización o actividad. Hicimos muchas reuniones, también con el fiscal De Aragón. Y el día que resuelven imputar a los compañeros, el fiscal estuvo con nosotros y no nos advirtió que estaba evaluando esa medida”.

Navarro recordó que cuando hubo protestas en la ruta de ingreso a Colonia Caroya, el fiscal federal Maximiliano Hairabedian -intervino por ser la ruta nacional 9- terminó imputando a algunos manifestantes, pero antes se reunió con ellos y con otros sectores para advertirles sobre la medida que pensaba tomar si continuaba el corte. Nada de eso sucedió en Córdoba Capital.

En esa línea se expresó Giuliani, que apuntó a la Justicia provincial: “Esta es una resolución politizada y está dirigida a criminalizar la protesta social, castigar a las organizaciones populares. Se ataca la consecuencia ante la falta de respuesta de los reclamos por la grave crisis social que vivimos".

El abogado de ATE, Eugenio Biafore, explicó que ‘criminalizar’ es “adaptar a la idea previa un continente penal: se intenta llegar a una solución no política, sino judicial. Está claro que la crisis que lleva a las organizaciones a movilizarse debe tener una solución política. Por el contrario, al llegar al espacio penal, fracasan las reglas democráticas de intermediación del conflicto”. Y refuerza: “A Giuliani lo asiste el derecho de la Constitución y las normas internacionales incorporadas a la Constitución en su artículo 75. La judicialización es una forma de reprimir y de acallar”.

Habeas corpus

A fines de marzo, el juez de Control N°10 Juan Manuel Fernández López emitió un habeas corpus sobre “el uso indebido del espacio público” ante las perturbaciones originadas por manifestaciones callejeras. Los constitucionalistas Claudio Guiñazú y Horacio Etchichury analizaron el fallo, que tiene la declamada intención de proteger “contra inminentes limitaciones a la libertad de circular”.

La resolución generó revuelo ante la limitación que pretende imponer a las marchas de las organizaciones sociales y sindicatos, que la tradición política argentina ha respetado durante las cuatro décadas de democracia y cuenta con amplia cobertura legal y jurisprudencial.

Los especialistas consideraron que en su resolución el juez fracasó en su intención de demostrar la afectación colectiva a la circulación y estimaron que el derecho a ejercer el comercio y otras actividades debía realizarse vía amparo. También cuestionaron que el magistrado haya sostenido que “toda manifestación que ocupe calles es delito según el art. 194 del Código Penal”, lo que consideraron “una afirmación dogmática, sin análisis constitucional ni penal, ni de jurisprudencia ni doctrina acerca de la aplicabilidad de tal figura a las protestas callejeras”.

Fernández López llegó a comparar un corte de calle con “un crimen de lesa humanidad”, ya que uno de los afectados presuntamente debió mudarse para evitarlos, lo que para el juez constituye un “traslado forzoso”. Todo bastante bizarro. Por eso no extrañó que el ex asesor del genocida Luciano Benjamín Menéndez, el abogado José Luis Palazzo -titular el Instituto de Derecho Administrativo-, invitara al magistrado a disertar sobre su resolución bajo el título “Habeas Corpus: su concepción actual de cara a las necesidades del siglo XXI”.

Para dictaminar el habeas corpus, Fernández López convocó al fiscal General de la Provincia, la jefa de Policía, funcionarios del Gobierno provincial y de la Municipalidad de Córdoba, pero a ningún representante de las organizaciones que llevan adelante las manifestaciones.

La inteligencia de Zárate

El 23 de febrero La Voz del Interior publicó una nota donde detallaba que “la jefa de la Policía de Córdoba, Liliana Zárate, reconoció que las áreas de inteligencia tienen identificados a los “cabecillas” de las organizaciones sociales, a quienes el juez de control Juan Manuel Fernández López pidió cercar penalmente”. El matutino del grupo Clarín agregaba: “Zárate aseguró en las audiencias judiciales (convocadas por el juez Fernández López en el marco de la resolución del habeas corpus) que la Policía “está en condiciones” de identificar a los líderes de los movimientos sociales ya que “ellos mismos hacen alarde de su función”. “Estamos en condiciones (de identificarlos) y poner a disposición los datos ya; y en caso de surgir alguno nuevo, estamos en condiciones de ‘trabajar’ las nuevas figuras”, señaló Zárate ante la consulta puntual del juez”.

Biafore estimó que esa declaración de la jefa de Policía “está al borde de lo prohibido por la ley porque no puede hacer inteligencia interna”. El abogado explicó que el artículo 4 de la ley 25.520 establece cuándo las acciones de inteligencia son ilegales. Allí se señala que está prohibido “obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción”. 

Guillermo Posada
- Periodista -