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#CódigoDeConvivenciaCiudadana
Una reforma para la tribuna
Foto: El oficialismo hizo valer su mayoría para aprobar una reforma que vuelve a dar mayor poder a la policía.
En una sesión expres, motivada por episodios de vandalismo organizado en Córdoba capital y Río Cuarto, la Unicameral aprobó una insólita modificación del Código de Convivencia Ciudadana.
Publicada el en Crónicas

Con un tratamiento casi tan veloz como el despliegue de los saqueos orquestados en las principales ciudades del país entre los días 20 y 22 de agosto, la Legislatura de Córdoba aprobó una reforma exprés al Código de Convivencia. La sesión reflejó el clima de época: una agenda cargada de promesas de punitivismo y planteos ingenuos que cada tanto regresan proponiendo como solución el endurecimiento de las leyes. Que por lo general se conciben, se debaten (¿?) y se aprueban en cuestión de horas, como ocurrió en la Unicameral de Córdoba el 23 de agosto último.

La aprobación se dio con el voto favorable de los bloques Hacemos por Córdoba, Juntos por el Cambio, Identidad Peronista y Córdoba Auténtica, más el acompañamiento de los legisladores Cossar, Jure y Rins, de Juntos UCR.  En contra se pronunciaron los bloques Independiente, Encuentro Vecinal Córdoba, MST, Izquierda Socialista y los legisladores Carrillo, Garade Panetta, Cafaratti, De Ferrari Rueda, Rossi y Gudiño, de Juntos UCR.

Ardían los saqueos en las calles, merodeaban los fantasmas del ´89 y del 2001, y el músculo político debía dar señales. El (micro) debate fue el esperado: fuertes pedidos de endurecimiento, como el de la bancada de Juntos por el Cambio en la voz de Marcelo Cossar ("Hay que darle más herramientas a la Policía", repitió como un mantra en la sesión); y réplicas en sentido contrario, denunciando el punitivismo del Estado y su voluntad de criminalizar la protesta social, como lo planteó Luciana Echeverría, de la bancada del MST.

Se incorporó al Código de Convivencia el artículo 70 bis. El nuevo texto hace referencia a “acciones atemorizantes para la ciudadanía o amenazantes para la propiedad pública o privada”, que serán sancionadas con multas, trabajo comunitario y hasta 15 días de arresto para “quienes, en la vía pública o lugares de acceso público, en actitud amenazante o intimidante, formaren parte de aglomeraciones de más de tres personas, con el objetivo de atemorizar a las personas o causar perjuicios a la propiedad pública o privada”.

Por la cada vez más estrecha avenida (o senderito) del medio, terminó aprobándose una reforma a la norma de la cual nadie con sinceridad espera demasiado. Admitido por operadores políticos y judiciales que trabajaron cercanamente en la conformación final del articulado, "es una reforma 100% para la tribuna".

El contexto era el sabido. Una demanda de "hagan algo" y una respuesta a la altura de sus protagonistas.

Sin sustancia

"Creo que con el nuevo Código de Convivencia no hay una modificación sustancial en relación a una posibilidad de prevención de este tipo de delitos", sostiene Valeria Plaza, abogada, doctora en Ciencias Sociales e investigadora del CONICET. Plaza, incontrastable cita de autoridad en estas temáticas, opina que la actual reforma es una "modificación sobreabundante en función de los delitos cometidos en ocasión de un saqueo, que ya están tipificados en el Código Penal". Su planteo va en línea con el que más se escuchó después de esta reforma meteórica: en la práctica no sirve para nada.

El diagnóstico es compartido por la mayoría de los conocedores de la legislación, que apuntan que lo incorporado en el nuevo articulado ya estaba legislado en el anterior, pero también en el Código Penal.

"Si vos tenés la figura del saqueo, si vos ya tenés el Código Penal y se lo aplicás a gente que está preparándose para llevar a cabo un saqueo, o que lo está fogoneando por las redes, eso ya es una instigación a cometer delito", explica una fuente judicial consultada por El Sur, que prefiere expresarse en off por cuestiones funcionales. "Instigación a cometer delito: ése es el delito autónomo y para eso está el Código Penal", insiste.

La sensación generalizada es que si la reforma de los artículos no agrega nada concreto al cuerpo jurídico, lo que sí hace es abrir aún más cierto juego a la ambigüedad y a la libre interpretación por parte de la autoridad que debe aplicarlo: la Policía.

Detenciones

"El artículo 70 bis es muy ambiguo en su interpretación. Se parece al antiguo 45 bis con el que a la gente se la llevaba por llevarla". Quien responde a la consulta de El Sur es René Zabala, secretario general del gremio policial de Córdoba, que espera un fallo favorable de la CIDH para terminar de conformar el gremio de los uniformados.

“El nuevo texto dice ‘conexidad entre la falta ordinaria y el delito’, y creo que ése es el punto a tratar. Porque vos no podés aplicar una falta ante un evento de un tipo que está cometiendo un saqueo, porque el saqueo ya es un delito”, explica Zabala. La observación es interesante dado que el nuevo artículo pretende establecer el criterio de conexidad, y ahí es donde se vuelve sobreabundante: “Cuando hay conexidad entre una falta y un delito, lo absorbe el delito, y toma competencia el fiscal de instrucción. Y entonces no se aplica ni se aplicará nunca el Código de Convivencia ni esta formulación”, insiste Zabala.

Otra de las observaciones a las que apunta es el hecho de que “las faltas no aceptan el grado de tentativa”. Es decir, mientras que el Código Penal sí prevé la posibilidad de una tentativa de hurto, de homicidio, o de robo, entre otros delitos, en el caso del Código de Convivencia “no hay tal cosa como una tentativa de desorden o tentativa de saqueo simplemente porque los policías veamos tres o cuatro tipos juntos”. Esa figura agrega otra dosis de ambigüedad, dando lugar a interpretaciones peligrosas.

Valeria Plaza no duda al calificar la reforma exprés al Código de Convivencia: “Más que peligrosa, a mí me parece sobreabundante. Lo que esta clase de acciones genera es simplemente una inflación legislativa que no modifica la situación concreta que se quiere modificar”, asegura. Y considera que “son normas con una mala técnica legislativa, porque acuden a formulaciones que no dan toda la precisión a los términos usados, y que en realidad tienen un efecto más bien simbólico”. Aun así, la especialista advierte que “quedan ahí para que puedan ser utilizadas por la autoridad pública”. Y entonces vuelve a aparecer el problema de la formación policial. “Quienes la van a aplicar el Código en las calles son los miembros de la Policía que siguen usando los mismos estereotipos sociales que se aplican desde hace mucho tiempo. Que es justamente lo que desde el Poder Legislativo se debería intentar contrarrestar, controlar y promover: que las fuerzas de seguridad se dediquen a la persecución y la prevención del delito y no a la aplicación de estereotipos que este tipo de normas en algún punto fomenta”, advierte Plaza.

¿Qué se puede esperar de esta modificación al Código de Convivencia? En el mejor de los casos, nada. En el peor, mayor abuso policial.

Adolfo Ruiz
- Periodista -