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Nada que cobrar
Foto: Patricia Bullrich no tiene facultades para cobrarle a los sindicatos y organizaciones sociales sus operativos de seguridad.
Al ser inconstitucional el Protocolo de Seguridad dictado por la ministra Patricia Bullrich, su pretensión de cobrarle a sindicatos y organizaciones sociales el costo del operativo de seguridad es un acto jurídico insanablemente nulo.
Publicada el en Reflexiones

Desde el Ministerio de Seguridad que conduce Patricia Bullrich, mediante distintas cartas documento firmadas por Martín Siracusa, secretario de Coordinación Administrativa del Ministerio, el 10 de enero de 2024 se intimó a diversos gremios y organizaciones sociales al “pago solidario” de $ 40.419.227,56 por los supuestos gastos en seguridad generados en la protesta realizada el 27 de diciembre de 2023, que se dirigió a los Tribunales, frente a la Plaza Lavalle, para presentar el pedido de una medida cautelar en contra del DNU 70/23 del presidente Javier Milei. Se les recrimina que “participaron de la interrupción total o parcial del tránsito vehicular”.

La intimación se fundó en la Resolución Ministerial 943/23 “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación” y las organizaciones a las que se intimó al pago son: la Unión de los Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (UTEP); el Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SIPREBA); el Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (SUTNA); la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA); el sindicato de Camioneros; Central de Trabajadores Argentinos (CTA); la Agrupación Izquierda Socialista; la Unión Obrera Metalúrgica (UOM); la CTA Autónoma; la Federación Marítima y Portuaria de la Industria Naval (FEMPINRA); la Asociación del Personal de los Organismos de Previsión Social (APOPS); la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN); la Asociación Civil Polo Obrero; el Movimiento Socialista de Trabajadores (MST); el Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados (MIJD) y la Federación Nacional de Docentes, Investigadores y Creadores Universitarios (Conadu Histórica).

El pago se reclama en el plazo perentorio de diez días hábiles desde la recepción de la carta documento. Se establece que el cobro pretendido es “en concepto de costos operativos que se emplearon para hacer cesar los actos ilegítimos en miras del mantenimiento del orden público”.

Todo ello “bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes”.

Lo actuado se pretende justificar conforme a lo establecido por la disposición ministerial 943/23 que fija que se podrá demandar judicialmente a las organizaciones y a las personas individuales que resultaren responsables por el costo de los operativos que se hubieren desplegado para hacer cesar los actos ilegítimos (art. 11).

Inconstitucional

La ministra Bullrich, al dictar el “Protocolo”, violó gravemente los artículos 14 y 28 de la Constitución Nacional porque el derecho a la libertad de expresión sólo lo puede regular el Poder Legislativo, o sea mediante una ley. De igual manera lo establece el art. 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que tiene jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22).

Bullrich asumió facultades legislativas que no tiene ella ni el propio Presidente, en ejercicio del dictado de decretos de necesidad y urgencia, de acuerdo al artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional. Tan es así que incluso el Protocolo dispone aspectos de naturaleza penal, prohibido por la Constitución, al sostener que una marcha en uso de la libertad de expresión debe entendérsela como un delito “in fraganti” que habilita a actuar a la policía directamente y recién luego comunicarle al juez o fiscal competente la situación (art. 2).

También establece la Resolución 953, entre otras irregularidades, graves sanciones, como en el caso que se analiza, de pretender cobrarles los costos vinculados con el operativo de seguridad. Asimismo se amenaza con el control extorsivo de los organismos de defensa de menores por el solo hecho de que sus padres hayan ido con bebés o niños a una manifestación pacífica (art. 10). En este último aspecto se da la violación discriminatoria al derecho de la libertad de expresión de padres que no tuvieran con quién dejar sus hijos para reclamar por sus derechos. 

Lo referido, dado lo dispuesto por el artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional que determina la sanción para este tipo de supuestos, deja en claro que el Protocolo constituyó un acto nulo de nulidad absoluta e insanable. Por lo tanto, algo que es nulo e insanable, que no nació, no puede generar efectos y menos justificar como si se tuviera un título legítimo, el cobro de gastos.

Libertad de expresión

Asimismo cabe recordar que el derecho de petición a las autoridades propio del derecho a la libertad de expresión implica el derecho de reunión, a la movilización y a la protesta social y como tales no deben ser criminalizadas o censuradas. En Argentina son derechos básicos que nacen, además, de la soberanía del pueblo (arts. 14, 32 y 33 Constitución Nacional).

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que interpreta el Pacto de San José antes referido ha sostenido que “el ejercicio efectivo de la democracia requiere como presupuesto el ejercicio pleno de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. Así, la criminalización de la legítima movilización y protesta social, sea a través de represión directa a los manifestantes, o a través de la iniciación de procesos judiciales, es incompatible con una sociedad democrática donde las personas tienen el derecho de manifestar su opinión”.

Las manifestaciones públicas implican una desesperada necesidad de ganar visibilidad en la problemática que se expresa y en una sociedad democrática el espacio urbano es un espacio de participación y no debe tomárselo como que es sólo un ámbito de circulación.

Se puede agregar, como lo dice el Informe del año 2005 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que “al momento de hacer un balance entre el derecho de tránsito, por ejemplo, y el derecho de reunión, corresponde tener en cuenta que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho más sino, en todo caso, uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda la estructura democrática: el socavamiento de la libertad de expresión afecta directamente el nervio principal del sistema democrático” (párrafo 93).

No hay títulos para cobrar

A su vez el Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994) determina bajo el título de “Orden público. Fraude a la ley” que “el acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa se considera otorgado en fraude a la ley. En ese caso el acto debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludir” (art. 12).

Razón por la cual, dado que el Protocolo ha eludido lo dispuesto por la Constitución Nacional, la determinación de una deuda que se funda en un Protocolo inconstitucional, nulo absoluto e insanable, es ineficaz y no puede considerarse que genera un título hábil para requerir cobro alguno.

Miguel Julio Rodríguez Villafañe
- Abogado y periodista de opinión. Ex juez federal. -