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#CasoDalmasso
La insoportable levedad del cordobesismo
Foto: El repudio del CISPREN al primer fallo condenatorio a revista El Sur. Para el Tribunal Superior de Justicia, el caso Dalmasso carece de interés público.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó el recurso extraordinario presentado por esta revista para que la Corte Suprema de la Nación revise el fallo que la condena a indemnizar a los hijos del único imputado por el crimen de Nora Dalmasso. A doce años del homicidio, el fiscal Pizarro metió el expediente en el freezer y el único condenado es un periodista.
Publicada el en Crónicas

Un nuevo y previsible capítulo judicial se suma a la cadena de impunidad que el cordobesismo comenzó a engarzar la misma madrugada del 25 de noviembre de 2006, cuando las gruesas manos de alguien conocido por Nora Raquel Dalmasso atenazaron su cuello hasta dejarla sin aire, la mirada suplicante, postrada y desnuda sobre la cama de su hija, en su vivienda de Villa Golf. En un fallo arbitrario, con la soberbia de quienes viven aislados de la realidad, pero coherente con la protección otorgada por más de una década a los sospechosos de siempre, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó conceder el recurso interpuesto por esta revista ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pretendiendo institucionalizar que un periodista sea el único condenado por el crimen de mayor repercusión mediática de la historia reciente del país.

La resolución del TSJ tiene apenas 21 páginas -las primeras diez se limitan a resumir los agravios que motivaron el recurso extraordinario- de una sorprendente negación de la gravedad institucional que implicó para la ciudad y la provincia el crimen de Nora Dalmasso, su descomunal cobertura mediática nacional e internacional y sus fuertes derivaciones políticas, judiciales y legislativas.

Desde el limbo del viejo y señorial Palacio de Justicia de la calle Caseros, los tribunos María de las Mercedes Blanc Gerzicich de Arabel -no vale si no se citan todos los apellidos-, Aída Tarditti y Domingo Sesín -el mismo que en los años ´70 denunció la “campaña anti argentina” y avaló el terrorismo de Estado en una solicitada publicada en La Voz del Interior-, sostuvieron que “la materia de contienda (jurídica) se circunscribió al interés particular de los litigantes, sin afectar el interés de la colectividad toda, sobre la cual ninguna gravitación ejerce la decisión tomada en esta causa concreta”. Textual.

A doce años del crimen -que, es bueno recordarlo, sigue impune-, es natural que el efecto de la triple condena a un periodista tenga menor repercusión pública que antes. Pero el TSJ no puede -no debería- desconocer los numerosos pronunciamientos del Círculo Sindical de la Prensa de Córdoba (CISPREN), el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) y hasta de la Legislatura de Córdoba, que expresaron su repudio, inquietud y preocupación por las sucesivas condenas del Poder Judicial de Rio Cuarto a esta revista por su cobertura de un crimen que motivó, entre otras cosas, el descabezamiento de la cúpula policial y del Ministerio de Seguridad del entonces gobernador José Manuel De la Sota, la apertura de media decena de causas penales conexas en Tribunales, un pedido de juicio político a tres fiscales, la renuncia del fiscal general de la Provincia y la imputación de cuatro personas diferentes como supuestos autores del crimen. Parece mucho para circunscribirlo al “interés particular de los litigantes” y sostener que el caso pasó sin pena ni gloria. O, en palabras de les tribunos mediterráneos, “sin afectar el interés de la colectividad toda”. Textual.

La plaza del huevo

Hace poco más de una década, uno de los prominentes miembros del TSJ, Luis Rubio -apodado “Huevo Rubio” desde los tiempos en que tiraba piedras y armaba barricadas durante el Cordobazo-, sorprendió en su visita a Río Cuarto al denunciar a la prensa la presencia de numerosos colectivos que acarreaban gente hacia el centro de la ciudad. Era su respuesta corporativa a la masiva, espontánea y conmovedora movilización que el ingenio popular bautizaría como “El Perejilazo”. Sus afirmaciones lo dejaron en ridículo ante la incontrastable evidencia de que la gente había tomado las calles para exigir la liberación del pintor Gastón Zárate, el “perejil”, grotesco chivo expiatorio elegido por el poder para desviar la atención del indisimulable encubrimiento policial y judicial a los sospechosos de siempre. Esos a los que no se podía nombrar, pero que todos conocían. Esos que, en el frenesí mediático que convirtió a Rio Cuarto en la meca del rating nacional, demandaron por “daño moral” a dos periodistas de medios autogestionados y una cronista de Canal 13, todos de la ciudad. Tres periodistas.

La pueblada en defensa de Zárate fue un hito en la historia democrática de Río Cuarto. Ocurrió en el lejano verano del año 2007, cuando el entonces vocero del viudo, Daniel Lacase, sus pintorescos abogados y los policías cordobeses a los que les pagó la estadía en el hotel Opera -regenteado entonces por el inefable delasotista Carlos Marrero- se complotaron con el fiscal Javier Di Santo para cerrar el caso inculpando a un “perejil”. La pueblada le puso un freno al poder y Zárate tuvo que ser liberado esa misma noche. Y Lacase tuvo que renunciar a su “vocería”.

El imputado que no fue

En junio de ese mismo año, Di Santo imputó como autor material del crimen a Facundo Macarrón, el hijo mayor de la víctima. Igual mantendría la imputación del “perejil” durante años. Total, era pobre y poco ilustrado. ¿Quién se iba a quejar del despropósito procesal de mantener dos imputados acusados de asesinar a la misma mujer de formas diferentes? El TSJ no, por supuesto. Sus miembros estaban más preocupados en contar colectivos para develar la conspiración de los perejiles.  El gobernador De la Sota, oportuno como siempre, se subió a la ola de indignación y admitió que él tampoco le creía a los fiscales. Sus laderos en la Legislatura no titubearon y al otro día pidieron el juicio político de Marcelo Hidalgo, Fernando Moine y Javier Di Santo. Por timoratos, prejuiciosos y complacientes con el poder.  Los tres siguen siendo fiscales.

Aunque parezca una broma macabra, en ninguna de las tres sentencias que me condenan a indemnizar a la familia Macarrón se menciona que Facundo -que este año estrenó cargo diplomático en Egipto, designado por el gobierno de Maurizio Macri- fue el tercer imputado que tuvo el caso Dalmasso. La jueza de primera instancia, les camaristas y tribunes llamativamente omitieron en sus respectivos fallos que el joven Macarrón fue acusado de abusar de su madre y luego asesinarla.

Fue acusado por el fiscal Di Santo, no por esta revista, que se limitó a reflejar esa acusación en sus páginas. Pero el TSJ, en un fallo de conmovedor purismo moral, se permite sugerir cómo debió ser la cobertura periodística: “El invocado interés público en el avance de la causa penal se hubiese visto satisfecho mediante la publicación, en los límites impuestos por el secreto de sumario, de la información emergente del curso de la investigación, sin alusiones a aspectos respecto de los cuales el titular (Facundo Macarrón) había guardado inexpugnable reserva, incluso en su núcleo familiar más íntimo”. El TSJ no puede desconocer -porque está todo en la causa- que la homosexualidad de Facundo Macarrón fue anunciada por su tía al aire en la pantalla de Canal 13 y mucho menos que la revelación de su condición sexual en su entorno familiar fue la principal hipótesis -sino la única- que llevó al fiscal Di Santo a acusarlo de asesinar a su madre.  Al fiscal Di Santo, no a la revista El Sur. Pero esto no le importa al TSJ, que insiste en negar la realidad de aquel momento al sostener que “no puede afirmarse que la injerencia en aspectos tan íntimos de la personalidad (…) se encontraba justificada por (la) finalidad de contribuir a un debate de interés general”.

Un debate promovido, en todo caso, por el fiscal de la causa, que así lo dio a conocer al momento de imputar al supuesto matricida hoy devenido diplomático. ¿Cómo explicar a la opinión pública, que seguía afanosamente la investigación a través de los medios de comunicación, una imputación inspirada en un conflicto sexual sin mencionar la sexualidad del presunto asesino? El TSJ no lo explica. Pero va más allá en su temeraria impugnación de la tarea periodística al sostener que Facundo Macarrón “había decidido no ventilar públicamente aspectos de su vida privada” (sic).

Vida privada que era, valga la insistencia, el supuesto móvil del crimen de su madre.

¿Se puede abstraer aún más el TSJ de la realidad de una cobertura periodística de un caso que puso al desnudo la complicidad del Poder Judicial con el poder político y económico de Río Cuarto? Sí, se puede. Según el TSJ, la revista El Sur “no podía desconocer la prohibición legal de publicar información que permitiese identificar al adolescente”.  Ergo, debió informar que imputaron a un individuo menor de edad como autor material del crimen de Nora Dalmasso.

Lecciones de periodismo

Hoy, a doce años del homicidio, si uno tipea en Google Facundo Macarrón, el buscador arroja la friolera de 19,700 resultados.  Pero para el TSJ, la revista El Sur debió “adoptar los recaudos pertinentes para evitar que se lo identificara”. Textual.

“La circunstancia de que, contemporáneamente, otros medios de comunicación hayan efectuado publicaciones de contenido igualmente lesivo a la intimidad y el honor de los afectados no exime de responsabilidad al demandado”, advierte el TSJ. 19.700 menciones en internet y una sola revista condenada. Una revista autogestionada y de circulación restringida al interior del interior. Condenada a indemnizar a imputados y sospechosos con una cifra que supondría su quiebre y cierre definitivo. Lo que se llama una “condena ejemplar”, como pidieron en su demanda original los abogados del viudo, hoy imputado.   

En la misma tónica orwelliana, el TSJ acusa a esta revista de haber difundido “aspectos intimísimos (sic) como los relacionados, por ejemplo, con sus opciones sexuales (de Facundo Macarrón), lo que no puede tener ninguna relevancia pública (¿?) o ser motivo de interés social (¿?)”.

“Me acusaron por mi sexualidad”, admitió el joven Macarrón a la prensa en 2012, tras ser sobreseído en la causa y abandonar para siempre Río Cuarto.

Facundo Macarrón fue acusado de un delito sexual en el caso más mediatizado de la historia reciente del país. Pero para el TSJ el hecho no tenía interés público. Ni relevancia social. Un razonamiento kafkiano imposible de rebatir con argumentos racionales.

En el afán de dictar su sentencia “ejemplificadora”, como pidieron los abogados de Macarrón, el TSJ también hizo que Facundo Macarrón fuera alcanzado por la Convención de los Derechos del Niño, pese a que tenía 20 años al momento de las publicaciones supuestamente ofensivas y la convención establece la mayoría de edad a los 18. Llamativamente, sin que lo pidieran los abogados de Macarrón, el TSJ aplicó la doctrina “pro homine” para forzar una interpretación contraria a lo establecido por los propios legisladores, que establecieron expresamente que la adhesión a la Convención de los Derechos del Niño alcanzaría a los jóvenes de hasta 18 años. Siempre generoso -con los poderosos-, el TSJ actuó de motu proprio para favorecer a la familia Macarrón.

La forma y el fondo

Al final, en un inaudito acto de soberbia y prepotencia, el TSJ trata al abogado de esta revista de ignorante al sostener que deniega el derecho recursivo “no por la presencia de obstáculos de carácter procesal que impiden habilitar la competencia del máximo órgano de Justicia de la Nación, sino porque se entiende que no son idóneas las objeciones que se alegan para fundarla. Tal defecto en ningún caso puede excusarse y siempre compromete la viabilidad de las impugnaciones, incluso de las de naturaleza común y ordinaria, de suerte que ni siquiera la supuesta gravedad institucional que ostentaría el caso -en opinión del recurrente- permite eludir la inobservancia de tales exigencias mínimas y básicas de técnica recursiva”.

Para el TSJ importa más la forma que el fondo. No importa que el caso Dalmasso haya mostrado el crudo rostro de un Poder Judicial incompetente y corrupto. Que las fallidas estrategias distractivas del dos veces imputado Macarrón dejaran tantas huellas indelebles en la  burocracia judicial del cordobesismo: amenazas al fotógrafo que publicó las primeras imágenes de Nora Dalmasso con Michel Rohrer (archivada); pago de dádivas a los policías que llegaron de Córdoba para inculpar a un perejil (sobreseimiento); apremios ilegales al testigo Carlos Curiotti para incriminar a Gastón Zárate (archivada); filtración de fotografías del cadáver de Nora Dalmasso al canal América TV (archivada por desistimiento del viudo). Y la lista sigue.

El ejército de abogados, peritos, criminalistas, genetistas y demás contratados por el inagotable bolsillo del traumatólogo -que no superó el examen preliminar de los contadores que revisaron su patrimonio a pedido del fiscal Di Santo- también dejaron su huella en el fuero civil de la burocracia judicial. Que, a diferencia del ámbito penal, llegó hasta la cima de la pirámide y ahora el TSJ pretende ponerle un bochornoso moño de cierre, convirtiendo al periodismo en el chivo expiatorio del mayor papelón judicial de la historia de Río Cuarto.

Pero el problema no es de fondo, es de forma. Para el TSJ, si el escrito no se ajusta estrictamente al formalismo medieval de las técnicas recursivas de sus señorías, se deniega el derecho de acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que revise tamaño mamarracho.

Con una resolución escueta, soberbia, descontextualizada y temeraria, el TSJ pretende clausurar así la esfera civil del caso Dalmasso condenando a un periodista que se ajustó siempre a las constancias de la causa y al que jamás se le cuestionó la veracidad de lo publicado.

Del ámbito penal se encargará el fiscal Luis Pizarro, que metió la causa en el freezer desde que a fines del año pasado cambió la carátula del expediente. Al considerar a Marcelo Macarrón ya no como autor material sino intelectual del crimen de su esposa, lo sacó de la escena del crimen y renunció a la única prueba incontrastable que tiene la causa: su huella genética, hallada en el cuerpo de la víctima, las sábanas donde fue hallado el cadáver y en el cinto de la bata con que la estrangularon.

Ironías de La Docta: a doce años del femicidio que conmovió al país, el cordobesismo judicial condena a un periodista a indemnizar a la familia del único imputado por un crimen todavía impune por la impericia/complicidad del propio Poder Judicial.

Hernán Vaca Narvaja
- Periodista y escritor -